Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 1999.

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El Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) número 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

El Programa Nacional presentado por España para el año 1999, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (98) 2477 de 3 de septiembre de 1998.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

De esa forma, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas. Dado que éstas tienen financiación de la sección de Garantía FEOGA, corresponde al Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA en adelante), de acuerdo con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, la competencia en su gestión, tramitación y pago.

Asimismo, según dispone el artículo 3 del antes citado Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el

15 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Director del FAGA, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (98) 2477 de 3 de septiembre de 1998, y se convocan para el año 1999, en desarrollo y ejecución del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regulan el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 2. Objetivos del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

Medida A) Información y asistencia técnica a los apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Formación de personal técnico.

Línea 3: Contratación de técnicos.

Línea 4: Sistemas de divulgación técnica.

Medida B) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica.

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

Medida C) Racionalización de la trashumancia:

Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y

transporte.

Línea 3: Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y accesos.

Línea 4: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

Medida D) Apoyo a los análisis de miel.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección de Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía

correspondiéndole una participación financiera del 25%, de conformidad con el Plan Nacional Apícola aprobado.

2. Los gastos correspondientes a estas ayudas se ejecutarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.15.00.774.00.61G y 0-1-16.00.15.00.784.61G, según se trate de ayudas a titulares individuales o a entidades

sectoriales representativas y hasta un total de 158.571.000 ptas.

3. La distribución inicial por medidas será la siguiente:

a) Información y asistencia técnica a apicultores: Hasta

32.000.000 de ptas.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas: Hasta

68.740.000 Ptas.

c) Racionalización de la trashumancia: Hasta 53.831.000 ptas.

d) Apoyo a los análisis de miel: Hasta 4.000.000 de ptas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los importes previstos para las medidas A) y D) podrán ser

utilizados indistintamente entre ellas en el caso de que las ayudas solicitadas para una medida fuera inferior a la

financiación prevista para ellas. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B) y C).

Artículo 5. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas, según se indica para cada línea o medida en los artículos siguientes, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas que:

a) Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tengan inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero de 1999. En el caso de

transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad, realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación apícola del adquirente en el Registro Apícola la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

2. Las Cooperativas Apícolas, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado

anterior.

Artículo 6. Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Ayudas destinadas a prestar información y

asistencia técnica a los apicultores (Medida A).

1. Las ayudas de la medida A contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que presentarán, junto con la solicitud, la relación de apicultores que la integran conforme al modelo del Anexo.

2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: Formación de los apicultores.

- Tendrá como objetivos: Formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y en el tratamiento de enfermedades

apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en

Andalucía.

- Se podrán financiar actividades tales como cursos,

seminarios, jornadas o viajes de formación, que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 3 de esta Orden.

- Las actividades subvencionables abarcarán las realizadas entre el 1 de enero y el 15 de julio de 1999.

- Se establece un límite máximo de 50 ptas. por colmena registrada.

b) Línea 2: Formación para personal técnico.

- Tendrá como objetivo: Formar técnicos en sanidad apícola, manejo de colmenas y legislación apícola para el asesoramiento a los apicultores.

- Se podrán financiar cursos de formación según las

características que se definen en el Anexo 3 de esta Orden.

- Las actividades subvencionables abarcarán las realizadas entre el 1 de enero y el 15 de julio de 1999.

- Se establece un límite máximo de 25 ptas. por colmena registrada.

c) Línea 3: Contratación de técnicos.

- Las entidades solicitantes de esta línea de ayudas tendrán que integrar, como mínimo, 25.000 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de

Agricultura y Pesca, por cada técnico contratado.

- La contratación de técnicos deberá efectuarse en el año 1999.

- La subvención máxima será del 90% del coste total, sin superar el límite de 5.000.000 de ptas. anuales por cada técnico contratado, incluida la cuota de la Seguridad Social y los gastos de desplazamiento a las explotaciones de los apicultores.

c) Línea 4: Sistemas de divulgación técnica.

- Se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos que se efectúen en boletines, material de divulgación o publicaciones monográficas sobre apicultura.

- Se establece un límite máximo de 25 ptas. por colmena registrada.

Artículo 8. Prorrateo de la Medida A).

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las cuatro líneas de actuación que se establecen para la Medida A) en el artículo anterior supere la cantidad inicialmente prevista para la misma, se procederá al prorrateo de dicha cantidad entre los solicitantes.

Artículo 9. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (Medida B).

1. Las ayudas de la Medida B) contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las personas previstas en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas. Las actuaciones subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 4.1 de la presente Orden:

a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

b) Línea 2: Métodos de lucha biológica.

c) Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

d) Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

3. La cuantía máxima a subvencionar no podrá superar el 90% de la inversión total realizada.

Artículo 10. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).

