Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1997 en la provincia de Granada.

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Habiéndose convocado por Orden de 13 de julio de 1998 (BOJA núm. 88, de 6-8-98) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1998, vistas las propuestas formuladas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos undécimo y decimosexto,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 03.486.01.12J.5.0000.00.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gastos realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria descriptiva de las actividades relacionadas en las que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en dicha actividad.

Cuarto. Contra la presente Resolución cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación en el BOJA, de conformidad con el artículo 114 y ss. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 15 de diciembre de 1998.- El Delegado, Rafael Pedrajas Pérez.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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