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La Orden de 24 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 78, de 9 de julio), establecía una serie de medidas de carácter administrativo, biológico, comercial y de control que permitieran garantizar una explotación racional del recurso, quedando supeditada su regulación definitiva al efectivo cumplimiento de estas medidas por el sector pesquero y a la evolución del recurso.
En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden antes citada, se han otorgado un total de 50 autorizaciones provisionales de instalación y uso de este nuevo arte de pesca, habiéndose comprobado que la draga hidráulica, junto al rastro tradicional, son los artes que menos perturbaciones inducen en el recurso, aunque su elevada eficacia y alto rendimiento puede provocar un aumento muy notable del esfuerzo pesquero, que sin un estricto control y cuidada regulación podría producir una drástica disminución de la biomasa, para lo cual se considera imprescindible la corresponsabilidad y el autocontrol del sector marisquero.
Esta corresponsabilidad se ha visto efectivamente plasmada en el análisis y aportación de propuestas que han servido de base para la regulación de este sistema de pesca, así como en el compromiso escrito de cumplimiento de las mismas, aplicando un estricto autocontrol en las pesquerías y un régimen disciplinario propio, todo ello canalizado a través del Consorcio de la Pesca de la Chirla en el Golfo de Cádiz recientemente creado.
Por otro lado, se ha estimado necesario que la regulación propuesta se haga extensiva a otros sistemas de pesca distintos de la draga hidráulica, con lo que se conseguirá una homogeneización de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz en aspectos fundamentales para la gestión del recurso como son talla mínima, períodos y zonas de veda, taras de captura, jornadas y horarios de pesca y venta, etc.
Teniendo en cuenta lo anterior, mientras se mantenga el recurso en condiciones de equilibrio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y control de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, a propuesta del Director General de Pesca, y en virtud y uso de las competencias asignadas a esta Consejería mediante los Decretos 132/1996, de
16 de abril, de reestructuración de competencias, y 220/1994, de 6 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del IARA, modificado por el 270/1996, de
4 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es regular la captura y comercialización de la chirla (Venus gallina) en el Golfo de Cádiz.
2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Venus gallina o Chamelea gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía localizadas en el Golfo de Cádiz, definidas y clasificadas por la Orden de esta Consejería de 15 julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto) modificada por la de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de
14 de enero de 1999).
Artículo 2. Artes de pesca autorizados.
Los artes o sistemas de pesca autorizados son el rastro tradicional remolcado desde la embarcación y la draga hidráulica tal y como se definen a continuación:
a) Se entiende por rastro tradicional remolcado el sistema de marisqueo constituido por un armazón de hierro en forma de semicircunferencia, cuya base, también denominada pletina o peine, es plana y en ella se insertan unas púas o dientes de longitud variable. Cosido al armazón va el copo, formado por una red de luz de malla no inferior a 21 mm que permite la salida de los individuos de talla inferior a la reglamentaria.
b) Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas en el Anexo I, instalado en la proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca.
Artículo 3. Prohibiciones y control del rastro tradicional remolcado.
1. Queda prohibida la utilización o tenencia a bordo del denominado «rastro con patines¯, así como de cualquier otro accesorio que, aplicado al rastro tradicional, permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.
2. Por los servicios de inspección pesquera de la Junta de Andalucía se podrá realizar la comprobación de las
características del rastro, procediéndose a su inmovilización y precintado correspondiente, poniéndolo a disposición del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición.
Artículo 4. Prohibiciones y control de la draga hidráulica.
1. La draga sólo podrá fondearse y remolcarse por proa, no admitiéndose largar los cabos lateralmente o por popa. Es obligatorio asimismo, calar previamente el anclote por popa, recuperándolo con la maquinilla instalada al efecto.
2. No podrán instalarse pórticos donde pueda acoplarse la draga, a popa de las embarcaciones.
3. Queda prohibida la tenencia a bordo o el uso de cribas de selección de moluscos con medidas inferiores a las establecidas en el Anexo I.
4. La draga hidráulica sólo podrá utilizarse para la captura de la chirla (Venus gallina), en las condiciones y ámbito
establecidos en la presente norma, estando prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo o transporte de especies diferentes a la objeto de esta disposición, debiendo devolverse al agua inmediatamente cualquier otra especie que eventualmente pudiera capturarse.
5. Los servicios de inspección pesquera de la Junta de
Andalucía podrán realizar la comprobación de las
características del sistema de pesca con draga hidráulica y cribas de selección, procediéndose al precintado de las instalaciones cuando se detecten irregularidades o
incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición. Para retirar el precinto, por parte de la
Inspección Pesquera, deberá comprobarse la subsanación de las deficiencias.
Artículo 5. Talla mínima.
