Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de abril de 1999, de declaración del Parque Periurbano Sierra de Gracia en Archidona (Málaga).

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La denominada Sierra de Gracia, en el municipio de Archidona, provincia de Málaga, constituye uno de los elementos más significativos en el paisaje de la zona septentrional de la provincia de Málaga, entre Antequera y Archidona. Una parte de la misma aparece bajo consorcio con la Consejería de Medio Ambiente constituyendo el monte MA-3009 incluido con el número

60 en el catálogo de montes de la provincia.

El espacio natural que es objeto de protección bajo la figura de Parque Periurbano tiene una superficie de 35,3 Ha de topografía movida por su carácter montañoso en ladera, ocupando la zona de mayor interés natural y cultural de la referida Sierra.

Se trata de un espacio que, además de importantes características naturales, reúne unas condiciones que le confieren una alta capacidad de acogida de usuarios, constituyendo una zona de esparcimiento muy próxima a Archidona. Por todo ello se hace necesaria la declaración de este espacio natural como Parque Periurbano y establecer un régimen de protección para el mismo, con la finalidad de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas.

La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley lo define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declararán, establece el artículo

2.b), párrafo 2º, en virtud de Orden de la Consejería de Presidencia a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente.

La Agencia de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito en un primer momento a la Consejería de Presidencia y más tarde a la Consejería de Medio Ambiente tras la creación de ésta, fue suprimida en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Por otro lado, los valores ambientales no son los únicos que posee el presente espacio natural. Así, en su interior se halla el Castillo de Archidona, declarado Bien de Interés Cultural por la Ley 16/1985, de 25 de junio. Además, parte del espacio natural se halla dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Archidona, cuya declaración como tal se llevó a cabo por Real Decreto 3093/1980, de 22 de diciembre.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Sierra de Gracia¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Sierra de Gracia¯ está situado en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga y sus límites son los que figuran en los Anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano Sierra de Gracia requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Archidona conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO SIERRA DE GRACIA

Parcela rústica situada en el término municipal de Archidona, con una superficie aproximada de 35,3 Ha cercada

perimetralmente que linda al Norte con terrenos de labor de distintos propietarios, al Este con terrenos conocidos como Sierra de Calderón, al Sur con el núcleo urbano y camino de la Hoya y al Oeste con el citado camino de la Hoya.

ANEXO II

CARTOGRAFIA

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