Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de marzo de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para su provisión por concurso, y acordada asimismo su convocatoria mediante concurso ordinario por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Orden de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 9),

RESUELVO

Artículo único. Se acuerda dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo I de esta Resolución para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de esta Comunidad y que a continuación se exponen:

BASES COMUNES

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a habilitados nacionales en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado la correspondiente convocatoria de concurso.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera.1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarios de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención, y

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y Categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera

transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su

Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la

publicación conjunta de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen la siguiente

documentación:

- «Solicitud de participación¯ comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, y

- Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica, para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la

convocatoria, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Luis Manuel Rubiales López, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Jesús Pérez Sánchez, Teniente de Alcalde de Personal y Policía Local. Vocales T.: Juan Rico López, Eduardo Martín Zafra, Francisco Luis Martín Oliva, Mª Victoria del Valle Bueno. Teresa

Valenzuela Merino (Secretaria Titular). Vocales S.: Josefina Gallardo Sierra, Bernardino Martín Funes, Vicente Tovar Escudero, Bonifacio Pérez García. Mª Luisa Fernández González (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 22-1-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Motril. Población > 2.000 H. Puesto:

Intervenciónª Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería C. Superior. Nivel C.D.: 28. C.E.: 2.159.257 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Por cursos sobre el Plan de

Contabilidad para la Administración Local impartidos u

homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos de

Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas, por cada curso 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 2. Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos de

Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas, por cada curso 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 3. Por cada año completo de servicios prestados como Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500 millones de pesetas, 0,50 puntos, y más de 4.500 millones de pesetas, 1,00 punto, siendo el máximo 1,00 punto. 4. Por cada año completo de servicios prestados como Interventor en Mancomunidades, 0,50 puntos por año hasta un máximo de 1,00 punto. 5. Por experiencia como Interventor en Organismos Autónomos Locales, por cada año completo 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 6. Por servicios prestados en sociedades mercantiles de carácter mixto con participación de capital público y privado en el área económica y/o contable de la misma, 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 7. Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000 habitantes, por cada año completo 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

Acreditación: Los méritos específicos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia al

correspondiente curso y mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil, Mancomunidad y Organismo Autónomo respectivo donde hayan prestado sus servicios.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Luis Manuel Rubiales López, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Jesús Pérez Sánchez, Teniente de Alcalde de Personal y Policía Local. Vocales T.: Juan Rico López, Eduardo Martín Zafra, Vicente Tovar Escudero, José Carlos López Pérez. Teresa Valenzuela Merino (Secretaria Titular). Vocales S.: Josefina Gallardo Sierra, Bernardino Martín Funes, Francisco Luis Martín Oliva, José Francisco Pérez González. Mª Luisa Fernández González (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 22-1-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Padul. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría

2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 24. C.E.: 1.393.672 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima:

25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Servicios: 1. Por experiencia docente en temas relacionados con el Urbanismo y Administración Local,

0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2,00 puntos. 2. Por servicios como Secretario en Municipios con yacimientos mineros, 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 4,00 puntos.

3. Por desempeñar puesto de Secretario en Consejos de

Administración de Empresas u Organismos municipales, 1,50 puntos.

Acreditación: Documentalmente.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Cipriano Duarte Rejón, Alcalde- Presidente de la Corporación o persona que desempeñe el cargo de Alcalde en ese momento. Presidente S.: Fernando López Rejón, Concejal de la Corporación o persona que desempeñe el cargo de Primer Teniente de Alcalde en ese momento. Vocales T.: José Manuel López Sidro. Antonio Gijón Aguado (Secretario Titular). Vocales S.: Rocío Linares Morera. Jaime Cerezuela Castro (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 1-2-99.

Decreto Presidente: 6-2-99.

Corporación: Vegas del Genil. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 26. C.E.: 492.684 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Dados los peculiares servicios que se requieren en este Ayuntamiento por su ubicación en el área metropolitana especialmente en temas de urbanismo, se considera de mayor importancia el haber prestado servicios en el mismo. En consecuencia, por servicios prestados como Secretario- Interventor en el Ayuntamiento de Vegas del Genil 0,80 puntos por mes, hasta un máximo de 4,00 puntos. Considerando la relevante formación profesional que se adquiere en servicios provisionales de asistencia a municipios, por servicios prestados en cualquier servicio provincial de asistencia a municipios 0,30 por cada mes, hasta un máximo de 3,50 puntos.

Acreditación: A través de certificados expedidos por el órgano competente, siendo válidas las fotocopias compulsadas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Francisco Mendoza Pérez, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Yolanda Ibáñez Avila. Vocales T.: José Manuel López Sidro, Eugenio Martínez López, José A. Tomás Maestre. José Luis Garrido Cabrera (Secretario Titular). Vocales S.: Rocío Linares Morera, Manuel Romero Salmerón, Rosa Mª Moreno Avilés. Víctor D. Burgos Rodríguez (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 9-2-99.

Decreto Presidente: 9-2-99.

Corporación: Agrupación Villanueva de las Torres y Gorafe. Población < 2.000 H. Puesto: Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 24. C.E.: 880.260

ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: No se establece. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Por cada curso de especialización, impartido por Centro Oficial, en materias relacionadas

directamente con el puesto de trabajo y que no estén incluidos en el baremo general u otro baremo, que se valorarán en la forma siguiente: De duración de hasta 20 horas, a razón de 0,10 puntos por curso. De duración de más de 20 horas y hasta 40 horas, a razón de 0,20 puntos por curso. De duración de más de

40 horas y hasta 60 horas, a razón de 0,30 puntos por curso. De duración superior a 60 horas, a razón de 0,40 puntos por curso. En ningún caso la valoración total por cursos podrá superar los

7,50 puntos.

Acreditación: Mediante certificados (o copias compulsadas) expedidos por el órgano competente de los Ayuntamientos en que se hayan prestado los servicios, del Centro u Organismo Oficial que haya impartido o realizado los cursos, y copia compulsada del Título de Licenciado en Derecho.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Ramón Vico Pérez, Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres. Presidente S.: José Vallejo Navarro, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres. Vocales T.: José Navarro González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gorafe, Rafael Muñoz Moreno, Eugenio Martínez López. José Luis Garrido Cabrera (Secretario Titular). Vocales S.: Antonio Andújar García, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Gorafe, José M. López Sidro, Víctor Burgos Rodríguez. Mercedes Dabán Sánchez

(Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: Villanueva de las Torres 9-2-99; Gorafe:

29.1.99.

Decretos Presidentes: Villanueva de las Torres: 9-2-99; Gorafe:

10.2.99.

PROVINCIA DE HUELVA

Corporación: Cortegana. Población > 2.000 H. Puesto:

Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 511.087 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Cursos de perfeccionamiento: Por cada curso realizado e impartido por Escuelas Oficiales de

funcionarios de las Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas, 0,25 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

Conocimientos legislativos sobre urbanismo, montes y turismo

1,00 punto por cada uno hasta un máximo de 3,00 puntos. 2. Prestación de servicios: Por cada año de servicio 0,25 puntos, con un máximo de 4,00 puntos. 3. Ejercicios profesionales: Por cada actividad profesional de economista y técnico en

informática, con una duración mínima de un año, 0,25 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.

Acreditación: Fotocopia de certificado, títulos,

certificaciones académicas, etc., debidamente compulsadas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Domingo Rodríguez Hidalgo, Alcalde-Presidente de la Corporación. Presidente S.: Carmen Martín Rodríguez, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Antonio Alvarez Tovar. Gregorio Rodríguez García (Secretario Titular). Vocales S.: Margarita Pérez Crovetto. Antonio Durán Alonso (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 28-1-99.

Decreto Presidente: 9-2-99.

Corporación: Cortegana. Población > 2.000 H. Puesto:

Intervenciónª Subescala/Categoría: Intervención C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 511.087 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Cursos de perfeccionamiento: Por cada curso realizado e impartido por Escuelas Oficiales de

funcionarios de las Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas, 0,25 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos. 2. Prestación de servicios: Por cada año de servicio 0,25 puntos, con un máximo de 4,00 puntos. 3. Ejercicios profesionales: Por cada actividad profesional de economista y técnico en

informática, con una duración mínima de un año 0,25 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.

