Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1998, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas.

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P R E A M B U L O

En el marco de los cometidos que las leyes y la sociedad le atribuyen, la Universidad de Huelva, a través de sus diferentes órganos, promueve convocatorias y programas de ayudas o becas, de diversa naturaleza y finalidad. Constituye una necesidad evidente disfrutar de un marco normativo idóneo en orden a regular los mecanismos de convocatoria y concesión de estas ayudas, con respeto de los principios constitucionales que vinculan a las administraciones públicas, y procurando preservar, especialmente, las elementales garantías de transparencia y objetividad que deben presidir su actuación.

Sin embargo, la regulación general de las subvenciones y ayudas ha sido una materia tradicionalmente desprovista de un marco normativo concreto, regulándose, de manera inadecuada e insuficiente, en leyes de naturaleza presupuestaria. Para superar este vacío normativo, se promulgó el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de las Subvenciones Públicas.

El Reglamento de Ayudas de la Universidad de Huelva pretende alcanzar dos objetivos principales. El primero de ellos es adaptar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas propias de la Universidad de Huelva. El segundo, establecer pormenorizadamente el procedimiento a seguir, de manera que preserve la objetividad y transparencia del procedimiento de concesión.

Con ello se esclarecen definitivamente las actuaciones que deben seguirse cuando cualquier órgano de la Universidad de Huelva promueva una convocatoria de ayudas o subvenciones, haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos: En primer lugar, la necesidad de preestablecer los criterios que habrán de seguirse para conceder las ayudas; en segundo lugar, que las solicitudes habrán de ser examinadas en todo caso por un órgano colegiado, quien efectuará la propuesta de resolución, o bien dictará la adjudicación de la ayuda; y por último, la justificación que los beneficiarios deben emitir, una vez realizada la actividad subvencionada, de haber aplicado los fondos a la finalidad para la que se concedieron.

En su virtud, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y del Claustro Constituyente de la Universidad de Huelva,

DISPONGO

Artículo 1. La Universidad de Huelva, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, promoverá y realizará una política de concesión de ayudas dirigida, esencialmente, a impulsar la investigación y el estudio, así como las actividades de extensión universitaria y las conducentes a mantener un adecuado nivel de acción social.

Artículo 2. Todas las ayudas a conceder por la Universidad de Huelva se regularán por lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas específicas aprobadas por la Junta de Gobierno para las diversas convocatorias que se realicen anualmente. Supletoriamente serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, así como las de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. La concesión de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se efectuará mediante el procedimiento establecido en el mismo, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,

garantizándose la trasparencia de las actuaciones

administrativas.

Artículo 4. Se incluyen en el ámbito de aplicación del

presente Reglamento las ayudas siguientes:

1. Todas las insertas en el Plan Propio de Investigación.

2. Todas las insertas en planes propios de ayudas a alumnos de la Universidad de Huelva, sea cual fuere su naturaleza y finalidad.

3. Todas las concernientes a actividades de extensión

universitaria (ayudas a dinamizadores y coordinadores

culturales, ayudas a colaboradores o coordinadores deportivos, ayudas a deportistas -sean o no de élite-, ayudas para la celebración de reuniones o eventos culturales o deportivos, y cuantas otras tengan como objetivo la difusión de la cultura o el deporte).

4. Todas las ayudas integradas en el Fondo de Acción Social de la Universidad de Huelva.

5. Todas aquellas destinadas a promover la formación laboral de graduados universitarios de cara a facilitar su inserción en el mercado de trabajo (tales como las de colaboración en materia informática o bibliotecaria u otras de naturaleza y finalidad análogas).

6. Las convocadas por los Centros, Departamentos y Servicios universitarios cuando se otorguen con cargo a sus presupuestos o en el contexto de actividades promovidas y organizadas por ellos con carácter oficial.

7. Cualquier otra ayuda, de cualquier clase, naturaleza o finalidad, que se haya de conceder con cargo al presupuesto de la Universidad de Huelva.

Artículo 5. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las ayudas, becas, premios o subvenciones, a la investigación, a la docencia, al estudio (para compensar gastos de matrícula, material, desplazamiento, alojamiento,

manutención, o cualquier otro), a las actividades de extensión universitaria o a la formación e inserción laboral de los graduados universitarios, gestionados por la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Administraciones Locales y las Administraciones

Institucionales, así como las gestionadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras. También quedan excluidas las que sean gestionadas directamente por órganos u organismos de la Unión Europea.

Artículo 6. 1. Las ayudas que traigan como causa Convenios de Colaboración suscritos por la Universidad de Huelva se regirán por lo establecido en los citados convenios siempre que ello no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las prácticas en empresas de estudiantes o graduados, cuando sean remuneradas en concepto de ayuda, con ausencia de relación laboral.

3. Igualmente se exigirá la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando se trate de ayudas, becas, premios o subvenciones para cuya gestión o concesión se requiera o solicite la participación de la Universidad de Huelva.

Artículo 7. Las becas o ayudas que traigan como causa la formalización y suscripción de contratos o convenios,

celebrados al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, se regirán por las normas reglamentarias reguladoras de los citados convenios o contratos.

Artículo 8. 1. Las ayudas, becas, premios o subvenciones a conceder por la Universidad de Huelva a entes o entidades, privados o públicos, nacionales o extranjeros, se regirán por las disposiciones reglamentarias que, al efecto, se elaboren y aprueben.

2. Expresamente se incluyen en lo dispuesto en el apartado anterior las ayudas o subvenciones a conceder para facilitar los desplazamientos, alojamientos y manutención de los miembros de la comunidad universitaria.

3. También se incluye en lo dispuesto en el apartado las ayudas o subvenciones a conceder a Colegios Mayores o residencias universitarias, así como a las Escuelas de especialización profesional, los Centros Adscritos a la Universidad de Huelva o las unidades que gestionen títulos propios.

Artículo 9. El procedimiento para la concesión de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes, con aplicación supletoria de lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. 1. El procedimiento se iniciará siempre mediante convocatoria pública, elaborada por el Centro, Departamento, o unidad administrativa competente, e informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Huelva. Dicha convocatoria será aprobada:

a) Por la Junta de Gobierno, cuando el órgano convocante se encuentre adscrito a los servicios centrales o comunes de la Universidad de Huelva.

b) Por la Junta de Facultad o Centro, cuando sean éstos quienes promuevan la convocatoria.

c) Por el Consejo de Departamento, cuando sea éste quien promueva la convocatoria.

La citada convocatoria será hecha pública mediante inserción en los correspondientes tablones de anuncios; en su caso, podrá procederse a su difusión a través de los medios de comunicación y cualquier otro instrumento de publicación existente en la Universidad de Huelva. Cuando resulte conveniente o preceptivo, la convocatoria habrá de ser publicada, asimismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria de referencia se harán constar las bases reguladoras y, en todo caso, los extremos siguientes:

a) El objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda convocada, con expresa mención a su cuantía y, en su caso, contraprestaciones.

b) Los requisitos que han de tener los posibles solicitantes.

c) Los datos que los mismos han de alegar así como los informes y documentos que, en su caso, hayan de aportar, señalándose expresamente la existencia o no de modelos normalizados para la presentación de la solicitud.

d) El plazo de presentación y el órgano ante el que se ha de formular.

e) El plazo de resolución y el órgano que ha de resolver.

f) Los criterios de valoración de las solicitudes.

g) El régimen de recursos.

h) El régimen de comunicación o notificaciones.

i) La partida presupuestaria a la que se imputa el importe de la ayuda.

j) El sistema de control de la aplicación del gasto y, en su caso, de la realización de la actividad.

3. Cuando el órgano competente para resolver sea unipersonal, se encontrará asistido necesariamente por un órgano colegiado, que le elevará la correspondiente propuesta de resolución. El órgano colegiado podrá ser una Comisión u órgano propio de la Universidad, o bien otro órgano distinto, expresamente

contemplado en la convocatoria de la ayuda. Si la convocatoria no contempla la existencia de dicho órgano, actuarán, con carácter subsidiario, los siguientes:

a) La Junta de Gobierno, cuando se trate de ayudas convocadas por los órganos centrales de la Universidad.

b) Las Juntas de Centro, cuando se trate de ayudas convocadas por los centros.

c) Los Consejos de Departamento, cuando se trate de ayudas convocadas por los Departamentos.

Artículo 11. A la vista de las solicitudes, el órgano

colegiado correspondiente procederá a la instrucción

correspondiente, realizando, de oficio, y en plazo no superior a dos meses, las actuaciones siguientes:

a) Cuantas actuaciones considere necesarias o convenientes para la determinación o comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de efectuar la propuesta de resolución.

b) Solicitud de evacuación de cuantos informes o documentos estime convenientes o necesarios, o sean exigibles, para formular la citada propuesta.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración.

d) Otorgamiento de audiencia, si fuese preciso, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

Artículo 12. 1. Realizadas las anteriores actuaciones, la Comisión correspondiente elaborará la propuesta de resolución, que habrá de contener la relación de los solicitantes

beneficiarios, junto con la evaluación otorgada a los mismos, la cuantía de las ayudas, y la conformidad de las evaluaciones con los criterios de valoración.

2. Elaborada la propuesta de resolución, la Comisión la elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria o en las normas que resulten de aplicación.

Artículo 13. 1. La resolución será motivada y, en ella, se hará constar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de las ayudas, así como el régimen de recursos.

2. La resolución será notificada a los interesados,

procediéndose a su publicación mediante inserción en los correspondientes tablones de anuncios; en su caso, podrá procederse a su difusión a través de los medios de comunicación y cualquier otro instrumento de publicación existente en la Universidad de Huelva.

Artículo 14. En la propia convocatoria se contemplará el medio de acreditar el destino de los fondos concedidos a la finalidad para la que se otorgan.

El incumplimiento de lo dispuesto en las condiciones de disfrute de la beca o ayuda, tanto en lo relativo a su destino, como al modo de acreditar su aplicación, determinará la obligación de reintegrarlas, que podrá ser instada de oficio por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones resulten contrarias a lo establecido en este reglamento.

Huelva, 2 de diciembre de 1998.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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