Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 265/1998, de 15 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

26 de mayo de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 157 de fecha 9 de julio de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe favorable en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 1998.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo cortado. El primero de oro con un águila de sable, picada y uñada de plata y superada de una Corona Real de sable. El segundo, se sinople, con una torre donjonada de oro, adjurada de gules, y mazonada de sable, flanqueada por otras dos disminuidas de lo mismo. Al timbre, Corona Real Española cerrada.

Bandera rectangular, vez y medio más larga que ancha (del asta al batiente), dividida paralelamente al asta en dos franjas iguales. La primera, gualda con un águila negra, picada y uñada de blanco, surmontada de Corona Real cerrada de sable. La segunda, verde bandera, con una torre donjonada de gualda, adjurada de rojo bandera, y mazonada de negro, flanqueada por otras dos disminuidas de lo mismo.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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