Acreditación: Fotocopia de certificado, títulos,

certificaciones académicas, etc., debidamente compulsadas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Domingo Rodríguez Hidalgo, Alcalde-Presidente de la Corporación. Presidente S.: Carmen Martín Rodríguez, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Antonio Alvarez Tovar. Antonio Durán Alonso (Secretario Titular). Vocales S.: Margarita Pérez Crovetto. Gregorio Rodríguez García (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 28-1-99.

Decreto Presidente: 9-2-99.

Corporación: Rosal de la Frontera. Población < 2.000 H. Puesto: Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría-

Intervención. Nivel C.D.: 23. C.E.: 10.000 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Por título de específicos en Derecho (se acreditará mediante fotocopia compulsada o presentación del mismo), 2,00 puntos. 2. Por solicitar esta plaza en primer lugar, acreditándose mediante copia compulsada de la solicitud para tomar parte en el concurso, en la que se relacionan la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia,

1,50 puntos. 3. Cursos de perfeccionamiento: Por cada curso realizado o impartido por Escuelas oficiales de funcionarios de las Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas, 0,25 puntos hasta una máximo de 1,50 puntos. 4. Ejercicios

profesionales: Por cada actividad profesional de abogado, técnico en informática y trabajos de urbanismo, con una duración mínima de un año, 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. 5. Legislación y conocimiento sectoriales:

Conocimientos legislativos sobre urbanismo, montes y turismo,

1,00 punto por cada uno hasta un máximo de 2,00 puntos.

Acreditación: Se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado o de asistencia al curso correspondiente o similar. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Sánchez Sevillano, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: Antonio Maestre Cuevas, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Margarita Pérez Crovetto. Aurelia Cayetano Vázquez (Secretaria Titular). Vocales S.: Antonio Alvarez Tobar. Antonio Durán Alonso (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 5-2-99.

Decreto Presidente: 29-1-99.

Corporación: Zufre. Población < 2.000 H. Puesto: Secretaría

3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.:

16. C.E.: Pendiente determinación. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: a) Por título de Licenciado en Derecho, se acreditará mediante fotocopia compulsada o presentación del mismo, 2,00 puntos. b) Cursos de perfeccionamiento: Por cada curso realizado o impartido por Escuelas Oficiales de

funcionarios de las Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas, por cada curso 0,25 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos. c) Ejercicios profesionales: Por cada actividad profesional de Abogado, Técnico en Informática y trabajos de urbanismo, con una duración de un año, 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. d) Legislación y conocimientos

sectoriales: Conocimientos legislativos sobre urbanismo, montes y turismo, 1,00 punto hasta un máximo de 2,00 puntos. e) Por presupuestos ejecutados en anteriores Ayuntamientos y según la cuantía del presupuesto, hasta 100 millones de pesetas 0,10 puntos, de más de 100 millones y hasta 200 millones 0,40 puntos, de más de 200 millones de pesetas 1,00 punto, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Acreditación: Fotocopias de certificados, títulos,

certificaciones académicas, etc., debidamente compulsadas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Luis Fernández Manzano, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: José Antonio Domínguez Duque, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento. Vocales T.: Francisco Martín Riego. María Paz Bejarano Labrador. Juan Antonio González Flores. Manuel Romero Domínguez (Secretario Titular). Vocales S.: Margarita Pérez Crovetto. Ramón Silva Gómez. Félix Rodríguez Silva. Julián Campos Barranquero (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 20-1-99.

Decreto Presidente: 22-1-99.

PROVINCIA DE JAEN

Corporación: Peal de Becerro. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 52.549 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Prestación de servicios en

Corporaciones Locales (provisional, interina o nombramiento definitivo), máximo 3,00 puntos. Por servicios prestados en Secretaría de 1ª clase, 1,00 punto por año de servicio. Por servicios prestados en Secretaría de 2ª clase, 0,25 puntos por año de servicio. Por servicios prestados en Secretaría- Intervención, 0,25 puntos por año de servicio. 2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento sobre Secretaría de

Corporaciones Locales, máximo 3,00 puntos. Duración mínima de cada cursillo, 50 horas. Cursos de Secretaría de 1ª clase,

0,75 puntos por curso. Cursos de Secretaría de 2ª clase, 0,25 puntos por curso. Cursos de Secretaría-Intervención, 0,25 puntos por curso. 3. Ejercicio de docencia sobre Secretaría de Administración Local, máximo 1,50 puntos. 0,25 puntos, por año de docencia hasta un máximo de 1,50 puntos.

Acreditación: 1. Prestación de servicios en Corporaciones Locales: Certificación expedida por las CC.LL. donde se haya prestado servicios, indicando fecha de inicio, cese, escala y subescala del puesto de trabajo. 2. Cursos de Formación: Certificación acreditativa del curso y duración en horas. Que hayan sido impartidos por escuelas oficiales de funcionarios de CC.LL. o CC.AA. u otros que tengan prestigio docente

reconocido. 3. Ejercicio de docencia sobre Secretario de Administración Local. Certificación expedida por el Centro Docente, en el que consta fecha de inicio, cese y materias impartidas por el interesado.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Castro Zafra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Manuel Ruiz Cabanes. Vocales T.: Gustavo Ruiz-Cátedra Pérez. Antonio López Moreno

(Secretario Titular). Vocales S.: Soledad Moreno Barranco. Francisco Gómez Martínez (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 21-1-99.

Decreto Presidente: 22-1-99.

Corporación: Peal de Becerro. Población > 2.000 H. Puesto: Intervención 2ª Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 52.549 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Prestación de servicios en CC.LL. referente a la cuantía del presupuesto con el que se ha desempeñado el puesto de trabajo (máximo 3,00 puntos).

Presupuesto mayor de 400 millones de pesetas, 1,00 punto por año de servicio. Presupuesto de 200 a 400 millones de pesetas,

0,50 puntos por año de servicio. Presupuesto hasta 200 millones de pesetas, 0,25 puntos por año de servicio. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento con duración máxima de 50 horas, sobre intervención de CC.LL. (máximo 3,00 puntos). Cursos sobre Intervención de clase 1ª, 0,75 puntos por curso. Cursos sobre Intervención de 2ª, 0,50 puntos por curso. Cursos sobre Secretaría Intervención, 0,25 puntos por curso. 3. Ejercicio de docencia sobre Intervención de Administración Local (máximo

1,50 puntos), 0,50 puntos por año de docencia.

Acreditación: 1. Prestación de servicios en CC.LL.

Certificación expedida por las CC.LL. donde se haya prestado servicios, indicando fecha de inicio, cese, escala y subescala del puesto de trabajo, así como certificación de la cuantía del presupuesto de la CC.LL. con el que se ha desempeñado el puesto de trabajo. 2. Cursos de formación, certificación acreditativa del curso, duración de horas. Que hayan sido impartidas por escuelas oficiales de funcionarios de CC.LL. o CC.AA. u otras que tengan prestigio docente reconocido. 3. Ejercicio de docencia sobre intervención, certificación expedida por el Centro docente, en el que conste fecha de inicio, cese y materias impartidas por el interesado.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Castro Zafra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Manuel Ruiz Cabanes. Vocales T.: Gustavo Ruiz-Cátedra Pérez. Antonio López Moreno

(Secretario Titular). Vocales S.: Soledad Moreno Barranco. Francisco Gómez Martínez (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 21-1-99.

Decreto Presidente: 22-1-99.

Corporación: Villanueva del Arzobispo. Población >2.000 H. Puesto: Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 53.079 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: No se establece. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: No se establecen.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditación: Documentalmente.

Tribunal: Presidente T.: Constantino Arce Diéguez, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Antonio Alvarez León, Concejal del Ayuntamiento. Vocales T.: Inmaculada Valdivia Montilla. Andrés Luis del Real Sánchez (Secretario Titular). Vocales S.: José Luis Rodríguez Hermoso. Ramón Barquero de la Cruz (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 4-12-98.

Decreto Presidente: 1-2-99.

