Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 18 de diciembre de 1998, por la que se fijan las concentraciones límites en los suelos afectados por el accidente minero de Aznalcóllar.

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El vertido de la balsa de decantación de explotación minera de la empresa Bolidén Apirsa, S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), ha producido el depósito de residuos mineros en todos los terrenos afectados por el vertido. Estos residuos han sido eliminados, pero en determinadas zonas, con características de suelos concretas, ha podido producirse una contaminación residual en los suelos que soportaron los residuos.

Para proceder al tratamiento de los suelos afectados es necesario establecer las concentraciones límites de los metales pesados localizados en la zona afectada, como son: Cinc (Zn), Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Arsénico (As) y Plomo (Pb), para de esta forma poder disponer de un criterio uniforme y definitivo que permita decidir sobre la intervención en el suelo afectado, como consecuencia del accidente minero de Aznalcóllar.

El río Guadiamar es un río cuya cuenca de alimentación en parte transcurre por la franja pirítica, lo que unido a las explotaciones mineras que ha venido soportando, hacen que la presencia de metales pesados sea significativa, lo que es necesario tener en cuenta a la hora de establecer los criterios de intervención en suelos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dedica el Título V a los suelos contaminados. En el artículo 27 de dicho título se asigna a las Comunidades Autónomas entre otras competencias la de declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados, así como obligar a realizar las actuaciones necesarias para proceder a una limpieza o recuperación y también declarar que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo. En esta materia la Ley asigna al Gobierno Central la competencia para determinar previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios y estándares de componentes de carácter peligrosos de origen humano, para que éstas puedan cumplir con las competencias que la ley les atribuye.

En la actualidad no se han definido en nuestro país criterios y estándares que establezcan las concentraciones límites de intervención en suelos afectados por componentes de carácter peligroso de origen humano.

La Junta de Andalucía, por medio de la Consejería de Medio Ambiente, como consecuencia del accidente minero de Aznalcóllar, necesita fijar unos criterios de referencia, con relación a la concentración de metales en suelos, que le permita establecer si es necesaria o no la intervención en los suelos donde se depositaron en la cuenca del río Guadiamar los lodos mineros. Para ello se deberá tener en cuenta no sólo el tipo de contaminación que puede derivarse del vertido, sino el destino definitivo de los suelos, que van a pasar a constituirse como un Corredor Verde, con un uso claramente forestal, y zonas concretas de pequeña superficie a uso recreativo.

Por lo dicho se fijan dos límites de intervención:

- Uno para aquellos terrenos destinados a Corredor Verde, consideradas zonas menos sensibles y que estarán cerradas al uso público.

- Otro para las zonas que se dediquen a uso de los ciudadanos, consideradas zonas sensibles.

Por todo lo anterior, y con el adecuado asesoramiento del grupo de trabajo de regeneración de los terrenos formado por la Comisión Científica de Asesoramiento constituida con las Universidades de Andalucía, se establecen los estándares requeridos.

A tal efecto dispongo:

Artículo primero. Concentración límites.

Las concentraciones Límites de intervención, considerando el uso definitivo de los suelos objeto de esta orden, son las siguientes:

Zonas menos sensibles Zonas sensibles

Cinc 1.200 mg/kg 700 mg/kg Cadmio 10 mg/kg 5 mg/kg Cobre 500 mg/kg 250 mg/kg Plomo 500 mg/kg 350 mg/kg Arsénico 100 mg/kg 52 mg/kg

(mg/kg de materia seca de una muestra representativa de los suelos).

Artículo segundo. Ambito de aplicación.

Su aplicación se limita a los suelos afectados por los lodos mineros depositados en la cuenca del río Guadiamar, como consecuencia del accidente minero de Aznalcóllar, según se delimitan en el plano del Anexo I.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.p) de la Ley 10/98, de 29 de abril de residuos.

Sevilla, 18 de diciembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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