Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1998, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se encomienda al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica determinadas funciones de servicio técnico en relación con la línea de ayuda de fomento de la agricultura ecológica, regulada en la normativa que se cita.

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Los Reglamentos (CEE) núm. 729/70 del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común, y núm.

1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del Anexo del Reglamento (CE) núm.

1663/95 establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo Anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o servicio técnico, puede ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplirse todas las especificaciones a que hace referencia el citado Anexo del Reglamento (CE) núm. 1663/95.

Así, el Decreto 332/1996, de 9 de julio, crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, bajo la dirección y control de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca, designándosele como organismo pagador en Andalucía de los fondos provenientes de la Sección Garantía del FEOGA. Por otra parte, la Orden de 23 de noviembre de 1993, de la Consejería de Agricultura y Pesca, designó al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, como autoridad de control a los efectos previstos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. La Orden de 5 de junio de

1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por Ordenes de 28 de enero y 5 de septiembre de 1997, aprobó el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios y del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

Concretamente, la Orden de 8 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, reguló el régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del medio natural, en desarrollo del R (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, y del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, siendo una de las medidas la del fomento de la agricultura ecológica y correspondiendo al Director General de Información y Ayudas, en su calidad de Director del FAGA, la resolución de los expedientes de ayuda acogidos a dicho régimen, así como el pago de las mismas, en cuanto que se financian en parte con cargo al FEOGA-Sección Garantía.

En relación con estas ayudas se ha de efectuar el control antes mencionado para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos para la concesión de las mismas, mediante la realización de actuaciones de carácter material y técnico, considerándose que pueden ser llevadas a cabo a través de dicho Comité por razones de eficacia y de idoneidad de los medios con los que cuenta y las funciones que le corresponde.

Es por ello, que teniendo en cuenta la distribución de competencias por razón de la materia y de acuerdo con las disposiciones mencionadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo acuerdo con el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica,

R E S U E L V O

Primero. Encomendar al Comité Andaluz de Agricultura

Ecológica las funciones de servicio técnico que se determinan en el Anexo, en la forma y condiciones que se establecen en el mismo, en relación con la línea de ayuda Fomento de la

agricultura ecológica, regulada en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del medio ambiente.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1998.- El Director, Félix

Martínez Aljama.

A N E X O

Primero. El objetivo de la función del servicio técnico es verificar los hechos en base a los cuales los pagos a los solicitantes son realizados. La verificación de estos hechos estará asegurada a través de un sistema de control e

inspección, siendo la función principal el seguimiento de este sistema.

Segundo. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica asume las responsabilidades y obligaciones relativas al servicio técnico en los programas de la línea de ayuda encomendada, en lo referente a verificar la conformidad de las solicitudes presentadas con los compromisos establecidos en el artículo 25 de la Orden de 8 de enero de 1997, de la Consejería de

Agricultura y Pesca, que se detallan a continuación:

- Mantener o incrementar la fertilidad de la tierra mediante el cultivo de leguminosas, abonos verdes y abonos orgánicos.

- No emplear los abonos químicos indicados en la parte A del Reglamento (CEE) 2381/94, del Consejo, que modifica el

Reglamento (CEE) 2092/91; salvo en casos excepcionales y con autorización del órgano competente.

- No cultivar las mismas especies en otras parcelas del mismo término municipal, en las que no se empleen los métodos de agricultura ecológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y

alimentarios.

- No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades que, en caso de necesidad, se combatirán

únicamente por los productos autorizados en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- Utilizar únicamente aquellos métodos de cultivo y de

producción ganadera propios de la agricultura ecológica.

Tercero. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica realizará las actividades de control necesarias conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del R (CE) 746/96, de la Comisión, de 24 de abril, tendentes a verificar lo expuesto en la cláusula anterior, que incluirán:

- Toma de muestras, según procedimientos establecidos y cultivos, para la determinación de no utilización de productos químicos prohibidos.