Corporación: Villanueva del Arzobispo. Población > 2.000 H. Puesto: Intervención 2ª Subescala/Categoría: Intervención- Tesorería C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 53.079 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: No se establece. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: No se establecen.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditación: Documentalmente.

Tribunal: Presidente T.: Constantino Arce Diéguez, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Antonio Alvarez León, Concejal del Ayuntamiento. Vocales T.: Inmaculada Valdivia Montilla. Joaquín Sánchez Arapiles (Secretario Titular). Vocales S.: José Luis Rodríguez Hermoso. Antonio Martino Vico (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 4-12-98.

Decreto Presidente: 1-2-99.

PROVINCIA DE MALAGA

Corporación: Alhaurín de la Torre. Población > 2.000 H. Puesto: Vicesecretaría 1ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Superior. Nivel C.D.: 30. C.E.: 205.303. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Por haber ejercido la abogacía libre durante un período mínimo de 10 años, 2,00 puntos. 2. Por haber desempeñado puestos pertenecientes a la Escala Técnica de Administración General de Corporaciones Locales de más de

20.000 habitantes, durante al menos 10 años, 2,00 puntos. 3. Por haber desempeñado puestos pertenecientes a la Escala de Administración Especial adscritos a la Asesoría Jurídica o Servicios Contenciosos de Corporaciones Locales de más de

20.000 habitantes durante al menos 10 años, 2,00 puntos. 4. Por la asistencia a cursos, jornadas, semanas o seminarios

impartidos por centros oficiales con una duración de 25 o más horas lectivas, 0,25 puntos por cada una, y de 15 a 25 horas lectivas, 0,10 puntos por cada uno, siendo la puntuación máxima para este apartado de 1,50 puntos.

Acreditación: Documentalmente.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Joaquín Villanova Rueda, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: Gerardo Velasco Rodríguez, Concejal Delegado de Personal. Vocales T.: Jorge Alonso Oliva. Juan García Serrano (Secretario Titular). Vocales S.: María Victoria Braquehais Lumbreras. María del Rocío Claros Peinado (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 24-2-99.

Decreto Presidente: 2-2-99.

Corporación: Benalmádena. Población > 2.000 H. Puesto: Intervención 1ª Subescala/Categoría: Intervención C. Superior. Nivel C.D.: 30. C.E.: 6.709.758 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos y acreditación: A) Servicios prestados: A.1. En Corporaciones Locales: Por servicios prestados en Ayuntamientos como Interventor-Tesorero con habilitación de carácter nacional en cualquiera de las modalidades de

nombramiento, en municipios que por su especial idiosincrasia económico-financiera, urbanística y turística, así como por su proximidad geográfica, puedan considerarse en cuanto a su casuística, homologables a las características de Benalmádena. Este mérito requerirá para ser computado al objeto de que se acredite experiencia suficiente en las especiales

características del municipio de un mínimo de 3 años de servicios, en puestos y Ayuntamientos de los descritos en el párrafo anterior. Puntuación 0,04 por cada mes de servicios, que excedan de 3 años, con un máximo de 1,00 punto. Forma de acreditación del mérito: Documentación acreditativa de los servicios prestados. A.2. En Administración del Estado o en las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Por servicios prestados en Cuerpos Especiales de Funcionarios directamente relacionados con la Gestión e Inspección Tributaria, la Contabilidad Pública y la Fiscalización, en la Administración del Estado o en las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en cuerpos o escalas de al menos Grupo B,

valorándose los servicios específicos en los siguientes Cuerpos o Escalas: Cuerpo Especial de Intervención de la Hacienda Pública, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, Cuerpo de Intervención de la Seguridad Social, Cuerpos de Intervención de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, o Cuerpo o Escalas similares en las Comunidades Autónomas. Puntuación por cada mes de servicios en uno o varios de los citados cuerpos, en cualquiera de sus especialidades 0,03 puntos, siendo la puntuación máxima por este apartado de 2,00 puntos. Forma de acreditación del mérito: Documentación acreditativa de los servicios prestados en los cuerpos citados. B) Publicaciones sobre materias directamente relacionadas con la Hacienda Pública Local: Se valorará la extensión y complejidad, la inclusión de doctrina y

jurisprudencia, así como el soporte en CD-ROM, admitiéndose publicaciones de varios autores. Sólo se admitirán

publicaciones distribuidas por Entidades Públicas o editadas por editores privados. En este último caso se exigirá que tengan depósito legal e ISBN. En el caso de publicaciones distribuidas por Entidades Públicas bastará la documentación acreditativa de la Entidad Pública que la distribuyó. Se acreditará la publicación mediante la aportación de un

ejemplar. Tamaño mínimo de la publicación 300 páginas o 20 megabytes. En el caso de publicaciones de varios autores se dividirá el tamaño total por el número de autores, computándose esta última cifra. Puntuación por cada publicación que reúna los requisitos exigidos, se otorgará entre un mínimo de 0,20 puntos y un máximo de 0,75 puntos. Si ha sido publicada en formato CD-ROM se añadirán 0,25 puntos por cada una. La puntuación máxima por este apartado será de 1,00 punto. C) Formación y docencia: C.1. Formación recibida en materias locales. Cursos recibidos en materias relacionadas con las Corporaciones Locales, tales como Personal, Finanzas, Hacienda Pública, Derecho Local, etc., y que no puntúen ni en el baremo utilizado en el concurso unitario ni en el baremo autonómico, de al menos 15 horas lectivas. En caso de que el diploma o certificado del curso no acredite horas lectivas se entenderán que se supera el citado límite de 15 horas siempre que la actividad formativa haya durado dos días o más. Para ser puntuables las actividades formativas tendrán que haber sido organizadas por Entidades Locales o Escuelas Oficiales de Funcionarios. Puntuación 0,05 puntos por curso, seminario o actividad formativa hasta un máximo de 0,25 puntos. C.2. Docencia impartida en materias Locales. Ponencias o actividades de dirección en cursos, seminarios, en materias directamente relacionadas con las Corporaciones Locales tales como la Hacienda Pública y las cuestiones económico-financieras. La actividad de docencia o dirección para ser puntuable tendrá que haber sido organizada por una Entidad Local o Escuela Oficial de Funcionarios. Puntuación 0,125 por ponencia o actividad de dirección hasta un máximo de 0,25 puntos. D) Especialidades funcionales. Al objeto de valorar la polivalencia funcional en orden a la mejor gestión de los ingresos municipales se valorarán los diplomas adicionales de especialidad en

cualquiera de los Cuerpos o Escalas detalladas en el apartado A.2. que se refieren a la gestión, liquidación o inspección tributaria de cualquier clase de tributos o derechos.

Puntuación 1,00 punto por cada diploma adicional de

especialidad con un máximo de tres puntos.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Enrique Bolín Pérez-Argemí, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: José Nieto Sánchez, Concejal Delegado de Hacienda. Vocales T.: José Luis Valle Torres (Secretario Titular). Lidia Sánchez Milán. José de Vicente García. Aurora Jordano Alcaide. Vocales S.: Benito Márquez Medina (Secretario Suplente). María Victoria Vilaseca Fortes. Emilio González Jaime. Guillermo González Fernández. Aprobación Pleno: 26-1-99.

Decreto Presidente: 2-2-99.

