Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO de bases.

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El Pleno de la Corporación municipal, en su sesión de fecha

29 de marzo pasado, aprobó las bases generales que han de regir la convocatoria para cubrir diversas plazas vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Corporación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998, y que literalmente copiadas dicen así:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas que figuran en los Anexos de estas Bases Generales, incluidas en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento y encuadradas en las categorías que se indican y por los sistemas selectivos indicados en los respectivos Anexos.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa aplicable.

El desarrollo del concurso se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, el día en que presentan sus instancias los requisitos siguientes:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años de edad.

3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, instruido por cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatilidad, establecida en la legislación vigente.

6. Estar en posesión de la correspondiente titulación, en el caso de certificado de escolaridad, podrá sustituirse por experiencia laboral en categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, conforme con los Anexos a estas bases generales en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias.

Se entenderá que se está en posesión de experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto igual o de similares características durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo.

Cuarta. Presentación de Instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura en el Anexo II y en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases. El plazo de admisión de instancias será de veinte días, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, las cuales podrán presentarse en la forma que determina el artículo

38 de la Ley 30/92.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional así como la documentación (originales o fotocopias compulsadas) que acredite los méritos que aleguen para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, por un período de diez días, con objeto de oir reclamaciones y subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la fecha, lugar y hora en que se constituirá el Tribunal

Calificador para la valoración de los méritos alegados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. El Tribunal.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Delegado Municipal de Personal.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Comité de Empresa.

- Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento, designado el Sr. Alcalde.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, así como en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

El Tribunal no podrá contituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el concurso y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asignaciones e indemnizaciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en el Decreto 236/88, de 4 de marzo.

Séptima. Desarrollo del concurso.

El lugar, día y hora de constitución del Tribunal se

determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificación de los servicios prestados en la Administración Pública, o copia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de presentación de

instancias.

Al personal que mantenga, o haya mantenido, relación laboral con el Ayuntamiento de Osuna o Fundaciones Municipales, la experiencia alegada se valorará en función de los datos obrantes en el Registro de Personal, sin perjuicio de que los aspirantes aporten la documentación complementaria que estimen conveniente en su derecho.

En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración, aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Novena. Baremo de méritos.

1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente Baremo:

1. Méritos Profesionales (máximo 6 puntos):

a) Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que se opta desempeñado en el Ayuntamiento de Osuna o Fundación dependiente del mismo: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que se opta, desempeñado en otra Administración Pública:

0,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

c) Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que se opta, desempeñado en Empresas Privadas: 0,15 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Los servicios prestados mediante contrato laboral a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente en función de la duración de la jornada laboral del mismo.

2. Titulación Académica (máximo 1 punto).

Por poseer titulación académica distinta a la exigida y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria:

- Graduado Escolar, F.P. I o equivalente: 0.25 puntos.

- Bachiller Superior, F.P. II o equivalente: 0,50 puntos.

- Título Medio: 0,75 puntos.

- Título Superior: 1,00 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Valoración de Formación y Perfeccionamiento (máximo 1 punto).

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estos últimos homologados oficialmente para la imputación de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto, aplicados de la siguiente forma:

1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos

6. Más de 200 horas ó 40 días: 0,60 puntos.

4. Entrevista personal (máximo 2 puntos).

La entrevista personal sólo será llevada a efecto en las plazas convocadas en las que el sistema selectivo es el concurso libre, y en ella se valorará las aptitudes personales y adecuación del solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

Previamente se publicará las puntuaciones obtenidas por los concursantes en los tres apartados anteriores, siendo

unicamente convocados a la entrevista, en llamamiento único, aquellos aspirantes con opciones a aprobar el concurso, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Para la realización de las entrevistas personales el orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95 pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente, asesorarse de los Técnicos que estime por conveniente, los cuales únicamente emitirán los informes para los que sean requeridos.

2. La puntuación total por cada aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

Décima. Fase de oposición.

Esta fase tan sólo será operativa para aquellas plazas que en el Anexo I a estas Bases tengan especificadas como sistema de selección el concurso oposición. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar que será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo y en el tiempo máximo que determine éste. Este ejercicio podrá estar formado por varias pruebas, teóricas o prácticas, a criterio del Tribunal y en función de la plaza a cubrir.

Decimoprimera. Puntuación final.

Finalizada la fase de oposición, cuando ésta proceda, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos Municipal las calificaciones finales de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios. La Calificación Final de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

En caso de puntuaciones finales iguales el empate se dirimirá en favor de aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado primero de la fase de concurso. De persistir el mismo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado segundo, y así sucesivamente. En el caso de que las

puntuaciones por cada uno de los apartados fueran iguales el Tribunal decidirá lo que estime por conveniente.

Decimosegunda. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de la celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al señor Alcalde

Presidente del Ayuntamiento. Cualquier propuesta que

contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados trabajadores fijos de plantilla del Iltre. Ayuntamiento de Osuna por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación. Tales nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercera. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados en los apartados a) y b) los aspirantes seleccionados podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Decimocuarta. Nombramiento y firma del contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

El aspirante nombrado deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimoquinta. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas Bases, de las que será supletorio la normativa especificada en la Base Segunda y cualquiera otras disposiciones aplicables.

