Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de marzo de 1999, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas en los Centros docentes públicos acogidos a convenios de cooperación con la Consejería a partir del curso escolar 1999/2000.

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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación general de la enseñanza.

Una vez cumplido este trámite es necesario autorizar, para una adecuada planificación de la escolarización, las enseñanzas que deberán impartir a partir del próximo curso escolar los Centros públicos acogidos a Convenios entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la correspondiente Corporación Local.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir la Educación Infantil, a partir del curso escolar 1999/2000.

Segundo. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir la Educación Primaria, a partir del curso escolar 1999/2000.

Tercero. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso escolar

1999/2000.

Cuarto. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden la modalidad de Educación Especial, a partir del curso escolar 1999/2000.

Quinto. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica que se recogen, a partir del curso escolar

1999/2000.

Sexto. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica que se recogen, a partir del curso escolar

1999/2000.

Séptimo. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir las modalidades de Bachillerato que se recogen, a partir del curso escolar 1999/2000.

Octavo. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir los programas de Garantía Social que se recogen, a partir del curso escolar 1999/2000.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los Centros docentes a los que se refiere la presente Orden continuarán impartiendo las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo hasta su extinción, de acuerdo con el correspondiente calendario de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa, de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 1999/2000.

Sevilla, 23 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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