Corporación: Benalmádena. Población ) 2.000 H. Puesto: Tesorería 1ª Subescala/Categoría: Tesorería C. Superior. Nivel C.D.: 30. C.E.: 3.519.852 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos y acreditación: A) Servicios prestados: Por servicios prestados en plaza igual a la que se concursa en municipios con presupuesto: Hasta 3.000.000 pesetas: 0,01 punto por mes o fracción. Más de 3.000.000 pesetas: 0,10 puntos por mes o fracción. Hasta un máximo de 3,00 puntos. Por servicios prestados en plaza igual a la que se concursa en municipios turísticos con población superior a 20.000 habitantes. Por cada mes o fracción: 0,025 puntos. Hasta un máximo de 1,00 punto. Forma de acreditación: Mediante certificación acreditativa de los servicios prestados. B) Titulaciones: Por especial

importancia de la actividad del puesto a desarrollar, por la posesión de una titulación que acredite conocimientos a los efectos de valoración de bienes inmuebles. Se entienden a tales efectos la posesión de títulos que a juicio del Tribunal acrediten dicha capacidad, como Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador, Agente de la Propiedad Inmobiliaria o cualquiera análogo a los anteriores. Por la posesión de cualquier título

2,00 puntos. Hasta un máximo de 2,00 puntos. Forma de

acreditación: Mediante certificación que acredite la posesión del Título en cuestión. C) Formación: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, UNAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen sobre contenidos Tributarios, Contables, de Gestión Financiera y Presupuestaria, o de contabilidad pública y tengan una duración igual o superior a 100 horas. Por cada curso 0,50 puntos. Hasta un máximo de 1,50 puntos. Forma de acreditación: Mediante certificación de realización del curso por la Entidad

organizadora o convocante.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Enrique Bolín Pérez-Argemí, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: José Nieto Sánchez, Concejal Delegado de Hacienda. Vocales T.: José de Vicente García (Secretario Titular). Lidia Sánchez Milán. Emilio González Jaime. Guillermo González Fernández. Vocales S.: Benito Márquez Medina (Secretario Suplente). María Victoria Vilaseca Fortes. José Luis Valle Torres. Aurora Jordono Alcaide.

Aprobación Pleno: 26-1-99.

Decreto Presidente: 2-2-99.

Corporación: Málaga. Población > 2.000 H. Puesto: Oficial Mayor. Subescala/Categoría: Secretaria C. Entrada. Nivel C.D.:

28. C.E.: 6.109.452 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima:

25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Base Primera: Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, dictado por la Junta de Andalucía. Estos méritos se valorarán de acuerdo con los criterios fijados en el citado Decreto

36/1997, de acuerdo con la siguiente ponderación: A) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,00 punto. Se calificará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales del territorio de Andalucía o en la

Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad con la siguiente proporción: 1. Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,

correspondientes a la subescala a que se concursa, 0,03 puntos por mes. 2. Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa, 0,02 puntos por mes. 3. Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con

habilitación de carácter nacional, 0,01 puntos por mes. B) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas: 1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de

1,00 punto los que, teniendo su programa por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos

funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala: a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas,

0,25 puntos por curso. b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas, 0,40 puntos por curso. c) Cursos de duración de

51 a 100 horas lectivas, 0,60 puntos por curso. d) Curso de duración de 101 horas lectivas o más, 1,00 punto por curso. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior. La valoración de cada curso relacionada se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala: a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso. b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas, 0,25 puntos por curso. c) Cursos de 51 horas lectivas o más, 0,50 puntos por curso. En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación. En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean

susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones

reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de

valoración. C) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de esta misma Base Primera. D) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo. La puntuación máxima que se podrá obtener por los méritos contemplados en esta Base Primera será de 3,00 puntos. Base Segunda: Méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto: Los méritos a valorar en esta Base Segunda serán los siguientes: A) Desempeño de puestos

anteriores: Por haber desempeñado, en los últimos diez años, el puesto de Secretario de la misma Subescala y Categoría a la cual pertenece el puesto a proveer, en al menos dos Municipios de más de 18.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por un período ininterrumpido no inferior a dos años en cada uno de los Municipios, 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses con un máximo de 1,25 puntos. Cuando los Municipios a los que se refiere el apartado anterior contaran con alguno o algunos Organismos Autónomos Locales o Fundaciones Públicas de servicio o una Sociedad Mercantil de capital íntegro o parcialmente de la Entidad Local se añadirá a la puntuación correspondiente 0,25 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1,25 puntos. La puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 2,50 puntos. B) Diplomas: Por estar en posesión del diploma de la Escuela de Prácticas Jurídica o Forense, organizado por Colegio de Abogados o por las distintas Universidades, 0,25 puntos. C) Por la docencia: Por haber realizado actividades docentes con nombramiento oficial, al menos durante dos cursos académicos, en Facultad de Derecho de alguna de las

Universidades de la Comunidad Autónoma en materia de Derecho Administrativo, 0,50 puntos por cada curso académico, con un máximo de 2,00 puntos. D) Por impartición de cursos: Haber participado como ponente o profesor en cursos o seminarios organizados por Institutos Oficiales o Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre materias relacionadas con la Administración Local y dirigidos a personal de las citadas entidades, 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos. E) Por la asistencia a cursos: 1. Por asistencia como alumno a cursos relativos a la vigente Ley de Costas, con una duración superior a veinte horas lectivas, organizados por cualesquiera de las Universidades españolas, incluidas las Universidades internacionales actualmente existentes en España,

0,25 puntos por curso, con un máximo de 0,25 puntos. 2. Por la asistencia a cursos sobre Gestión y Control del Urbanismo, impartidos u homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos Oficiales de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de setenta horas lectivas, y realizado total o parcialmente con posterioridad a la publicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, 0,25 puntos por curso, con un máximo de 0,25 puntos. F) Por publicaciones: Por ser autor de

monografías, trabajos o artículos relacionados con el Derecho Administrativo, o con las materias que son de la competencia de las Entidades Locales, publicadas en revistas jurídicas o no, de reconocido prestigio o periódicos, con al menos difusión provincial, 0,10 puntos por publicación, hasta un máximo de

0,40 puntos. G) Otros méritos: 1. Por haber obtenido las calificaciones de sobresaliente o matrícula de honor en la asignatura de Derecho Administrativo, en todos sus cursos, en la Licenciatura de Derecho, 0,50 puntos. 2. Por haber formado parte, en calidad de vocal o de secretario, en un tribunal de valoración del puesto de Vicesecretario u Oficial Mayor de la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada en una Entidad Local con la Secretaría clasificada de Categoría Superior en el concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, 0,25 puntos con un máximo de 0,25 puntos. 3. Por reunir el concursante conjuntamente, y en su puntuación máxima, todos los méritos establecidos en los apartados anteriores de este baremo de méritos específicos, 0,60 puntos. La puntuación máxima que podrá obtener el/la concursante por los méritos contemplados en esta Base Segunda no podrá exceder, en todo caso, de 7,50 puntos.

Acreditación: Los méritos alegados por los/as concursantes respecto a las Bases anteriores, se acreditarán mediante la presentación por los/as de los documentos públicos

administrativos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente, expedidos por el Organo Público competente en cada caso.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidenta T.: Celia Villalobos Talero, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento. Presidente S.: Gonzalo Gutiérrez de Pablo. Vocales T.: Federico Romero Hernández. Venancio Gutiérrez Colomina. José Luis Garzón Rojo. Miguel Angel Ibáñez Molina (Secretario Titular). Vocales S.: Sergio Verdier Hernández. Rafael Talavera Bernal. Jorge Alonso Oliva. Eva María Ruiz Muñoz (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 4-2-99.

Decreto Presidenta: 10-2-99.

PROVINCIA DE SEVILLA

Corporación: Algaba (La). Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 26. C.E.: 2.044.503 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Experiencia profesional: Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en dos o más Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención,

0,25 puntos por cada puesto y por período no inferior a 14 meses, hasta un máximo de 0,50 puntos. B) Cursos de formación y perfeccionamiento: a) Curso relacionado con el desarrollo de la economía social en el municipio y, especialmente, en gestión empresarial cooperativa de, al menos 200 horas lectivas, 2,50 puntos. b) Curso de especialización en planificación y gestión urbanística: De al menos 100 horas lectivas y diploma de aprovechamiento, realizado con posterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, 2,00 puntos.

c) Cursos de formación en materia económico-financiera y contabilidad: De al menos 50 horas lectivas, realizados con posterioridad al año 1992, 0,75 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,50 puntos. d) Cursos sobre Derecho Administrativo Local Andaluz o sobre legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza con incidencia en la Administración Local: Los de 30 o más horas lectivas, 0,60 puntos por curso; los de duración entre 25 y 29 horas lectivas, 0,40 puntos por curso, hasta un máximo en total de 1,00 punto.

