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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 13.17 del Estatuto de Autonomía.
Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a este Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de turismo, entre las que se encuentran el desarrollo de actuaciones en materia turística, así como la concesión de ayudas y subvenciones.
Esta Consejería considera prioritario establecer en 1999 un marco de apoyo y colaboración financiera con los entes locales para proyectos de infraestructura turística iniciados en ejercicios anteriores y que hubieran disfrutado de alguna ayuda por parte de esta Consejería.
Dado que algunos proyectos de estas características se encuentran sin finalizar y que en la mayoría de los casos no se observan posibilidades de que pueda hacerse sin la colaboración de la Consejería, procede elaborar un programa específico dirigido a poner fin a esta situación.
En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en 1999 una línea de subvenciones a Entidades Locales para la finalización de proyectos de infraestructura turística financiados con presupuestos de esta Consejería en ejercicios anteriores.
2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, siendo cofinanciadas por la Unión Europea.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
Tendrán la consideración de proyectos subvencionables las actuaciones en materia de alojamiento turístico y su equipamiento impulsadas en el pasado por las Entidades Locales, que necesiten del apoyo de la Consejería de Turismo y Deporte para su finalización.
Artículo 3. Condición del objeto subvencionable. Será condición indispensable para acogerse a esta Orden haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión con anterioridad a 1998 y que haya sido subvencionado por esta Consejería en anteriores convocatorias, priorizando inversiones iguales o inferiores a las necesarias para la terminación del proyecto subvencionado.
En ambos casos, se admitirán las modificaciones técnicas o económicas sobre el proyecto inicial, debidamente justificadas, que no superen el 50% de su valor.
Las Entidades Locales deberán justificar la realización de las inversiones priorizadas.
Artículo 4. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales Andaluzas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales irán dirigidas al Consejero de Turismo y Deporte y deberán
presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Alcaldes o Presidentes de las Entidades Locales acompañando la siguiente documentación:
- Copia acreditativa de la personalidad del solicitante de la subvención.
- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden y asumiendo el compromiso de financiar el resto del presupuesto.
- Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión de otras ayudas públicas para la misma finalidad, importe y órgano concedente.
- Memoria justificativa de la inversión a realizar para la finalización del proyecto especificando presupuesto desglosado de la misma y plazo de ejecución.
- Memoria del proyecto de inversión inicial incluyendo
presupuesto, importe de las subvenciones concedidas
anteriormente especificando, año de concesión, importe
concedido y objeto de la subvención.
- Declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en el supuesto de existir tal resolución, deberán acreditar su ingreso.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales
seleccionarán y priorizarán los expedientes, elaborando el oportuno informe.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Interés turístico del proyecto.
- Estado de ejecución de las obras.
- Esfuerzo inversor a realizar por las Entidades Locales.
Artículo 8. Resolución.
1. A la vista de la documentación presentada, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte
correspondiente resolverá por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la inversión, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida que no excederá del 80% del proyecto de inversión y su distribución plurianual, si procede, así como el porcentaje de ayuda comunitaria que recibe el proyecto.
2. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
3. Todas las resoluciones serán notificadas en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los supuestos y con los requisitos señalados en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
- Con carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75% una vez haya recaído la resolución correspondiente.
- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa
presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento u órgano competente y de informe de la Delegación Provincial.
- En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de la certificación final de obra de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el Pleno del
Ayuntamiento u órgano equivalente de la Entidad Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.
- La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentará por la Corporación Local en el plazo de tres meses contado a partir de la
finalización del plazo establecido en la Resolución de
concesión para la ejecución de la inversión.
- El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Junta definido en la resolución de
concesión, sin exceder en ningún caso del importe de la subvención concedida.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Realizar la actividad subvencionada en la forma establecida en el artículo 9, y en el plazo que establezca la resolución de concesión.
Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del
interesado y por razones justificadas apreciadas por el Delegado Provincial correspondiente, podrá ampliarse el plazo.
2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Hacienda, a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de
Andalucía, a las de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las de la Comisión y el Tribunal de Cuentas europeos.
4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y la Comisión y el Tribunal de Cuentas europeos.
5. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11.
6. Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de la actuación contemplada en esta Orden, así como en los carteles de obras.
En todas estas actuaciones deberá situarse en lugar visible que la inversión ha sido cofinanciada, en su caso, por la Unión Europea, en los supuestos y en la forma que establecen las directrices comunitarias.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del Consejero.
Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas así como las actuaciones que, en su caso, lleve a cabo la Comisión y el Tribunal de Cuentas europeos.
2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 12 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos subvencionados.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 1999
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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