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Por don Jesús Barrios Sevilla, como representante legal, ha sido presentada solicitud para la acreditación del laboratorio «Vorsevi, S.A.¯, localizado en Albolote (Granada), Polígono Ind. Juncaril, C/ A, La Mediana, Parcela 8, Nave 16-18, acompañada de la documentación correspondiente.
Realizada inspección al laboratorio, para la evaluación técnica de la entidad, se estima que cumple las condiciones requeridas.
Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de esta Consejería de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, así como a lo previsto en las disposiciones reguladoras específicas para las diversas áreas de acreditación, establecidas mediante Ordenes de 5 de febrero y de 24 de octubre de 1991, y Orden de
15 de julio de 1997, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por la Orden de 15 de junio citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Acreditar al laboratorio de «Vorsevi, S.A.¯, localizado en Albolote (Granada), como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública, en la siguiente área técnica:
- «Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC)¯.
Segundo. Inscribir la acreditación en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública de esta Consejería, con el número L069-05GR.
Tercera. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones específicas de cada una de las áreas acreditadas, debiendo en todo caso el interesado solicitar la prórroga de la misma en los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley
29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 2 de marzo de 1999
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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