Acreditación: a) Se acreditará a través de la Dirección General de la Función Pública Local y/o certificado de cada

Ayuntamiento. b) Se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma expedido por el INEM, o también adjuntando los contenidos del curso debidamente compulsados, sólo se valora un curso. c) Se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma de especialización, expedido por el INAP o el IAAP, sólo se valorará un curso. d) y e) Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas expedidos por los centros oficiales que los hayan impartido.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José María Torres Zapico, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: José Fuentes Mesta. Vocales T.: Francisco Miguel Macías Benítez. Juan Mora Rodríguez. Manuel Tirado Bencano. Pedro Javier López García. Rafael Dios Durán (Secretario Titular). Vocales S.: Ana Peralias Panduro. Ana María Montero Morato. Carmen Torres Moreno. José Agüera Gallardo. Ernesto Ajenjo García. María José Dachary Garriz (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 29-1-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Bormujos. Población ) 2.000 H. Puesto:

Intervención 2ª Subescala/Categoría: Intervención C. Entrada. Nivel C.D.: 22. C.E.: 137.685 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%.

Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: a) Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, 1,50 puntos. b) Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, 3,00 puntos. c) Por cada año completo de servicios en puestos de habilitación nacional, reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, 0,25 puntos por año completo, con un máximo de 2,50 puntos, en calidad de

funcionario de Habilitación Nacional, subescala de

Intervención-Tesorería. d) Por libros, trabajos, artículos y ponencias en revistas profesionales y técnicas, relacionados con la materia económica y financiera local, 0,50 puntos, por trabajo, sin superar en conjunto los 2,00 puntos.

Acreditación: Mediante certificación del Secretario de la Corporación (servicios) o del Director de la revista o

publicación (artículos), así como mediante copia compulsada de los títulos académicos (titulación).

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Baldomero Gaviño Campos, Alcalde- Presiente de la Corporación, Presidente S.: María José Parrado Ramírez, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Ana Peralias Panduro. Guillermo Domenech Mata (Secretario Titular). Vocales S.: Francisco Miguel Macías Benítez. Rafael Buezas Martínez (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 2-1-99.

Decreto Presidente: 4-3-99.

Corporación: Carrión de los Céspedes. Población ) 2.000 H. Puesto: Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría-

Intervención. Nivel C.D.: 22. C.E.: 143.056 Ptas/mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Cursos: Máximo 4,75 puntos, sólo se valorarán los realizados desde el año 1992. 1. Por cada curso con duración mínima de 20 horas o 5 días, impartido por Centro Oficial o reconocido sobre las materias que se citan a

continuación: Recursos Financieros de las EE.LL., Ley de Expropiación Forzosa y procedimiento de expropiaciones y el urbanismo en pequeños y medianos municipios, Contratación administrativa Local, Organización y Procedimiento

Administrativo, Estudios Superiores sobre Economía y Gestión de las CC.LL., 0,25 puntos. Si es con título o diploma de

aprovechamiento 0,75 puntos. Hasta un máximo de 1,75 puntos. 2. Por cada curso de Especialización, con título acreditativo impartido por Centro Oficial o reconocido sobre las materias que se citan a continuación: Gestión Financiera y

Presupuestaria de las Haciendas Locales, Gestión Pública Local, Contabilidad Pública, 1,00 punto. Hasta un máximo de 3,00 puntos. B) Servicios: Máximo 2,75 puntos. 1. Por cada año o fracción igual o superior a tres meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (pertenecientes al Cuerpo efectivamente), clasificados por R.D.

1732/1994, de 29 de julio, como Secretarías e Intervenciones de Clase Segunda, 0,50 puntos. Máximo 1,00 punto. 2. Por cada año o fracción igual o superior a tres meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (pertenecientes al Cuerpo efectivamente), clasificados por el R.D. 1732/1994, de 29 de julio, como Secretarías de Clase tercera y población superior a 5.000 habitantes, 0,30 puntos. Máximo 0,90 puntos. 3. Por cada año o facción igual o superior a tres meses de servicios efectivos prestados en puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (pertenecientes al Cuerpo efectivamente), clasificados por el R.D. 1732/1994, de 29 de julio, como Secretarías de Clase tercera y población superior a

2.000 habitantes, 0,20 puntos. Máximo 0,60 puntos. 4. Si el servicio relacionado en el apartado 3º se ha prestado en el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, se adicionará 0,25 puntos.

Acreditación: 1. Todos los méritos deberán acreditarse

documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u

organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en el Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad. 3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. 4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José Manuel Galeano López, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: Vicente Jiménez Barrera, Primer Teniente de Alcalde de la Corporación. Vocales T.: Carlos Alberto García Rubio. Luis Garaicoechea Rosso (Secretario Titular). Vocales S.: Ana Peralias Panduro. Eugenia Tastet Moreno (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 5-2-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Herrera. Población > 2.000 H. Puesto:

Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 28. C.E.: 203.004 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 7,5%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Experiencia: A) Ocupando puestos de idéntica subescala y categoría al que es objeto del presente concurso, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 2,50 puntos. B) Ocupando puestos de diferente subescala o categoría al que es objeto del presente concurso, 0,03 puntos por mes, con un máximo de 1,50 puntos. 2. Cursos de formación: A) Urbanismo: Hasta 40 horas lectivas, 0,40 puntos por curso. Desde 40 hasta

70 horas lectivas, 0,80 puntos por curso. Más de 70 horas lectivas, 1,60 puntos por curso. Puntuación máxima, 2,50 puntos. B) Otras materias, siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de concurso: Hasta

40 horas lectivas, 0,20 puntos por curso. Desde 40 hasta 70 horas lectivas, 0,40 puntos por curso. Más de 70 horas

lectivas, 0,80 puntos por curso. Puntuación máxima, 1,00 punto.

Acreditación: 1. Todos los méritos deberán acreditarse

documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. 2. La experiencia deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Corporación que corresponda, o por el

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: A. Custodio Moreno García, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: Custodio Molinero Suárez, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Domingo V. Muñoz Solís. Manuel León Rivodigo. Francisco Miguel Macías Benítez. José Luis Rodríguez Rodríguez (Secretario Titular). Vocales S.: José Mª Campos González. Paloma Roldán Jiménez. Ana Peralias Panduro. Rosa Ricca Ribelles (Secretaria

Suplente).

Aprobación Pleno: 19-2-99.

Decretos Presidente: 9 y 20-2-99.

Corporación: Marinaleda. Población > 2.000 H. Puesto:

Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 16. C.E.: Sin complemento. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Títulos universitarios, se valorará de la siguiente manera: Licenciado en Derecho, 1,00 punto. Licenciado en Económicas, 0,75 puntos. Máxima puntuación en este apartado 1,00 punto. B) Experiencia profesional,

relacionada directamente con el puesto de trabajo de la siguiente manera: Servicios prestados por funcionarios

habilitados de carácter nacional en municipios inferiores a

3.000 habitantes, se puntuará con 0,10 puntos por mes de trabajo. Servicios prestados por funcionarios habilitados de carácter nacional en municipios comprendidos entre 3.000 habitantes y 5.000 habitantes 0,08 puntos por mes trabajado. Servicios prestados por funcionarios habilitados de carácter nacional en municipios superiores a 5.000 habitantes 0,05 puntos por mes trabajado. Servicios prestados en el ámbito de otras Administraciones Públicas, 0,03 puntos por mes trabajado. El máximo de este apartado es de 3,00 puntos. C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Relacionados directamente con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por Centros u Organismos oficiales: a) Curso de duración comprendida entre 20 y 50 horas lectivas, 0,08 puntos. b) Curso de duración

comprendida entre 51 y 99 horas lectivas, 0,10 puntos. c) Curso de duración superior a 100 horas lectivas, 0,25 puntos. d) Curso de informática superior a 50 horas lectivas, 0,25 puntos. El máximo por este apartado es de 1,00 punto. D) Entrevista personal. El Tribunal llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, valorando sus conocimientos en materia de Derecho Administrativo Local. Esta prueba se valorará de 0 a 2,50 puntos.

