Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 9 de marzo de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración General de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes, sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo.

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Como consecuencia de diversas reuniones mantenidas entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía se adoptó por las partes firmantes el acuerdo sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos se Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4º 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1999,

A C U E R D A

Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 1999 sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo, y que figura como Anexo.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

ACUERDO DE 17 DE FEBRERO DE 1999, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO A 35 HORAS COMO MEDIDA DE CREACION DE EMPLEO

Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran que el problema del desempleo sigue siendo el principal que tiene presente la sociedad andaluza. Todas las acciones y medidas que conduzcan a la creación de empleo deben, por tanto, considerarse prioritarias, y no escatimar esfuerzo alguno en su estudio y aplicación. También cualquier organización productiva tiene que tenerlas presentes para, una vez evaluado y estudiada su verdadera incidencia, considerar su adopción.

Entienden las partes que la Administración Pública como organización productiva de diversos bienes y servicios para los ciudadanos no puede ser ajena a esta situación. Incluso puede llegar a ser motor de iniciativas que posteriormente tengan su reflejo en el sector privado.

La reducción de la jornada de trabajo puede considerarse como una medida más que, debidamente aplicada, ayude a la creación de empleo. No debe ser única o aislada, sino ser un elemento más de una pluralidad que tenga el mismo fin.

Las partes entienden que esta medida puede implantarse

debidamente en la Administración Pública y permitir así, en el seno de ésta, la creación de un volumen adecuado de empleo. De esta forma en diciembre del pasado año la Mesa Sectorial de Administración General inició la negociación para la

implantación de la jornada de trabajo de 35 horas, enmarcándola en el proceso más amplio de la negociación de un nuevo Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que sustituyera al actual, de manera que el presente Acuerdo no es sino una primera parte de aquél. Esta negociación, que habrá de continuarse posteriormente en los ámbitos docente y sanitario, concreta a su vez los compromisos que relativos a la reducción de jornada como instrumento para la creación de empleo se reflejaban en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

En este sentido entienden que la reducción de jornada que se recoge en el presente Acuerdo para su implantación en la Administración General de la Junta de Andalucía no es un fin en sí misma, producto simplemente de una mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Administración andaluza obtenido a través de la negociación colectiva, sino una medida que tiene por objeto la creación de empleo y, a la vez, servir de referencia a otras Administraciones y al sector privado.

Por último, las partes consideran que, sin perder de vista el objetivo de creación de empleo que se persigue, la

Administración Pública, como servidora de intereses generales, no puede ver mermada su eficacia como tal por la reducción de la jornada de sus trabajadores. Muy al contrario, es necesario el esfuerzo de todas las partes para conseguir que dicha reducción no sólo no afecte a la organización sino que ésta se vea reforzada por otras medidas o acciones compensatorias de la reducción de jornada. A este equilibrio atiende también decididamente el presente Acuerdo.

En consecuencia, la Administración General de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes en la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación del día 17 de febrero de 1999 han adoptado el siguiente

A C U E R D O

Primero. Reducción de la jornada de trabajo a 35 horas. Como medida para la creación de empleo, la jornada de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía se establece, con carácter general, en 35 horas en cómputo semanal.

Segundo. Creación de empleo.

Como consecuencia de la reducción de la jornada y del análisis de la plantilla y sus necesidades, se establece para 1999 un objetivo de creación de empleo del 5% de los efectivos reales de la plantilla del personal de la Administración General existente a 31 de diciembre de 1998. Su concreción contemplará así, junto a las bajas producidas y las necesidades del personal laboral, un total de 2.100 efectivos.

Se establecen tres áreas prioritarias para la creación de estos empleos: Asuntos sociales, educación y medio ambiente.

Asimismo, se tendrán en cuenta las áreas donde existan

situaciones de temporalidad y las de apoyo general al

funcionamiento de la Administración.