1. Las ayudas de la Medida C) contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las personas previstas en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden. No obstante, en el caso de la línea 3 (Mejora y acondicionamiento de

asentamientos, caminos y accesos), también podrán acogerse las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que tendrán que integrar un mínimo de 25.000 colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca por cada solicitud

presentada. Se entregará, junto con ésta, la relación de apicultores que la integran según el modelo del Anexo 2.

2. Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia. Las actuaciones

subvencionables relativas a cada una de ellas se establecen en el Anexo 4.2 de la presente Orden:

a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

b) Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

c) Línea 3: Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y accesos.

d) Línea 4: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

3. En el caso de la línea 3 de mejora y acondicionamiento de colmenas, se establece un límite máximo de 300 ptas. por colmena registrada cuando las solicitudes sean formuladas por las personas previstas en el artículo 5.1 de esta Orden.

4. Del importe previsto en el artículo 4.3 para la Medida C), se establece una cuantía inicial de 8.000.000 de ptas. a distribuir entre las solicitudes de ayudas de la línea 3 que presenten las entidades previstas en el artículo 5.2. En el caso de que las ayudas solicitadas superen dicha cantidad, se procederá al prorrateo entre los solicitantes, en función del número de colmenas registradas presentadas.

4. En el caso de la línea 4 (Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas) se establece un límite máximo de 110 ptas. por colmena registrada.

5. En todo caso, la cuantía máxima a subvencionar no podrá superar el 90% de la inversión total realizada.

Artículo 11. Ayudas máximas de las Medidas B) y C).

1. La cuantía máxima resultante de sumar las ayudas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Orden (Medidas B y C) no podrá superar las 1.500 ptas. por colmena registrada.

2. En el caso de que las solicitudes de ayudas superase el presupuesto establecido en el punto 3 del artículo 4 para las Medidas B) y C) se procederá al prorrateo entre todos los solicitantes.

Artículo 12. Ayudas destinadas al apoyo a los análisis de miel (Medida D).

1. Las ayudas de la Medida D) contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que presentarán, junto con la solicitud, la relación de apicultores que la integran conforme al modelo del Anexo 2, debiendo integrar un mínimo de

5.000 colmenas registradas.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis que tengan por objeto mejorar el conocimiento de la miel y el polen producidos en Andalucía.

3. Se establece un límite máximo de 50 ptas. por colmena registrada.

4. En el caso de superarse la cantidad prevista en el apartado

3 del artículo 4 para esta medida, se procederá al prorrateo entre todos los solicitantes, en función del número de colmenas registradas presentadas.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, junto a la documentación que en la misma se indica.

2. Cuando las ayudas sean solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5, a la solicitud se deberá acompañar además la relación de apicultores integrados en ellas según el modelo establecido en el Anexo 2.

3. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director del FAGA, se podrán presentar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de la entrada en vigor de esta Orden y el 15 de mayo de 1999.

Artículo 14. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, procederá a su examen y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma sin más trámite.

2. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al Director del FAGA.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencia que puede efectuar.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados finalizará el 15 de junio de 1999.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de ayuda.

3. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo que proceda ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a los siguientes:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Obligaciones adicionales.

1. Los beneficiarios acogidos a las ayudas de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas (Medida B) estarán obligados a:

a) Destruir los envases sustituidos, comunicándolo con una antelación mínima de 10 días a la correspondiente Delegación Provincial.

b) Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfestación y agravamiento de los ataques de varroa.

c) Colaborar con el personal designado por la Consejería en cuanto se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas para la racionalización de la trashumancia (Medida C) estarán obligados de forma especial a:

a) Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara e indeleble con el número de Registro de explotación,

inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

b) Tener la cartilla ganadera permanentemente actualizada.

c) Colaborar con el personal de la Consejería, como queda indicado en el apartado anterior.

Artículo 20. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación de los gastos realizados conforme se establece en el artículo siguiente.

2. Una vez certificado por la Delegación Provincial

correspondiente el cumplimiento de todos los compromisos, ésta propondrá al Director del FAGA el pago de las ayudas.

3. El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre de 1999.

Artículo 22. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar antes del 20 de julio de 1999, la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida que en cada caso se requiera.

2. En el caso de las ayudas para la información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A) la justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores y para personal técnico (líneas 1 y 2): Se acompañará, junto a los

justificantes de pago, la documentación que se establece en el Anexo 3.5 de esta Orden.

b) Contratación de técnicos especialistas (línea 3):

- Contratos del personal en los que se contemple la

continuidad hasta el 31 de diciembre.

- Justificantes de los pagos realizados hasta la fecha

establecida en el apartado 1. La justificación del período de tiempo posterior, hasta el 31 de diciembre, se realizará antes del 30 de enero del año 2000. En caso de no justificarse en dicho plazo, se iniciará expediente de reintegro con los intereses legales de demora correspondientes.

c) Divulgación técnica (línea 4): Justificantes de los gastos de las publicaciones aprobadas y realizadas, junto con un ejemplar de cada una de las mismas.

