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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo número 5117/1995, promovido por Hotel Palmasol, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimar el recurso interpuesto a los solos efectos de reducir la segunda de las sanciones impuestas por infracción grave consistente en infracción del art. 37, núm. 1, de la Ley 8/1980 y el art. 47 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y tipificada en el apdo. 3º del art. 7 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, apreciándola no en grado medio, sino mínimo y reduciendo su cuantía a la suma de cien mil pesetas, dejando subsistente en todo lo demás la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho, y sin hacer una especial imposición de las costas procesales.
Sevilla, 23 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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