La incorporación de los efectivos referidos en el párrafo primero anterior tendrá en cuenta los sistemas de provisión y promoción interna. Los puestos de estructura que se puedan crear y que se ocupen por los sistemas anteriores liberarán las correspondientes plazas de nivel básico, que deberán ser cubiertas por los sistemas de selección existentes.

Tercero. Reducción de servicios extraordinarios.

Para el año 1999 se establece un objetivo de reducción de servicios extraordinarios del 25% del total presupuestado para dicho ejercicio, y de otro 25% para el año 2000 sobre el presupuesto de 1999. En el plazo de tres meses desde la firma de este Acuerdo se determinará en qué unidades o centros se concretan estas reducciones.

Cuarto. Medidas complementarias.

En el marco de los objetivos que se persiguen en el presente Acuerdo se adopta el compromiso de apoyar aquellas situaciones que por su carácter permanente y estructural deban ser

realizadas por los empleados públicos, así como continuar en la línea ya iniciada en el Acuerdo de 1996 de hacer desaparecer progresivamente lo que puedan considerarse situaciones de inestabilidad en el empleo, o aquellas otras que pudieran no estar cumpliendo el objetivo específico para el que fueron diseñadas.

Quinto. Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía será de treinta y cinco horas en cómputo semanal de lunes a viernes.

El personal que ocupa puestos que tengan establecido dedicación exclusiva deberá además cumplir un suplemento de ciento diez horas en cómputo anual.

La jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece así en 1.582 horas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Sexto. Horario ordinario de trabajo.

El horario ordinario de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

El personal que ocupa puestos que tengan establecido dedicación exclusiva deberá cumplir el suplemento de horas a que se refiere el apartado anterior en horario entre 17 y 20 horas, de lunes a jueves, previo requerimiento del superior

correspondiente en función de las necesidades de trabajo existentes, que, en la medida de lo posible, vendrán

determinadas en la planificación previa del mismo, que en todo caso tendrá presente lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de julio de 1996 en materia de negociación. El control horario determinará el número de horas realizadas de las correspondientes al

suplemento anual, de forma que no pueda superarse el máximo establecido.

Entre las 8 y 9 horas existirá flexibilidad de horario, siendo el resto de obligada permanencia. Las recuperaciones necesarias por causa de esa flexibilidad se realizarán en la misma forma referida en el párrafo anterior en horario de 17 a 20 horas de lunes a viernes.

Durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se realizará con horario de 8 a 14 horas.

Durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el

15 de septiembre la jornada de trabajo se realizará de 8 a

14,30 horas.

En los supuestos referidos en los dos párrafos anteriores no existirá la flexibilidad de horario, considerándose éste de carácter rígido. El personal que ocupa puestos de dedicación exclusiva no podrá ser requerido en horario de tarde en los períodos de fiestas locales y Semana Santa.

Séptimo. Jornada y horarios especiales de trabajo.

En los centros y unidades que actualmente tienen establecidos jornada y horarios especiales de trabajo se revisarán éstos, en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo, de conformidad con los criterios adoptados en los apartados anteriores de manera que permitan la adecuada prestación del servicio público que tienen encomendado.

Las jornadas y horarios especiales nuevos que pudieran

establecerse se negociarán en el ámbito respectivo y se aprobarán por la Secretaría General para la Administración Pública.

Octavo. Reformas normativas.

Lo establecido en el presente Acuerdo deberá trasladarse a las normas que actualmente regulan las mismas materias, por lo que la Administración se compromete, en el más breve espacio de tiempo posible, a llevar a cabo los trámites para la reforma de las normas oportunas.

Noveno. Consideración negocial del Acuerdo.

El presente Acuerdo formará parte del futuro Acuerdo que, negociado entre las mismas partes, sustituya al actualmente vigente para el ámbito del personal funcionario, entendiéndose a tal efecto que la negociación queda cerrada en las materias aquí acordadas.

Por la Administración, la Consejera de Gobernación y

Justicia, Carmen Hermosín Bono.

Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., UGT.

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