ANEXO I

I.1. Plaza: 1 Maestro Albañil.

I.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

I.3. Sistema de selección: Concurso-Oposición reservada a promoción interna.

I.4. Requisitos específicos: Acreditar una antigüedad de 5 años en el Iltre. Ayuntamiento de Osuna.

II.1. Plazas: 2 de Oficial 2ª conductor.

II.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

II.3. Sistema de selección: Concurso-Oposición reservada a promoción interna.

II.4. Requisitos específicos:

a) Acreditar una antigüedad de 5 años en el Iltre.

Ayuntamiento de Osuna.

b) Estar en posesión de los permisos de conducir B, C y C1.

III.1. Plaza: 1 Oficial 2ª de electricidad.

III.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

III.3. Sistema de selección: Concurso-Oposición reservada a promoción interna.

III.4. Requisitos específicos: Acreditar una antigüedad de 5 años en el Iltre. Ayuntamiento de Osuna, así como experiencia en el oficio a que se refiere la plaza lo que podrá ser suplido con el título de Formación Profesional de I Grado, rama Electricidad.

IV.1. Plaza: 1 de Oficial 1ª Albañilería.

IV.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

IV.3. Sistema de selección: Concurso-Oposición reservada a promoción interna.

IV.4. Requisitos específicos: Acreditar una antigüedad de 5 años en el Iltre. Ayuntamiento de Osuna.

V.1. Plaza: 1 de Oficial 2ª Jardinería.

V.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

V.3. Sistema de selección: Concurso-Oposición reservada a promoción interna.

V.4. Requisitos específicos: Acreditar una antigüedad de 5 años en el Iltre. Ayuntamiento de Osuna.

VI.1. Plaza: 1 Peón Ordenanza.

VI.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

VI.3. Sistema de selección: Concurso libre.

VII.1. Plaza: 1 Peón especialista Conserje.

VII.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

VII.3. Sistema de selección: Concurso libre.

VIII.1. Plaza: 1 Oficial 2ª Electricidad.

VIII.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

VIII.3. Sistema de selección: Concurso libre.

VIII.4. Requisitos específicos: Acreditar una experiencia en el oficio a que se refiere la plaza lo que podrá ser suplido con el título de Formación Profesional de I Grado, rama

Electricidad.

XIX.1. Plaza: 1 Oficial 1ª Albañilería.

XIX.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XIX.3. Sistema de selección: Concurso libre.

X.1. Plaza: 1 Peón de Limpieza.

X.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

X.3. Sistema de selección: Concurso libre.

XI.1. Plaza: 1 Oficial 1ª Cementerio.

XI.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XI.3. Sistema de selección: Concurso libre.

XII.1. Plaza: 1 Peón Jardinería.

XII.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XII.3. Sistema de selección: Concurso libre.

XIII.1. Plaza: 1 Limpiador/a.

XIII.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XIII.3. Sistema de selección: Concurso libre.

XIV.1. Plaza: 1 Limpiador/a fijo/a discontinuo/a.

XIV.2. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XIV.3. Sistema de selección: Concurso libre.

XV.1. Plaza: 1 Director Deportivo.

XV.2. Servicio: Fundación Municipal de Deportes.

XV.3. Titulación: Licenciado Universitario en Educación Física. XV.4. Sistema de selección: Concurso libre.

XVI.1. Plaza: 1 Director Gerente.

XVI.2. Servicio: Fundación Municipal de Deportes.

XVI.3. Titulación: Bachiller Superior, F.P. de II Grado o equivalente.

XVI.4. Sistema de selección: Concurso libre.

XVII.1. Plazas: 2 Peones de Mantenimiento.

XVII.2. Servicio: Fundación Municipal de Deportes.

XVII.3. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XVII.4. Sistema de selección: Concurso libre.

XVIII.1. Plaza: 1 Ayudante de Biblioteca.

XVIII.2. Servicio: Fundación Municipal de Cultura.

XVIII.3. Titulación: Graduado Escolar, F.P. de I Grado o equivalente.

XVIII.4. Sistema de selección: Concurso libre.

XIX.1. Plaza: 1 Peón Ordenanza.

XIX.2. Servicio: Fundación Municipal de Cultura.

XIX.3. Titulación: Certificado de Escolaridad.

XIX.4. Sistema de selección: Concurso libre.

ANEXO II

Modelo de Instancia

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

I. Datos personales:

1.1. Apellidos y nombre:.................................

1.2. Documento Nacional de Identidad:......................

1.3. Fecha de nacimiento:..................................

1.4. Domicilio:............................................

1.5. Población y provincia:................................

1.6. Teléfono:.............................................

II. Datos de la convocatoria:

2.1. Ayuntamiento de Osuna.

2.2. Plaza o puesto de trabajo:...........................

2.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):......................

2.4. Sistema de selección:................................

III. Titulación:

3.1. Titulación:........................................

3.2. Centro de expedición:................................

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan:

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Título de ............................................

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso de selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria.

En Osuna a ..... de .................... 1999

Por medio del presente anuncio, que se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se da publicidad a las bases generales y a las respectivas convocatorias, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Osuna, 5 de abril de 1999.- El Alcalde.

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