La talla mínima para la chirla capturada en el Golfo de Cádiz se establece en 24 mm para las embarcaciones de rastro
tradicional remolcado y en 26 mm para las embarcaciones de draga hidráulica, medida según el eje antero-posterior, debiendo devolverse inmediatamente al agua a través de las cribas de selección, todo individuo por debajo de dicha talla.
Artículo 6. Tara y etiquetado de las capturas.
1. Se establece una tara máxima de 300 kg por embarcación y día.
2. Quedan prohibidos los intercambios o transbordos de chirlas entre embarcaciones, así como el transporte y desembarque en puerto de chirlas de embarcaciones no incluidas en el Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o no autorizadas para esta actividad marisquera.
3. Todo lote de molusco desembarcado deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro debidamente cumplimentado y cada bolsa irá provista de una etiqueta identificativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de agosto de 1996 (BOJA núm. 115, de 5 de octubre de 1996), donde se recogen las instrucciones para la distribución y utilización del documento de registro y las etiquetas identificativas.
Artículo 7. Períodos y zonas de veda.
1. Se establece un período de veda desde el 16 de mayo y el 15 de junio ambos inclusive.
2. Se prohíbe la captura de la chirla en los ríos, rías y a profundidades menores de 5 metros.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Agricultura y Pesca, en función de los informes científicos y los resultados obtenidos en los trabajos de seguimiento del recurso, y previo informe vinculante de la Dirección General de Pesca, podrán ampliar o modificar el período de veda,
establecer zonas de reserva y reducir la tara de captura.
Artículo 8. Autorizaciones y condiciones de las embarcaciones con rastro tradicional remolcado.
Se consideran autorizadas para el ejercicio de la pesca de la chirla con rastro tradicional remolcado en el Golfo de Cádiz todas las embarcaciones incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras, publicado en la Orden de 23 de abril de 1986 (BOJA núm. 51, de 28 de mayo) y en la Orden 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tengan establecida oficialmente su base en el algún puerto del Golfo de Cádiz.
Artículo 9. Censo de embarcaciones con draga hidráulica. El censo de embarcaciones marisqueras con draga hidráulica está constituido por las autorizadas para el ejercicio de dicha modalidad de pesca, que son las relacionadas en núm. de cincuenta en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 10. Nuevas autorizaciones para la captura de la chirla.
1. La baja de embarcaciones en el censo dará lugar a nuevas autorizaciones en igual número que las cesantes, si así lo estima conveniente la Dirección General de Pesca, en cuyo caso efectuará la oportuna convocatoria de admisión abriendo el plazo correspondiente. En la primera convocatoria que se efectúe se examinarán junto con las que entonces se formulen, las solicitudes presentadas a partir del año 1997.
2. Causarán alta en el censo sin necesidad de acudir a
convocatoria de admisión, expuesta en el punto 1 de este artículo, las embarcaciones de nueva construcción para las que se aportó como baja otra embarcación que figure en el referido Censo en el momento de su aportación.
3. Aquellas embarcaciones que soliciten la inclusión en el censo de draga hidráulica, conforme al modelo establecido en el Anexo III, deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 (BOJA núm. 51, de 28 de mayo) y actualizado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), y que el puerto base esté localizado en el Golfo de Cádiz.
b) Acreditar por los armadores que pretendan utilizar la draga hidráulica, que una vez efectuada la obra, el buque continuará cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, debiendo presentar junto con la solicitud, los documentos que se detallan en el Anexo IV. En cualquier caso, las obras de instalación de la draga hidráulica en los barcos tienen que ser tramitadas y autorizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo (BOE núm.
154, de 29 de junio) y su modificación posterior por R.D.
1040/97, de 27 de junio (BOE núm. 154, de 28 junio).
Artículo 11. Control de los desembarcos y de las ventas.
1. Los desembarcos de la chirla se realizarán, como norma general en los muelles de los recintos pesqueros portuarios de los puertos de Punta Umbría, Isla Cristina y Bonanza.
2. Producido el desembarco, y antes de la comercialización del producto, cada armador o patrón hará entrega a la persona designada por el Consorcio de Pesca de la Chirla del Golfo de Cádiz, copia del documento de registro, cuyos datos
comprobarán.
3. Las lonjas de los puertos fijados en el apartado primero serán los centros de control de la comercialización en origen de la chirla desembarcada conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo (BOJA núm. 70, de 19 junio), por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.
4. Cuando por causas de imposibilidad por fuerza mayor, los productos se desembarquen en puertos o instalaciones marítimas autorizadas distintos a los fijados en el apartado primero, estos deberán ser trasladados obligatoriamente a alguna de las lonjas señaladas en el apartado 3 para someterse a los
controles correspondientes, acompañados del documento de transporte legalmente establecido que será entregada a la autoridad portuaria antes de proceder a la venta del producto.
5. Los titulares de las lonjas expedirán diariamente una nota de venta por embarcación de la chirla comercializada,
cumplimentada en los términos establecidos en el Decreto
147/1997, mencionado.
