Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de mayo de 1999, por la que se regulan y convocan para 1999 las ayudas a proyectos de desarrollo económico y fomento del empleo en las zonas costeras dependientes de la pesca, al amparo de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

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La Comisión Europea aprobó por Decisión de 27 de diciembre de 1994 una ayuda a favor de Andalucía, entre otras regiones españolas de objetivo núm. 1, dentro de una iniciativa comunitaria orientada a lograr que el sector de la pesca se ponga en condiciones de salir con bien de sus necesarias transformaciones y en ayudarle a soportar las consecuencias sociales y económicas de las mismas, así como en contribuir a su diversificación mediante el desarrollo de actividades generadoras de empleo.

Por Decisión de 14 de julio de 1998, la Comisión aprobó una serie de mejoras sobre el programa inicial en un esfuerzo de simplificación y reprogramación de los planes financieros a fin de favorecer su ejecución.

A través de la presente Orden, y con miras a la consecución de los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, se regulan y convocan para 1999 las ayudas a pescadores y a otros trabajadores del sector de la pesca, empresas privadas y organizaciones del sector pesquero, estableciéndose estas ayudas para favorecer la puesta de marcha de inversiones y actuaciones que generen beneficios socioeconómicos a favor de la población pesquera.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 4/1996, de 9 de enero, y el Decreto 270/1996, de

4 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para 1999 la concesión de las ayudas instrumentadas al amparo de la Iniciativa Comunitaria «Pesca¯ a favor del sector pesquero andaluz, aprobada en su última versión por Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1998.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad favorecer la corrección de los desequilibrios derivados del proceso de ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos pesqueros y de los mercados, a través de la promoción y el estímulo de las iniciativas que generen riqueza y empleo en las zonas costeras de Andalucía dependientes de la pesca.

Artículo 3. Medidas.

Las inversiones y actividades que pueden ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden se clasifican y describen como sigue:

Medida 1. Ayudas a la infraestructura pesquera. Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

- Instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes.

- La diversificación y reconversión de las empresas del sector.

- Adaptación de la producción de las empresas del sector a las potencialidades del mercado.

- Fomento de la comercialización pesquera.

- En general, todas aquellas inversiones que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo.

Medida 2. Ayudas a la actividad pesquera. Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

- Mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

- Promoción de entidades asociativas pesqueras.

- Creación de unidades de asesoramiento y promoción de

iniciativas pesqueras.

- Encuentros regionales para intercambios de experiencias.

- Programas de recuperación de caladeros y zonas de producción marisquera.

- Prospección y cartografía de caladeros.

- Proyectos piloto de gestión de las pesquerías.

- Implantación de sistemas de localización continua de barcos de pesca.

- Informatización de los desembarcos y primera venta en lonjas.

- Racionalización de los circuitos de comercialización de los productos.

- Promoción y revalorización de los productos pesqueros.

- Certificación de calidad y desarrollo de etiquetas de calidad.

- Estudios, proyectos piloto y diversificación de los cultivos marinos.

- Cultivo experimental de especies marinas.

- Estudio e investigación de nuevos mercados.

- Mejora de la comercialización.

- En general, todas aquellas inversiones que contribuyan la realización del objetivo fundamental de la medida.

Medida 3. Diversificación de la infraestructura pesquera. Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

- Adaptar los puertos pesqueros con el fin de acoger

actividades nuevas, incluidas las turísticas.

- Instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes.

- Reconversión de empresas hacia fines distintos de su

actividad tradicional, en particular hacia el turismo marítimo.

- Adaptación de la producción de las empresas del sector a las potencialidades del mercado.

- En general, todas aquellas inversiones productivas en el sector que contribuyan a la creación y mantenimiento del empleo.

Medida 4. Diversificación de la actividad pesquera.

Descripción de la medida: Ayudas a las inversiones de carácter público, semipúblico o privado destinadas a:

- Infraestructura y equipamiento para asistencia a la flota pesquera.

- Cartografía de caladeros.

- Diversificación y reconversión de las empresas pesqueras.

- Servicios a las empresas.

- En general, todas aquellas inversiones que contribuyan a la realización del objetivo fundamental de la medida.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas privadas, los pescadores, trabajadores y organizaciones del sector pesquero que cumplan con los

requisitos siguientes:

a) Realizar un proyecto de inversión o alguna de las

actividades subvencionables señaladas en el artículo anterior cuyos resultados incidan en el sector pesquero de alguna de las áreas geográficas señaladas en el Anexo núm. 2.

b) Iniciar la ejecución de la actividad subvencionada con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

c) Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial de reintegro hasta que haya sido acreditado su ingreso.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y financiación.

