Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 5 de octubre contra don Antonio Gómez Bravo, con DNI
52.245.698, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Vistas las denuncias formuladas por miembros de la Guardia Civil y las actas de finalización de los espectáculos taurinos celebrados en la plaza de toros portátil instalada en La Luisiana los días 14 y 15 de agosto, con fecha 5 de octubre de 1998 fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Antonio Gómez Bravo.
Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, sin que el interesado haya realizado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello.
HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el presente expediente quedan probados los hechos relatados en el antecedente primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos descritos suponen dos infracciones del artículo
34.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificados como faltas leves en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que sean sancionadas con dos multas de cinco mil pesetas (5.000 ptas.) cada una de las infracciones, lo que hace un total de diez mil pesetas (10.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Denuncias, actas de finalización y acuerdo de iniciación.
La Instructora del Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.
Descargar PDF