Acreditación: A) Para acreditar la titulación se aportará documento acreditativo del mismo o fotocopia conpulsada. B) Para acreditar la experiencia profesional se aportará

certificación expedida por el órgano competente o fotocopia compulsada del mismo. C) Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas. D) La entrevista tendrá carácter curricular, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Juan Manuel Sánchez Gordillo, Alcalde- Presidente de la Corporación. Presidente S.: Eduardo Valderrama Porquera, Primer Teniente de Alcalde de la Corporación. Vocales T.: Ana Peralias Panduro. Manuela Prados Sánchez (Secretaria Titular). Vocales S.: Carlos Alberto García Rubio. Francisco Prieto Roldán (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 3-2-99.

Decreto Presidente: 4-3-99.

Corporación: Tomares. Población > 2.000 H. Puesto:

Intervención 1ª Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería C. Superior. Nivel C.D.: 30. C.E.: 1.106.492 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Servicios: Por servicios o tareas prestadas en régimen de funcionario o contratado laboral, en los Servicios Jurídicos de Ayuntamientos cuya Secretaría se encontrase clasificada en clase 2ª o 1ª, se puntuarán con

0,15 puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de

0,75 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento: a) Curso de Especialización en Derecho Público Local, con una duración mínima de 90 horas lectivas, la puntuación otorgada a este curso será de 2,25 puntos. b) Curso de Técnicas

Presupuestarias y Contables para Administración Local

Aplicaciones Informáticas, con una duración mínima de 40 horas lectivas, la puntuación otorgada a este curso será de 1,00 punto. c) Curso de Gestión y Control Urbanístico, con una duración mínima de 75 horas lectivas, la puntuación otorgada a este curso será de 1,75 puntos. d) Curso de Motivación en Administración Local, con una duración mínima de 25 horas lectivas, la puntuación otorgada a este curso será de 0,75 puntos. e) Curso de Obtención de Ayudas y Fondos Comunitarios, con una duración mínima de 35 horas lectivas, la puntuación otorgada a este curso será de 1,00 punto.

Acreditación: Solamente se valorarán en relación con los cursos de formación y perfeccionamiento aquellos que hayan sido convocados u organizados por los Institutos Oficiales de Administración Pública, dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, y que se detallen en su acreditación. En las Certificaciones de acreditación de dichos cursos deberá constar que hayan sido homologados y puntuados a efectos de la valoración del baremo de méritos generales de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional. b) Los cursos acreditados deberán haber sido convocados u organizados en unidad de acción formativa, y no siendo acumulables, no podrán sumarse diversos cursos para obtener el mínimo de horas lectivas previstas en el apartado 2 de las presentes Bases, a efectos de obtener la puntuación prevista en cada apartado. c) Forma de acreditación de los méritos: Mediante presentación de los documentos originales o fotocopias, debidamente compulsadas de los mismos, dentro del plazo establecido legalmente para participar en el concurso. El Tribunal no admitirá ninguna certificación o acreditación de méritos específicos o autonómicos que se hayan presentado fuera del plazo legalmente establecido en la convocatoria.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Alejandro Duque Martín de Oliva, Alcalde-Presidente de la Corporación. Presidenta S.: Aurea Sánchez de Cueto, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Dionisio Miró Berenguer. José Luis Garzón Rojo. Antonia Hierro Recio. José Luis Moreno Fernández (Secretario Titular). Vocales S.: Manuel Aranda Roldán. Francisco Miguel Macías Benítez. Antonio Rubio Moya. Luis Enrique Flores Domínguez (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 4-2-99.

Decreto Presidente: 5-2-99. 2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud (y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica) en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Movilidad Profesional (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, C/ María de Molina,

50, 28071, Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

3. La «solicitud de participación¯ y la «hoja de prelación de adjudicaciones¯ habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica.

Los méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan en sus respectivas convocatorias.

Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero):

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el

conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

- Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las

reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

- Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo

artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la

publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los

justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.

Quinta. Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que para cada puesto de trabajo y en extracto se incluyen en el Anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente Resolución, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos con base en la documentación acreditativa aportada por los

concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o

concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados por el Tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantener el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al pleno de la

Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de

Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden

formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las

Corporaciones restantes, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado¯. Si el destino obtenido comportara el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley, los Acuerdos del Pleno de la Corporación y los del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para Habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha ........... de la Dirección General de la Función Pública al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma.

Sr. Presidente de la Corporación Local de ................

(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Cumplimentar sólo la Subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.

(3) Definitivo o provisional.

DORSO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha ........., formula ante esa Dirección General, de acuerdo con lo

establecido en la base tercera.2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los

solicitados:

(3)

Núm. de Código Corporación y Provincia, Nombre del puesto orden

5º (4)

Fecha y firma

Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública.

Subdirección General de Movilidad Profesional (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, C/ María de Molina, 50. 28071, Madrid.

(1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario. (2) Definitivo o provisional.

(3) Dicho código es el número que aparece junto a la

denominación del puesto en el Anexo I de esta convocatoria. (4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.

ANEXO I

PROVINCIA DE ALMERIA

Corporación: Balanegra (EATIM) Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 16. C.E.: 792.504 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Por cada año de servicios prestados, o fracción superior a diez meses, desempeñando el puesto de Secretaría en una entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una población superior a mil quinientos habitantes y que diste de su Ayuntamiento matriz en más de quince kilometros, 2,00 puntos con un máximo de 4,00 puntos. Por cada año de servicios prestados desempeñando el puesto de Secretaría, o fracción superior a diez meses, en una entidad local cuya principal fuente de riqueza proceda de la agricultura intensiva bajo plástico y que además tenga turismo estival por contar en su territorio con franja marino-costera con playa, 1,50 puntos con un máximo de 3,00 puntos. Por solicitar el puesto en primer lugar, 0,50 puntos.

Acreditación: Documentalmente mediante certificado expedido por la Administración donde se hayan prestado los servicios.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Miguel Peralta Martín, Alcalde de EATIM. Presidente S.: Dolores Moral López, Vocal de la Junta Vecinal. Vocales T.: Mercedes Tapia Sánchez, Manuel Hidalgo García, Juan Manuel Pérez Company. Juan Francisco Parra Muñoz (Secretario Titular). Vocales S.: Salvador Maldonado Megías, Mª Angustias Bonal Rico, Remedios Fajardo Martos. Purificación Ruiz Fernández (Secretaria Suplente).

Aprobación Junta Vecinal: 19-1-99.

Decreto Presidente: 25-1-99.

Corporación: Agrupacion Instinción-Rágol. Población < 2.000 H. Puesto: Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría- Intervención. Nivel C.D.: 22. C.E. 841.412 ptas./año. Prevista Jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Apartado 1: Titulaciones Oficiales: Graduado Social Diplomado 2,00 puntos, Título de F.P.1 Grado rama administrativa 0,50 puntos. Apartado 2: Cursos Oficiales impartidos por el CEMCI: Hasta un máximo de 3,65 puntos: Cursos de Especialización: Hasta 80 horas 1,25 puntos por curso; de 81 a 120 horas 2,00 puntos por curso; de menos de 80 horas 0,40 puntos por curso. Resto de cursos: Hasta un máximo de 1,35 puntos. Relacionados con la materia económico contable: Inferiores a 50 horas 0,30 puntos por curso; de 50 a 60 horas

0,35 puntos por curso; de más de 60 horas 0,50 puntos por curso. Resto de materias 0,20 puntos por curso.

Acreditación: Mediante fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso o diploma correspondiente y fotocopia compulsada de los títulos exigidos.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Emilio Milán Molina, Alcalde de Instinción. Presidente S.: Juan Salas Mata, Alcalde de Rágol. Vocales T.: María del Carmen Parejo Serrano, Isabel Jerez Fuentes, Enrique Caro Aravaca. María del Carmen Cabrera López (Secretaria Titular). Vocales S.: José Molina Pacheco, Belén Amat Martín, Baldomero Cadenas Giralt. Juan de Dios Ferre Carretero (Secretario Suplente).

Aprobación Plenos: 24 y 25-2-99.

Decretos Presidentes: 9-2-99.

