Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de abril de 1999, por la que se convocan Becas de Investigación en el área de la difusión de la información estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante (IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento pro- fesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza. Además se le encomienda la difusión estadística, potenciando la investigación sobre nuevas tecnologías de difusión.

Con el fin de fomentar la investigación en el campo de la estadística pública, se estima necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la difusión de la información estadística, dando así cobertura a las metas instrumentales al «incentivar la investigación de nuevos profe- sionales en estadística pública¯, y «facilitar el acceso a la información de los usuarios¯ ambas incluidas en la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, y para lo cual, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del IEA, considera conveniente la convocatoria de becas para la participación en proyectos a realizar en el área mencionada, que se desarrollen en los Puntos de Información Estadística de Andalucía (en adelante PIESA) ubicados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D 1 S P 0 N G 0

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convocan seis becas de investigación para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la difusión de la información estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

2. La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas establecidos en el Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de 1 de octubre, así como a los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen.

Segundo. Destino y dotación de las becas.

1. Los becarios desarrollarán su labor investigadora en los PIESA, adscritos a las siguientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía:

- Cádiz.

- Córdoba.

- Granada.

- Jaén.

- Huelva.

- Málaga.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 140.000 ptas. (841,42 euros), abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA, o persona en quien delegue.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española, y ser vecino o residente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos u homologados a ellos, o títulos equivalentes en la Unión Europea:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

- Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra b) del apartado anterior, deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarto. Iniciación, duración y prórroga de las becas.

1. Las becas de investigación se iniciarán en 1999 y tendrán una duración de ocho meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta un máximo de 16 meses.

2. Dentro del período de disfrute de la beca, el Director del IEA podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y un informe que a tal efecto realice el Gabinete Técnico del IEA, mediante la resolución correspondiente, y siempre y cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar la beca en los términos establecidos en esta

convocatoria, excepto en lo referido a su asignación mensual que durante el período de prórroga será de 145.000 ptas. (871,47 euros). En este caso, los becarios continuarán con su actividad de investigación en el área de la difusión de la información estadística, y deberán presentar una memoria al finalizar cada uno de los períodos que integren, en su caso, la totalidad de la beca.

Quinto. Condiciones del disfrute.

1. La concesión y disfrute de las becas no implica. ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al PIESA correspondiente dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la Resolución por la que se otorgue la concesión de la beca, que no será antes del mes de junio de

1999.

3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Director del IEA.

4. El Director del IEA nombrará a un Tutor perteneciente a la Delegación Provincial correspondiente, que se encargará del asesoramiento, orientación y dirección del becario, así como del seguimiento y control de los proyectos de investigación de las actividades en materia de difusión de la información estadística, que se le encomienden.

5. Con carácter mensual, los becarios acreditaran y los tutores certificarán la realización del proyecto de investigación por parte de aquellos.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del IEA, C/ Marqués del Nervión, núm. 40, 41071, Sevilla o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del IEA, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corres- pondan, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados sólo podrán presentar una única solicitud a esta convocatoria de becas y a un solo de los PIESA.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con el 4º y 2º b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).

En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación autenticada del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la

titulación exigida.

c) Copia autenticada del título académico exigido, y para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y detener abonado los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm.

170, de 18 de julio de 1989).

d) Relación de méritos del solicitante, en la que se

especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la Beca,

acompañado, asimismo, en su caso, de cuantos documentos puedan avalarlo.

e) Declaración expresa responsable de ser vecino o residente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

Dichas declaraciones se cumplimentarán según el modelo de impreso que se adjunta en el Anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en el mismo lugar indicado en el punto Sexto. 1, 1.er párrafo.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Séptimo. Comisiones de Selección.

1. El procedimiento para llevar a cabo la valoración,

evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se substanciará separadamente para cada beca, constituyéndose una Comisión de Selección en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, respectivamente.

2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por los siguientes miembros:

- Un Presidente que será el Delegado Provincial de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, o persona en quien delegue.

- Dos vocales:

Secretario General de la Delegación Provincial correspondiente. Un representante del IEA designado por el Director del citado Organismo.

- Un Secretario que será un funcionario de la Delegación Provincial correspondiente, designado por su titular, que actuará con voz y voto.

3. Cada Comisión de Selección elaborará una relación

provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria de su respectiva beca, que será independiente de las otras relaciones y en la que tan solo figurarán los solicitantes de la misma. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del IEA y en el de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda; disponiendo los interesados de diez días naturales para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Transcurrido dicho trámite, se expondrá en los mismos tablones de anuncios la relación definitiva de admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de diez días naturales.

4. Las Comisiones de Selección adoptarán sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios y fases de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en tres fases:

1. En la primera fase de selección se valorará por orden de preferencia los siguientes méritos:

a) Experiencia directamente relacionada con la difusión de la información estadística pública.

b) Experiencia en estadística pública.

c) El rendimiento académico, realizado a través de la

valoración media del expediente académico.

Esta primera fase será superada por el número de candidatos que cada Comisión de Selección estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

2. En la segunda fase, y para aquellos candidatos que la Comisión de Selección correspondiente a cada Delegación Provincial considere que han superado la primera fase, se tendrán en cuenta por orden de preferencia, además de los obtenidos en la fase anterior, los siguientes méritos:

a) Otra experiencia profesional en estadística.

b) Formación directamente relacionada con la estadística.

c) Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas

informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística.

3. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección respectiva podrá realizar, para los candidatos que hayan superado las dos fases

anteriores, una entrevista personal.

Noveno. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Selección de cada Delegación Provincial elaborará una relación ordenada por orden de puntuación de los candidatos que hayan superado las distintas fases.

2. El Director del IEA, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la Propuesta de cada una de las Comisiones de Selección, dictará las Resoluciones

procedentes, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán notificadas a los beneficiarios, junto con la fecha de su incorporación, que se adecuará a las necesidades de los PIESA, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el adjudicatario deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, mediante escrito dirigido al Director del IEA.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

5. Si el becario no se incorporase en la fecha establecida, quedará sin efecto la designación efectuada, salvo que exista una causa justificada.

6. En los supuestos previstos en los números 4 y 5 anteriores, y siempre que quede sin efecto la designación, el Director del IEA podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada correspondiente a su

provincia.

Décimo. Obligaciones de los Becarios.

1. Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas que señale el Tutor de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda nombrado por el Director del IEA, que ejerza funciones de control de las actividades y bajo cuya dirección se encuentren.

b) Deberán permanecer en la Unidad donde vayan a realizar el proyecto de investigación durante el horario que, en su caso, establezca el Director IEA.

c) Antes de finalizar el período de ocho meses desde la concesión de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad desarrollada.

d) Asimismo, los becarios que presenten su renuncia, deberán presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

e) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los becarios quedarán obligados a guardar el secreto estadístico en los términos previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del IEA.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director del IEA con al menos 3 días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, el Director del IEA podrá adjudicar la beca, por el periodo de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación, a la formulada por la Comisión de Selección respectiva de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el punto Segundo a) para la parte de la beca no disfrutada. Si esta renuncia se

produjese en los dos primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

4. El Director del IEA podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder igualmente a adjudicar la beca al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación, relativa a la formulada por la Comisión de Selección respectiva de la Delegación Provincial de la

Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. Desarrollo.

Se faculta al Director del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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