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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1, 96 y
104.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como a los artículos 109, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.3, aprobado por la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Autorizar la aportación de una finca rústica de los bienes de propios del Ayuntamiento de Estepa a «Estepa Turismo, S.L.¯ como contraprestación de participaciones en dicha sociedad, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 28 de enero de 1999, previa publicación en el BOP número
301 de 31 de diciembre de 1998 y cuya descripción es la siguiente:
Finca de naturaleza rústica, sita en el paraje de Las Minas, con una extensión superficial de 1.747,83 metros cuadrados, en la que existe una edificación desde tiempo inmemorial. Actualmente esta edificación, reformada recientemente, consta de dos plantas, con una superficie de 223,70 metros cuadrados, con la siguiente distribución: La planta baja se compone de recepción, barra, cocina, aseos, pequeño trastero, cinco habitaciones con cuarto de baño y el manantial de Roya, y en la planta alta, salón de estar, lavandería, aseos y cinco habitaciones con cuarto de baño y ropero empotrado.
Los linderos de la finca son, al Norte, con el camino de Estepa a Roya, al Oeste con Clara Matilde Juárez Martín (antes herederos de Rafael Juárez Machuca), al Sur, con Clara Matilde Juárez Martín y Ayuntamiento de Estepa (antes herederos de Rafael Juárez Machuca), al Este, con Ayuntamiento de Estepa (antes Luis Marcos Martín Jiménez).
Valoración: 34.100.000 ptas.
Se corresponde con las parcelas catastrales 197 y 198 del catastro de fincas rústicas, polígono 2.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de abril de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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