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Determinada por Decreto 136/1998, de 23 de junio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1998, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 136/1998, de 23 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998,
D I S P O N G O
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1998.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 139.347.337 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de
1998 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 136/1998, de 23 de junio y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 185.796.438 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1999, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario
1998.
En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 16 de marzo de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
MUNICIPIO I.N.E.M. JUNTA AND DIPUTACION MUNICIPIO
ALAJAR 9.132.504 2.739.751 913.250 0.- ALMENDRO (EL) 24.370.955 7.311.287 2.437.095 0.- ALMONASTER 14.091.684 4.195.898 1.398.632 0.- LA REAL
ALMONTE 5.074.680 1.522.404 507.468 0.- AROCHE 40.147.877 12.044.342 4.014.780 0.- ARROYOMOLINOS 14.448.590 4.334.577 1.444.859 1.068.273.- DE LEON
BEAS 4.262.284 1.278.685 426.228 6.066.150.- BOLLULLOS PAR 7.300.926 2.190.278 730.092 0.- DEL CONDADO
CABEZAS 12.876.515 3.862.954 1.287.651 40.423.- RUBIAS
CALA 13.594.627 4.078.388 1.359.462 1.434.287.- CALAÑAS 66.787.366 20.036.335 6.678.778 0.- CAMPILLO (EL) 6.308.792 1.892.638 630.879 0.- CAMPOFRIO 3.469.139 1.040.741 346.914 109.095.- CASTAÑO DEL 3.151.330 945.399 315.133 16.407.- ROBLEDO
CERRO DE 34.887.820 10.466.345 3.488.782 15.272.463.- ANDEVALO (EL)
CUMBRES 14.893.357 4.468.007 1.489.335 4.574.388.- MAYORES
ENCINASOLA 21.733.600 6.520.080 2.173.360 20.380.- GALAROZA 14.220.648 4.266.194 1.422.064 41.984.- GIBRALEON 7.035.138 2.110.541 703.514 485.807.- GRANADO (EL) 32.952.936 9.849.499 3.283.166 48.509.- HIGUERA DE LA 6.428.999 1.928.700 642.900 0.- SIERRA
ISLA-CRISTINA 14.402.087 4.320.626 1.440.208 10.020.357.- LEPE 17.307.466 5.192.240 1.730.746 13.654.456.- LUCENA DEL 10.850.527 3.255.158 1.085.052 5.804.- PUERTO
MARINES (LOS) 7.102.464 2.130.739 710.246 0.- PALMA DEL 8.250.073 2.475.022 825.007 0.- CONDADO (LA)
PATERNA DEL 4.738.215 1.421.465 473.821 0.- CAMPO
ROCIANA DEL 5.820.704 1.746.211 582.070 16.174.- CONDADO
SAN BARTOLOME 8.253.926 2.476.178 825.392 4.926.- DE LA TORRE
SANLUCAR DE 6.030.992 1.809.298 603.099 154.935.- GUADIANA
SANTA ANA LA 14.915.744 4.474.724 1.491.574 0.- REAL
SANTA OLALLA 8.509.288 2.552.785 850.928 1.086.997.- DE CALA
ZALAMEA LA 1.366.160 409.848 136.616 52.708.- REAL
TOTALES 464.717.413 139.347.337 46.449.101 54.174.523.-
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