6. El horario de venta deberá fijarse en los días hábiles de pesca entre las 14,00 y las 18,00 horas para cada una de las lonjas autorizadas.
Artículo 12. Medidas de autocontrol y de mejora de la
comercialización: Consorcio de la Chirla del Golfo de Cádiz.
1. El Consorcio de la chirla del Golfo de Cádiz, creado según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 1996, formado por Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores, podrá promover medidas de autocontrol que garanticen el ejercicio racional de la pesca o que mejoren las condiciones de venta de la producción.
2. Las medidas de autocontrol tendrán como finalidad el cumplimiento de las normas de protección de los caladeros de la chirla contempladas en esta Orden y en particular las relativas a la tara y la talla de captura.
A estos efectos, el Consorcio de la Chirla enviará los días 15 de cada mes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la relación de documentos de registro correspondientes a las capturas vendidas en su provincia en el mes anterior, con sus anotaciones.
3. El Consorcio de la Chirla podrá proponer a la Dirección General de Pesca normas de comercialización de la chirla que mejoren la presentación de la producción y contribuyan a su identificación por los consumidores, así como medidas de fomento para su promoción en los mercados. En consecuencia, para las capturas con draga hidráulica, la comercialización en primera venta de la chirla se ajustará a la siguiente
clasificación comercial por categorías de tamaño: Talla mediana entre 26 mm y 30 mm medida según el eje antero-posterior y talla grande, mayor de 30 mm medida de igual modo.
4. El Consorcio de la Chirla podrá nombrar expertos cuyo cometido sea la vigilancia del cumplimiento de las medidas de autocontrol y de las normas de comercialización. Los nombres, direcciones y cualificaciones personales de los expertos se pondrán en conocimiento de las Delegaciones Provinciales, así como cualquier modificación que se produzca.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Orden se sancionarán, por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio (BOE núm. 131, de 2 de junio de
1998), por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y demás normas
concordantes.
2. El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el artículo 4 acarreará la exclusión del censo de la draga hidráulica.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden y
específicamente la Orden de 24 de junio de 1996, de la
Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 78, de 9 de julio).
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Director General de Pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO I
Características técnicas del arte de pesca:
- Longitud máxima del frente de la draga: 3 metros.
- Separación entre alambre en la parte inferior de la draga: 13 mm.
- Peso máximo: 600 kg.
- Presión máxima de las bombas: 1,8 kg/cm?
Características técnicas de las cribas de selección de los moluscos accionadas hidráulicamente.
Para la distribución de los moluscos capturados según las categorías de comercialización establecidas más adelante las parrillas de selección tendrán las siguientes dimensiones:
Almeja extra:
- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 16 mm.
- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 27 mm.
Almeja grande:
- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 14 mm.
- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 23 mm.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE INSTALACION Y USO DE DRAGA HIDRAULICA
Don ........................................., propietario de la embarcación denominada .............................., con folio y matrícula ....................... y con puerto base en ...................., inscrita en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado y
actualizado mediante las Ordenes de la Consejería de
Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 y 19 de octubre de
1994,
SOLICITA
Autorización para la instalación y uso de la draga hidráulica para la pesca de la chirla en aguas del Golfo de Cádiz, acreditando para ello que con dicha instalación no se verá afectada la estabilidad del buque, de acuerdo con la
documentación que se adjunta, manifestando que conoce y acepta el contenido completo de la Orden de la Consejería de
Agricultura y Pesca por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, comprometiéndose a cumplir lo establecido en la misma.
Lo que firma en ..............., el día .... de ....... de
19...
Ilmo. Sr. Director General de Pesca. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
ANEXO IV
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE EL BUQUE CONTINUARA CUMPLIENDO LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD
1. Buques de 20 o más TRB: Cálculos y curvas de estabilidad para grandes inclinaciones, en «rosca¯ y a «plena carga¯ (teóricos), basados en el último Estudio de Estabilidad en vigor de que dispone todo buque de 20 o más TRB.
2. Buques de menos de 20 TRB: Acta o Cálculo de Estabilidad correspondiente a una experiencia real para buques de menos de
20 TRB, llevada a cabo con el buque a «plena carga¯, con pesos y centros de gravedad equivalentes a los de la instalación solicitada.
Aclaraciones Complementarias:
A) Tanto al calcular las condiciones de «plena carga, salida de caladero¯ (buques de 20 o más TRB), como al realizar la experiencia de estabilidad real en los buques menores de 20 TRB, se tendrá en cuenta un peso de 300 kg de chirlas sobre cubierta.
B) Los cálculos mencionados deberán ser suscritos por técnico competente: Ingeniero Naval, en cualquier caso, o Ingeniero Técnico Naval, en el caso de buques menores de 20 TRB.
C) En cualquier caso, una vez autorizada y finalizada la obra, la Inspección de Buques correspondiente, llevará a cabo las comprobaciones y/o pruebas de estabilidad que considere oportunas.