3. Para la justificación de las ayudas correspondientes a la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas y para la racionalización de la trashumancia (Medidas B y C) deberán aportarse las correspondientes facturas originales.

4. Para la justificación de los análisis de miel (Medida D) deberán aportarse las facturas emitidas por los laboratorios correspondientes.

5. Junto a los justificantes anteriores, deberán presentarse los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la

Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de

1996), siendo aplicables los supuestos de exoneración

establecidos en ella.

6. Se admitirán los gastos realizados desde el 1 de diciembre de 1998, con excepción de las líneas de ayudas 1 y de la Medida

A).

Artículo 23. Controles.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control del Programa Nacional Apícola de 1999 en España. A estos efectos, el apicultor se comprometerá a mantener el número de colmenas por el que ha solicitado las ayudas por un período máximo de 4 meses.

2. Los controles podrán ser tanto administrativos como de campo, obligándose expresamente los solicitantes a colaborar en la supervisión y verificaciones que lleve a cabo el personal acreditado para ello por la Consejería de Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

Artículo 24. Incumplimientos y sanciones.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

2. La no aportación por parte del beneficiario de los

justificantes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 20, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

3. En caso de que ya se hubiesen cobrado las ayudas, se podrá reclamar la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento de pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

4. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 25. Alteración de las condiciones.

Toda alteración, durante el año de aplicación del Programa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO 3

FORMACION DE APICULTORES Y PERSONAL TECNICO

1. Formación de Apicultores.

a) Tipos de actividades formativas que contempla la Línea del artículo 7:

- Cursos de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de

25 alumnos.

- Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos.

- Jornadas, de un día de duración y un máximo de 8 horas, sin límites de asistentes.

- Viajes de formación con una duración máxima de una semana y un máximo de 15 alumnos.

b) Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las

siguientes:

b.1. Para cursos y seminarios:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento,

desplazamiento): 400 ptas./hora/alumno.

- Manutención de alumnos: 500 ptas./hora/alumno.

- Desplazamiento de alumnos: 200 ptas./hora/alumno.

- Material didáctico: 200 ptas./hora/alumno.

- Visitas prácticas: 150 ptas./hora/alumno.

b.2. Para Jornadas: Un máximo de 500.000 ptas.

b.3. Para viajes de formación, se cubrirán todos los gastos (desplazamiento, comida, alojamiento, material fotográfico, entradas, gastos de visitas, etc.) hasta un máximo de 75.000 ptas./alumno.

2. Formación de Personal Técnico.

a) Tipo de Actividades formativas que contempla la Línea del artículo 7:

- Cursos de entre 40 y 60 horas de duración, con un máximo de

20 alumnos.

b) Los tipos de gasto y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las

siguientes:

- Gastos de profesorado (honorarios, alojamiento,

desplazamiento): 500 ptas./hora/alumno.

- Manutención de alumnos: 250 ptas./hora/alumno.

- Material didáctico: 200 ptas./hora/alumno.

- Visitas prácticas: 200 ptas./hora/alumno.

3. Realización de Actividades.

A los Cursos y Seminarios deberán asistir como mínimo el 50% de los alumnos.

4. Requisitos de los alumnos.

Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca o bien técnicos (veterinarios, biólogos, ingenieros agrónomos, peritos agrícolas, etc.) para su especialización en apicultura, según los casos.

5. Justificación de los gastos.

Una vez realizadas las actividades se procederá a la

justificación de los gastos correspondientes, junto a una Memoria Resumen detallada de las actividades (según modelo adjunto) y a un listado de asistentes con su firma y su DNI y su Núm. de Registro Apícola en el caso de los apicultores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 4

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

1. Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella. Línea 1. Tratamientos quimioterápicos registrados.

Línea 2. Láminas de cera, tratamientos alternativos

registrados, otros medios de lucha biológica.

Línea 3. Colmenas y partes de ellas.

Línea 4. Glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, etc.

2. Racionalización de la trashumancia.

Línea 1. Marcadores y material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2. Equipamiento de manipulación y transporte:

- Transporte: Remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas, acondicionamiento de vehículos de transporte y otros equipos que faciliten la trashumancia.

- Materiales y útiles de manipulación en campo: Colmenas y partes de éstas, núcleos, cazapólenes, sopladores,

alimentadores, carretillas, excluidores de reina, rejillas de propóleo, material de cría de reinas, tableros Snelgrove, equipos de protección, y utillaje.

- Material de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que estén en contacto con éstos serán de acero inoxidable) extractores, desoperculadoras, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos.

- Material para manipulación y extracción de cera:

Cerificadores solares, calderas y prensas.

Línea 3. Gastos de trabajos en la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y accesos.

Línea 4. Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

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