PROVINCIA DE CADIZ

Corporación: Medina Sidonia. Población > 2.000 H. Puesto: Intervención 2ª Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería C. Entrada. Nivel C.D.: 26. C.E.: 143.228 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No. Méritos específicos: No se establecen.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditación: Documentalmente.

Tribunal: Presidente T.: Mariano I. Maestu González, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: José Llamas Candón. Vocales T.: Rafael Monzón Ristori, Francisco Javier Cadenas Aguilar, Francisco Javier López Fernández (Secretario Titular), Alfonso Cabello Saldaña. Vocales S.: Tomás Pérez Cruceira, Juan Antonio Campllonch León, María Jesús Gómez Benítez (Secretaria Suplente), María Josefa Dávila Astorga.

Aprobación Pleno: 5-2-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Prado del Rey. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 22. C.E.: 125.791 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Por el desempeño continuado durante al menos cuatro años y como funcionario con habilitación nacional, de puesto clasificado como Secretaría de 2ª, 4,00 puntos; por desempeño continuado durante al menos siete años como

funcionario con habilitación nacional de puesto clasificado como Secretaría 3ª, en municipios con territorio integrado en parque natural, 3,50 puntos.

Los períodos por servicios que se valoren en los apartados anteriores no podrán ser coetáneos.

Acreditación: Los méritos se acreditarán documentalmente mediante certificado original expedido por la Secretaría del Ayuntamiento/s en los que hayan sido prestado los

correspondientes servicios.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: José L. Mariscal Martín, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Isabel Blanco Orellana, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Francisco Javier Cadenas Aguilar, Manuel Pérez Atienza, Concejal de Urbanismo, Maria Rojas Blanco, Concejala de Servicios Sociales. Fernando Isidro Ambrosy Jiménez (Secretario Titular). Vocales S.: Juan Antonio Campllonch León, Alicia Gómez Ortega,

Concejala de Educación, Aureliano Pérez García, Concejal de Festejos. Rafael de la Calle Torres (Secretario Suplente). Aprobación Pleno: 25.1-99.

Decreto Presidente: 3-2-99.

Corporación: Vejer de la Frontera. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 26. C.E.: 188.688 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1 Servicios prestados: 1.a) Por servicios prestados en puesto de trabajo de Secretaría de la subescala Secretaría C. Entrada, en municipios declarados conjunto histórico-artístico al tiempo de prestación de los servicios

0,05 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1,75 puntos. 1.b) Por servicios prestados en puesto de trabajo de la subescala de Secretaría C. Entrada, en municipio con aplicación de la vigente Ley de Costas 0,07 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1,75 puntos. 1.c) Por servicios prestados en puesto de trabajo de Secretaría de la subescala Secretaría C. Entrada, en Ayuntamiento cuyo presupuesto vigente al tiempo de prestación de los servicios fuese igual o superior a

900.000.000 de ptas. 0,08 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1,00 punto. 1.d) Por servicios prestados en puesto de trabajo de Secretaría, de la subescala de Secretaría C. Entrada, en Entidades Locales cuya población de derecho al tiempo de prestación de servicios sea superior a 10.000 H.,

0,04 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 1,50 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cada curso sobre las materias de Derecho Público Local, Función Pública o relativos a la Legislación que tenga incidencia o aplicable en la Administración Local, convocados, impartidos u homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos de

Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 1,50 puntos en la siguiente forma: Con duración comprendida entre 20 y menos de 100 horas, 0,25 puntos por cada curso; con una duración de 100 o más horas, 0,50 puntos por cada curso. Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de los méritos específicos los cursos realizados con anterioridad a la aprobación de las presentes bases por el Pleno del Ayuntamiento.

Acreditación: Los méritos específicos se acreditarán: Los del apartado 1, relativos a servicios prestados, mediante

certificado del Secretario de la corporación correspondiente. Los del apartado 2, relativos a cursos de formación y

perfeccionamiento, mediante la presentación del original o copia compulsada del título, diploma o certificado de

asistencia.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Antonio Jesús Verdú Tello, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Jaime Castro Romero, Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Recursos Generales y Fomento. Vocales T.: Juan Antonio Campllonch León. Horacio Espina Menendez (Secretario Titular). Vocales S.: Francisco Javier Cadenas Aguilar. María Luz Rodríguez Díaz (Secretaria Suplente).

Aprobación Pleno: 29-1-99.

Decreto Presidente: 2-2-99.

PROVINCIA DE CORDOBA

Corporación: Cardeña. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría

3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.:

21. C.E.: 1.338.552 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima:

25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Licenciatura en Derecho, 1,00 punto. B) Cursos organizados y convocados por el INAP o el IAAP o Diputaciones Provinciales: a) Cursos sobre especialización en gestión financiera y presupuestaria con una duración mínima de

100 horas, 2,25 puntos, b) Curso Superior de Contabilidad Pública, duración mínima de 80 horas, 2,00 puntos, c) Curso de Dirección y Gestión de Proyectos con una duración mínima de 16 horas, 0,25 puntos. C) Por permanencia continuada en

Secretaría-Intervención de Ayuntamiento de similar categoría, por cada año completo de servicio 0,30 puntos, con un máximo de

2,00 puntos.

Acreditación: Documentalmente, mediante documentos originales, fotocopias compulsadas de los mismos o certificaciones

administrativas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Catalina Barragán Magdaleno,

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento. Presidente S.: José Antonio Merchán Sánchez, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Manuel Roldán Guzmán. Juan Francisco Gómez Gracia

(Secretario Titular). Vocales S.: Ricardo Santamaría Cañones. Diego Clavero Navajas (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 29-1-99.

Decreto Presidente: 5-2-99.

Corporación: Fuente Obejuna. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría 2ª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 24. C.E.: 992.550 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Experiencia profesional: Por servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo en la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría C. Entrada, y que se continúen prestando a la fecha de publicación del concurso, en Corporación que cuente con más de 10 núcleos de población diseminados habitados como mínimo cada uno por 100 residentes, 0,50 puntos por cada 5 años consecutivos. Máximo del apartado A): 2,00 puntos. B) Titulaciones: 1. Máster en Dirección y Gestión Pública Local (especialidad Recursos Humanos) de al menos 480 horas lectivas homologado por el IAAP,

0,50 puntos. 2. Por tesis doctorales aprobadas que versen sobre materias directamente relacionadas con Haciendas Locales, 1,00 punto. 3. Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales,

1,00 punto. 4. Diploma de Técnico Urbanista, expedido por el INAP a partir de 1993, 0,50 puntos. Máximo del apartado B):

3,00 puntos. C) Publicaciones editadas por la Administración Pública u Organismo Autónomo de ella, sobre Disciplina

Urbanística: a) Por libros publicados, 0,20 puntos. b) Por artículos publicados, 0,10 puntos. Máximo del apartado C): 1,00 punto. D) Por información de cursos de formación y

perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Derecho Sancionador, Expropiación Forzosa, Seguridad Social, Haciendas Locales y Contratación Administrativa convocados por el INAP o por el IAAP, de conformidad con la duración de éste conforme a la siguiente escala: a) De más de 200 horas, 0,30 puntos. b) De más de 100 horas, 0,20 puntos. c) De más de 50 horas, 0,10 puntos. Máximo del apartado D): 1,50 puntos.

Acreditación: Los méritos del apartado A) mediante certificado de Servicios expedido por el Ministerio para las

Administraciones Públicas de fecha posterior a la convocatoria del concurso en el BOE y mediante certificación de la

Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relativo a Población Diseminada y número de residentes. Los méritos del apartado B) mediante fotocopia legitimada

notarialmente o por la Secretaría General de este Ayuntamiento. Los méritos del apartado C) mediante los ejemplares

correspondientes del libro o artículo en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido el período selectivo. Los méritos del apartado D) mediante certificación original de los mismos en que conste la duración expresa en horas o copia legitimada notarialmente o compulsada por la Secretaría General de este Ayuntamiento. Se tendrán en cuenta aquellos méritos incluidos en la normativa de la Junta de Andalucía y su valoración y forma de acreditación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Agustín Martínez Fernández, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Luisa María Rodríguez Rincón, Primera Teniente de Alcalde. Vocales T.: Ricardo Santamaría Cañones. Antonio Gil García (Secretario Titular). Vocales S.: Manuel Roldán Guzmán. Manuel Herrero Velarde (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 14-1-99.

