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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.0 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.11 establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrada el día 29 de enero de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 10 viviendas de Promoción Pública en Verendón de los Frailes en Córdoba, que se construyen al amparo de los expedientes CO-93/010-V y CO-93/020-V.
Con la adjudicación singular propuesta se pretende solucionar la necesidad de vivienda de 10 familias que vieron destrozadas sus casas como consecuencia del desbordamiento del arroyo Guadalromán y que temporalmente se alojan en casas tipo modulares establecidas en la zona.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 10 viviendas de Promoción Pública en Verendón de los Frailes en Córdoba, construidas al amparo de los expedientes: CO-93/010-V y CO-93/020-V.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 10 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CORDOBA AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES CO-93/010-V Y CO~93/020-V
Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas las 10 familias que sufrieron el destrozo de sus viviendas como con- secuencia del desbordamiento del arroyo Guadalromán, y fueron realojadas provisionalmente en 10 casas modulares en la misma zona de Verendón de los Frailes.
Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo superar sus ingresos 1,5 veces el SMI conforme al artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, dada la excepcionalidad de la situación.
Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba.
Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre,
Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.0 de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes,