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El artículo 1.2.b) del Decreto 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, prevé «Que por el titular de la Consejería a la que está adscrito el órgano colegiado u otro Organismo Autónomo en el que éste se integra se reconozca, mediante Resolución expresa el derecho individual a la percepción, como miembro del órgano colegiado¯.
Esta Consejería de Trabajo e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, tiene adscritos dos órganos colegiados, el Consejo Andaluz de Consumo y sus correspondientes Consejos Provinciales de Consumo y el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de los que a su vez dependen una serie de Organos de Mediación y Grupos de Trabajo. Los miembros de todos y cada uno de estos órganos necesitan contar, entre otros requisitos, con la autorización arriba mencionada para tener derecho al percibo de las correspondientes indemnizaciones.
Razones de agilidad y de eficacia aconsejan delegar la competencia para el reconocimiento del derecho individual a la percepción en el titular del Centro Directivo del que dependen directamente los órganos colegiados.
En virtud de todo lo anterior
RESUELVO
Artículo único. Delegar la competencia establecida en el art.
1.2.b) del Decreto 220/1998, en la titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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