Decreto Presidente: 26-1-99.

Corporacion: Rute. Población ) 2.000 H. Puesto: Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría C. Entrada. Nivel C.D.: 28. C.E.: 125.174 ptas./mes. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: a) Por haber prestado servicios como Secretario en virtud de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en Secretarías de Ayuntamiento de Entrada, durante al menos tres años, en Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1,50 puntos. b) Por haber desempeñado el puesto de Responsable Administrativo Financiero, en virtud de su habilitación nacional, de Asociaciones

encargadas de gestionar ayudas comunitarias provenientes del Programa Leader, 1,50 puntos. c) Por haber desempeñado el puesto de Secretario de Entrada en Municipios cuyo término municipal esté incluido en el Parque Natural de Andalucía, durante al menos un año y medio, 1,50 puntos. d) Por haber realizado Cursos de Especialización en Gestión Pública Local o en Gestión de Personal de Administración Local con duración superior a 80 horas, por cada curso 1,00 punto, con puntuación máxima de 3,00 puntos.

Acreditación: Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse y acreditarse documentalmente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria conjunta.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Francisco Javier Altamirano Sánchez, Alcalde-Presidente de la Corporación. Presidente S.: Andrés Reyes Ariza, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Agustín Reyes Cruz, Manuel Roldán Guzmán, José Miguel Begines Paredes. Vocales S.: José García Toro, José Manuel Pérez Cruz, Ricardo Santamaría Cañones. Secretario T.: Alicia E. García Avilés. Secretario S.: Juan Ramón Orense Tejada.

Aprobación Pleno: 29-1-99.

Decreto Presidente: 3-3-99.

PROVINCIA DE GRANADA

Corporación: Caniles. Población > 2000 H. Puesto: Secretaría

3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.:

25. C.E.: 1.652.798 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima:

25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: Por cada mes de servicios prestados como responsable económico-administrativo de una iniciativa leader

0,15 puntos hasta un máximo de 5,00 puntos. Por cada mes de servicios prestados como Secretario-Interventor de un Consorcio

0,10 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos. Por la gestión e intervención de programas europeos con un presupuesto superior a los cuarenta millones de pesetas 0,50 puntos.

Acreditación: Mediante documentos originales o copias

compulsadas de los mismos, o certificación expedida al efecto por los órganos competentes en los que se han prestado los servicios. Asimismo, los méritos específicos deberán aportarse dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en esta Corporación.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Antonio Martínez Caler, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Antonio Molina Martínez. Vocales T.: Joaquín Vidal Gámez, Ignacio Ros Tejada, Juan Rico López. Francisco Javier Martínez Ruiz (Secretario Titular). Vocales S.: Juan Carlos Jiménez La Paz, Asunción Marín López, José Manuel López Sidro. Joaquín Castellano Domech (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 28-1-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Castril. Población > 2.000 H. Puesto: Secretaría

3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.:

26. C.E.: 621.000 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima:

25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: a) Títulos: Por poseer el título de licenciado en derecho 0,50 puntos. b) Servicios: Por servicios prestados durante más de 15 años en la subescala de Secretaría- Intervención o clase 3ª 0,25 puntos por cada año que supere los 20, con un máximo de 2,00 puntos. c) Cursos: Por cursos relacionados con materias de Administración Local organizados por organismos públicos cuya duración sea igual o superior a

270 horas, 0,25 puntos por cada curso que se acredite mediante el certificado o diploma correspondiente, hasta un máximo de

2,00 puntos. d) Conocimiento de la normativa municipal: Por conocimiento de la normativa de Régimen Local propia del Ayuntamiento de Castril, acreditado mediante certificación de los servicios prestados en dicho Ayuntamiento bien como personal funcionario o laboral, 3,00 puntos.

Acreditación: Los méritos se justificarán mediante fotocopia compulsada del título correspondiente, certificación del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios que haga constar las circunstancias de la corporación que se puntúan en las bases específicas, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto de trabajo desempeñado y fotocopia

compulsada del certificado o diplomas obtenidos por la

realización de cursos o seminarios impartidos por escuelas o instituciones públicas de funcionarios o universidades

españolas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Joaquín Fernández Romero, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Agustín Cota López, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Josefina Gallardo Sierra. Eugenio Martínez López (Secretario Titular). Vocales S.: Rafael Muñoz Moreno. José Luis Garrido Cabrera (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 5-2-99.

Decreto Presidente: 8-2-99.

Corporación: Lanteira. Población < 2.000 H. Puesto:

Secretaría 3ª Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel C.D.: 16. C.E.: 180.000 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: No. Pago gastos: No.

Méritos específicos: A) Títulos: Por el Doctorado en Derecho,

2,00 puntos. B) Servicios: Por servicios prestados durante más de 20 años en la subescala de Secretaría-Intervención, 0,25 puntos por cada año que supere los 20, con un máximo de 2,00 puntos. C) Cursos: Por cursos relacionados con materias de Administración Local organizados por organismos públicos, cuya duración sea igual o superior a 300 horas, 0,25 puntos por cada curso que acredite mediante el Certificado o diploma

correspondiente hasta un máximo de 1,50 puntos. D) Conocimiento de la Normativa Municipal: Por conocimiento de la Normativa de Régimen Local propia del Ayuntamiento de Lanteira, acreditado mediante certificación de los Servicios Prestados en dicho Ayuntamiento bien como personal funcionario o laboral, 2,00 puntos.

Acreditación: Mediante fotocopia compulsada del título

correspondiente, certificación del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios que haga constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en las bases específicas, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto de trabajo desempeñado y fotocopia compulsada del certificado o diploma obtenidos por la realización de cursos o seminarios impartidos por Escuelas o Instituciones Publicas de

Funcionarios o Universidades españolas.

Méritos de determinación autonómica: Serán de aplicación aquellos méritos que estén incluidos en el Decreto 36/1997, de

4 de febrero, por el que se regulan los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tribunal: Presidente T.: Gonzalo Beas Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Presidente S.: Juan Antonio Navas Martínez, Primer Teniente de Alcalde. Vocales T.: Rocío Linares Morera, Joaquín Ruiz Gámez, Andrés Cobo Molina. Julio Medina Martí (Secretario Titular). Vocales S.: Josefina Gallardo Sierra, Víctor Tapias Navas, Manuel Valero Romero. José Torres

Palenzuela (Secretario Suplente).

Aprobación Pleno: 27-1-99.

Decreto Presidente: 3-2-99.

Corporación: Motril. Población ) 2.000 H. Puesto:

Secretaríaª Subescala/Categoría: Secretaría C. Superior. Nivel C.D.: 28. C.E.: 2.159.257 ptas./año. Prevista jub.: No. Punt. mínima: 25%. Entrevista: Sí. Pago gastos: No.

Méritos específicos: 1. Por cursos o jornadas sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, con duración mínima de

40 horas, por cada curso 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 2. Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística impartidos u homologados por el INAP, IAAP u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas, por cada curso

0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 3. Por cada año completo de servicios prestados como Secretario en

Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas, 0,50 puntos por año hasta un máximo de 1,00 punto. 4. Por cada año completo de servicios prestados como Secretario de

Mancomunidades, 0,50 puntos por año hasta un máximo de 1,00 punto. 5. Por experiencia en sociedades mercantiles con capital exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de Administración o Junta General, por cada año completo 0,50 puntos hasta un máximo de 1,00 punto. 6. Por servicios

prestados en trabajos de elaboración para aprobación o revisión de Planes de Ordenación Urbana, 0,50 puntos hasta un máximo de

1,00 punto. 7. Por servicios prestados en Municipios de más de

50.000 habitantes, por cada año completo, 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

Acreditación: 1. Los méritos específicos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil o Mancomunidad respectiva donde se hayan prestado sus servicios. 2. En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe del Equipo Redactor.

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