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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos, disponiendo en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas, y el Consejo Andaluz de Estadística.
En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto
162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, que configura tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería como, en su caso, en los Organismos y Entidades dependientes de la misma, correspondiendo a cada Consejería determinar su composición, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.
Por otra parte, Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, estableció en el Anexo II la creación de las Comisiones Estadísticas de Coordinación en cada una de las Consejerías con el objeto de consolidar la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, como órgano colegiado responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo 1. Comisión Estadística de Coordinación.
1. Se crea la Comisión Estadística de Coordinación de la Consejería de Turismo y Deporte, adscrita a la Viceconsejería, como órgano colegiado encargado de la coordinación, impulso, seguimiento, asesoramiento y propuesta sobre toda la actividad estadística de la Consejería.
2. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:
- El Viceconsejero que actuará como presidente, pudiendo delegar de modo permanente la Presidencia en un miembro de la Comisión.
- El Secretario General para el Deporte.
- El Secretario General Técnico.
- El Director General de Planificación Turística.
- El Coordinador General de la Consejería.
- El Jefe de Servicio de Coordinación.
- Un representante de la Secretaría General para el Deporte.
- El Jefe de Servicio de Informática como representante de la Secretaría General Técnica.
- Un representante de la Dirección General de Planificación Turística.
- Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística.
- Un representante de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
- Un representante de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
- Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía, designado por su Director.
- Un representante de cada una de las Delegaciones
Provinciales.
- Un representante del Instituto Andaluz del Deporte.
- Un representante de la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A.
- Un representante de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A.
- Un funcionario de la Secretaría General Técnica, que actuará con voz y voto, como Secretario de la Comisión y de sus Grupos de Trabajo.
3. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través del Secretario de la misma, cualquier información técnica que consideren precisa para cumplir las funciones asignadas.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Estadística de
Coordinación.
Son funciones de la Comisión Estadística de Coordinación:
a) La coordinación, impulso, seguimiento, asesoramiento y propuesta de la actividad estadística de la Consejería.
b) Proponer al titular de la Consejería de Turismo y Deporte las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos anuales.
c) Determinar la forma de difusión de la información
estadística de la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por orden del Presidente y al menos una vez cada seis meses. El
procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Grupos de Trabajo especializados.
La Comisión Estadística de Coordinación podrá constituir Grupos de Trabajo especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos Anuales, que estarán formados por los
representantes de las unidades, centros y órganos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, y cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad, y los proyectos correspondientes y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.
Artículo 5. La Unidad Estadística.
La Unidad Estadística de la Consejería de Turismo y Deporte, dependiente de la Viceconsejería, es el órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía y los Programas Estadísticos Anuales.
Artículo 6. Composición.
La Unidad Estadística estará compuesta por los titulares de los siguientes puestos:
- El Secretario General Técnico que la presidirá y que actuará como Coordinador de la Unidad.
- El Director General de Planificación Turística.
- El Coordinador General de la Consejería.
- El Jefe de Servicio de Coordinación.
- El Jefe de Servicio de Planificación Deportiva.
- La Jefa de Servicio de Planificación Turística.
- El Jefe de Servicio de Empresas.
- El Jefe de Servicio de Informática.
- El Jefe de Proyecto.
- Un Analista Funcional del Servicio de Informática.
Artículo 7. Competencias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:
a) Asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Turismo y Deporte.
b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas Anuales.
c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.
d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.
e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.
f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.
g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.
h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.
i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.
j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información, y el respeto al secreto estadístico.
k) Coordinar los recursos destinados a la actividad
estadística.
l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería o sus Organismos dependientes deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.
ll) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.
m) Realización de estadísticas para sus propios fines.
n) Las que atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.
ñ) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la
consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.
2. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Andalucía, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.
Artículo 8. Unidades de Producción Estadística.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto
162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes Unidades de Producción Estadística de la Consejería de Turismo y Deporte, cuyos representantes serán designados por los titulares de los respectivos Centros Directivos, Organismos Autónomos, que actuarán de acuerdo con los principios del citado Decreto, bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería:
- Dirección General de Planificación Turística.
- Dirección General de Fomento y Promoción Turística.
- Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
- Dirección General de Tecnología e Infraestructuras
Deportivas.
- La Empresa Pública «Turismo Andaluz, S.A.¯.
- La Empresa Pública «Deporte Andaluz, S.A.¯.
- El Instituto Andaluz del Deporte.
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 9. Agentes estadísticos.
La Secretaría General Técnica comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento están ocupando los puestos de trabajo en la Unidad Estadística y la Unidad de Producción de la Consejería, así como las personas que hayan suscrito acuerdos, contratos o convenios con la Consejería para la realización de actividades estadísticas, a fin de que sean inscritos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y se les dote de la acreditación correspondiente por parte de dicho Organismo, conforme a lo previsto en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre.
Artículo 10. Solicitud de datos estadísticos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.j) de la Ley
4/1989 de 12 de diciembre, sobre las facultades de canalización de la información que corresponden al IEA, entre la Junta de Andalucía y el órgano estadístico de la Administración Central del Estado, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Turismo y Deporte tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y unidades dependientes de la Consejería de Turismo y Deporte, por parte de cualquier otra administración o institución local, provincial, autonómica, estatal o
internacional.
Disposición Final Primera. Desarrollo.
Se faculta al Viceconsejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 1999
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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