- Análisis de las muestras, mediante los métodos oficialmente establecidos.

Cuarto. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica dispondrá de sistemas efectivos que aseguren el cumplimiento de sus responsabilidades de manera satisfactoria.

Quinto. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica confirmará explícitamente a la Dirección del FAGA el cumplimiento de sus responsabilidades, describiendo los métodos empleados para ello, mediante un certificado anual de confirmación basado en informes periódicos que cubra todo el período del ejercicio del FEOGA. Este certificado se remitirá al FAGA antes del día 16 de octubre de cada año, para que pueda ser considerado por el organismo de certificación en su informe anual.

Sexto. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica informará regular y oportunamente de los resultados de los controles efectuados, acordados previamente, de tal manera que la suficiencia de tales controles pueda ser tenida en

consideración antes de la autorización del pago. El trabajo efectuado será descrito detalladamente en el informe que acompañe a cada solicitud, grupo de solicitudes o, cuando así se considere oportuno, en un informe relativo a la campaña; el informe irá acompañado de una certificación de admisibilidad de las solicitudes aprobadas y de la naturaleza, alcance y límites del trabajo realizado, todo ello de acuerdo con el apartado

4.iv) del Anexo del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la

Comisión.

Séptimo. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica pondrá a disposición del Servicio de Control e Inspección Interna del FAGA los procedimientos correspondientes a las anteriores cláusulas, los documentos relativos a las solicitudes

autorizadas y los controles efectuados que obren en su poder, estableciendo, conjuntamente con el FAGA, un procedimiento dirigido a asegurar que la ubicación de estos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el FAGA, ha sido debidamente registrada. Todo ello con el objetivo de facilitar el desarrollo de las tareas de este Servicio de Control e Inspección Interna del FAGA, dirigidas a la

preparación de los preceptivos informes destinados a la Dirección del FAGA para asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del organismo pagador.

Considerando el contenido del apartado 4.v) del Anexo del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, la documentación anteriormente referida, también deberá ponerse a disposición del personal del FAGA encargado de tramitar la autorización de los pagos, de los funcionarios del órgano que certifica la declaración anual del FAGA y de los funcionarios bajo mandato de la Unión Europea, además de todas aquellas personas

debidamente autorizadas por el Director del FAGA.

En cualquier caso, la numeración y demás sistemas de referencia de los documentos relativos a las solicitudes deberán

corresponder a los utilizados por el FAGA.

Octavo. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica informará de sus disponibilidades de medios humanos y materiales y de los sistemas empleados, a requerimiento de la Dirección del FAGA y, en todo caso, a la entrada en vigor de la presente encomienda, así como cuando se produzcan cambios significativos.

Noveno. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica asume la obligación contemplada en el apartado 6.i) del Anexo del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de contar con procedimientos internos adecuados y por escrito, concertados con el FAGA, que garanticen que todas las instrucciones, incluidos los controles y comprobaciones, son llevados a cabo por el personal apropiado.

Décimo. El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica asume las restantes obligaciones contempladas en el apartado 6 del Anexo del reglamento anteriormente referido, y en especial las relativas a: Separación de funciones, supervisión, formación y responsabilidad de su personal, realización de suficientes controles, empleo de listas de control, seguridad y controles informáticos adecuados y comprobaciones administrativas y exámenes físicos.

Decimoprimero. El FAGA comunicará al Comité Andaluz de

Agricultura Ecológica la práctica de las inspecciones que sean obligadas o se crean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base a los pagos o el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos comunitarios.

Decimosegundo. Serán de aplicación los Reglamentos

comunitarios propios de la materia de que se trate en

concordancia con el Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la

Comisión.

Decimotercero. La duración de la encomienda será de cinco años contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, podrá dejarse sin efecto cuando concurran circunstancias legales, presupuestarias u organizativas que lo justifiquen. En todo caso, los resultados de la encomienda se revisarán una vez al año.

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