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Al amparo del artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección-Gerencia, en el ejercicio de sus facultades, conferidas en el artículo 104 de la Ley 5/83, y al objeto de ofertar a la población unos servicios asistenciales accesibles y de calidad, resolvió la concesión de una Subvención al Ayuntamiento de Fernán Núñez.
Al objeto de facilitar las actuaciones que se vienen realizando por este municipio para la consecución de los fines previstos en dicha Subvención, se hace preciso modificar el contenido de la misma, en los términos de su adecuación a la realidad ejecutoria, para facilitar la eficacia de su gestión.
ANTECEDENTES DE LA SUBVENCION A MODIFICAR
Primero. Que mediante Resolución firmada por la Directora Gerente del SAS de fecha 31 de mayo de 1995, modificada con fecha 19 de agosto de 1996, se concede una subvención específica por razón del objeto a este Ayuntamiento, para la ejecución de las Obras de Construcción de un Consultorio en esa localidad, por un importe de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de ptas.) con la siguiente distribución de anualidades y fases de pagos parciales:
Año 1995. 1ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) a la conclusión de los capítulos de movimiento de tierra, cimentación y estructura.
2ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) a la conclusión de los capítulos de albañilería y cubiertas.
Año 1996. 3ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) a la conclusión de los capítulos de revestimiento y redes generales de instalaciones.
4ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) a la conclusión de los capítulos de acabados y terminación de instalaciones.
Año 1997. 5ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.) a la recepción del edificio terminado.
En virtud de la modificación de la concesión de subvención de fecha 19 de agosto de 1996, el reajuste de anualidades se estableció en los siguientes términos:
Año 1996: Veinte millones de pesetas (20.000.000 de ptas.).
Año 1997: Treinta millones de pesetas (30.000.000 de ptas.).
Segundo. Al objeto de adecuar el proceso administrativo y ritmo de obras a la realidad en la que se encuentra el expediente y dentro del ánimo de cooperación entre ambas instituciones y con el informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras de los Servicios Centrales del SAS.
R E S U E L V O
Primero. Autorizar la modificación de la subvención concedida en fecha 31 de mayo de 1995, en su apartado quinto del Acuerdo, tras la redacción establecida por la cláusula modificativa del mismo, siendo las nuevas fases de pagos parciales las siguientes:
Con cargo al año 1998: Cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de ptas.).
1ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), a la supervisión favorable del Proyecto y adjudicación de las obras.
2ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), de conformidad a los importes de obra certificados a origen, siempre que el importe certificado sea igual o superior al importe solicitado, incluida la fase anterior.
3ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), de conformidad a los importes de obra certificados a origen, siempre que el importe certificado sea igual o superior al importe solicitado, incluida las fases anteriores.
4ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), de conformidad a los importes de obra certificados a origen, siempre que el importe certificado sea igual o superior al importe solicitado, incluida las fases anteriores.
5ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), a la recepción del edificio terminado.
Segundo. El contenido de la Resolución de subvención
permanece invariable en el resto de su clausulado.
Tercero. La presente Cláusula modificativa queda unida a la concesión de subvención inicial a todos los efectos.
Sevilla, 15 de diciembre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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