Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 10 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Obispado de Córdoba el uso del local que se cita para destinarlo a fines sociales y culturales.

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Por el Obispado de Córdoba ha sido solicitada la cesión de uso del local núm. 34 de la 1ª Fase de la Barriada «Las Moreras¯ -Patio José de la Peña y Aguayo-, sito en Córdoba capital, para destinarlo a fines sociales y culturales.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

El inmueble, cuya cesión se solicita, tiene la calificación de bien de dominio privado, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del local para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1998, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Obispado de Córdoba, de conformidad con los artículos 106 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del local núm. 34 de la 1ª Fase de la Barriada «Las Moreras¯ -Patio José de la Peña y Aguayo-, sito en Córdoba capital.

El mencionado local se identifica como:

Local 34 de 70 m¯ en zona A, bloque 14, con fachada de 10 metros, bajo soportales, a la calle indicada, que linda, entrando por la derecha, con porche del bloque 14 en línea de 7 metros, y por el fondo de 10 metros, con patio compartido con el bloque 13 y planta baja del bloque 14.

La cesión tendrá un plazo de 50 años y su destino, fines sociales y culturales.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuese destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y reversión a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Obispado de Córdoba se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Obispado de Córdoba se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Obispado, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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