1. Las ayudas que se concedan para la realización de las inversiones y las actividades subvencionables no superarán los límites máximos permitidos por la reglamentación comunitaria y respetarán los mínimos de cofinanciación pública nacional y la participación privada previstos para las intervenciones realizadas en las regiones de objetivo núm. 1 financiadas con los fondos estructurales y el IFOP.

2. La financiación de las ayudas irá con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dentro del programa 61C «Ordenación y Fomento de las Actividades Pesqueras¯.

3. En las inversiones y actividades productivas realizadas por iniciativa privada, la contribución mínima de las empresas será al menos del 40%.

4. En todo caso, las ayudas recogidas en la presente Orden deberán concederse de conformidad con las disposiciones de la normativa comunitaria.

Artículo 6. Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas comienza el día siguiente al de publicación de la presente Orden y finaliza el día 24 de mayo de 1999. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria de la presente Orden. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá establecerse una segunda convocatoria de ayudas posterior, una vez alcanzada dicha fecha, mediante el oportuno llamamiento público.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las inversiones y actuaciones objeto de ayudas deberán estar finalizadas el 30 de junio del 2001 como fecha límite y justificadas, a más tardar, el día 31 de julio del 2001.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efectos de resolución de las ayudas solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) El cumplimiento de las previsiones financieras del

subprograma de Iniciativa Pesca para Andalucía.

b) La rentabilidad social del proyecto (relación

coste/beneficio) a favor de la población pesquera.

c) Los proyectos que conlleven creación de empleos de

naturaleza estable.

d) La corrección de desequilibrios originados por la reducción de flota pesquera andaluza en el caladero de Marruecos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán preferentemente en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

a) Solicitud firmada por el peticionario o su representante legal, conforme al modelo que aparece en el Anexo núm. 1 de la presente Orden.

b) Copia del DNI y NIF del solicitante y, en su caso, copia de los documentos que acrediten la representación con que actúen.

c) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, en la que conste su adscripción dentro de alguna de las medidas señaladas en el artículo 3, localización geográfica, alcance temporal, presupuesto desglosado de gastos, previsiones de financiación, medios a emplear y beneficios socioeconómicos esperados.

d) En su caso, proyecto y presupuestos detallados o facturas proforma de la inversión a realizar.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

f) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial de reintegro sin que sea acreditado su ingreso.

g) Compromiso de mantener el destino de la inversión durante al menos 5 años posteriores a su realización.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración nombrada por el Director General de Pesca examinará la elegibilidad de los gastos objeto de solicitud de ayudas y efectuará una propuesta de selección de proyectos para su financiación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 10. Resolución de las ayudas.

1. Corresponde al Director General de Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas, mediante la presentación de la

documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.

b) Facturas de la inversión realizada o documentos contables de valor probatorio equivalente.

c) Justificantes de pago.

d) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

2. Se podrán efectuar a petición del beneficiario anticipos de pago de hasta un 75% del importe de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado d) anterior. Asimismo, la aprobación del citado anticipo podrá quedar condicionada a la presentación por el beneficiario de un aval que garantice el reintegro de las cantidades concedidas, en caso de incumplimiento. El plazo de justificación del anticipo será fijado en la correspondiente decisión por la que se aprueba su concesión.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones contempladas en la presente Orden, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las condiciones y obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión del Director General de Pesca. Asimismo, deberán cumplir las de carácter general previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial la de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por los organismos de la Administración General de Estado y de la Unión Europea

competentes en la fiscalización y control de las acciones financiadas con los fondos estructurales y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas reglamentariamente.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. 1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las acciones subvencionadas en el marco de la presente Orden serán objeto de las actividades de información y publicidad establecidas por la Comisión Europea mediante Decisión de 31 de mayo de 1994.

Disposición Adicional Segunda. Las ayudas a las

organizaciones del sector pesquero financiadas con los fondos estructurales y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca programados en la Iniciativa Comunitaria Pesca se regirán por lo establecido en la presente Orden.

Disposición Transitoria. Las solicitudes de ayudas

presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el marco de la Decisión aprobada por la Comisión Europea a favor de Andalucía, se tendrán en cuenta para su resolución siempre que se ajusten en su finalidad y requisitos a los establecidos en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

Relación de Términos Municipales de Andalucía afectados por el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria «Pesca¯

Ayamonte

Isla Cristina

Lepe

Cartaya

Punta Umbría

Aljaraque

Gibraleón

Huelva

Palos de la Frontera

Sanlúcar de Barrameda

Chipiona

Rota

Puerto de Santa María

Puerto Real

San Fernando

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

Barbate

Tarifa

Algeciras

La Línea de la Concepción

Manilva

Estepona

Marbella

Fuengirola

Málaga

Rincón de la Victoria

Velez Málaga

Algarrobo

Nerja

Almuñecar

Salobreña

Motril

Gualchos

Albuñol

Adra

Roquetas de Mar

Almería

Garrucha

Carboneras

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