Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden que se cita, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto (expediente sancionador núm. 271/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 2 de octubre de 1998, a don Tiberio Mini y don Francisco Gómez González se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 2 de octubre de 1998.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Tiberio Mini, con domicilio en Urbanización La Dehesa del Golf, parcela, Aljaraque (Huelva), contra la Resolución de 26 de junio de 1996 del Director General de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador núm. 271/95, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En virtud de la denuncia formulada por la patrullera de la Guardia Civil, GMC-02, se constataron los siguientes hechos: «Los días 28-3-95 y 7-4-95, fue sorprendido el buque "Francisco Hurtado", matrícula 3ª HU-1658, faenando en posiciones geográficas: a) 37º02 N y 06º50 W, b)º06 N y 06º52 W, empleando el arte prohibido conocido por rastro italiano o "rischio"¯.

2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la iniciación del correspondiente expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Director General de Pesca, fechada el 26 de junio de 1996, acordando sancionar a don Tiberio Mini y a don Francisco Gómez González, como responsables solidarios, con multa de 230.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

3. Contra la citada Resolución, don Tiberio Mini interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Desconoce el contenido del Acta de Inspección en el que se supone describía el tipo de arte prohibido con el que presuntamente estaba faenando.

- No cabe expediente sancionador por encontrarse el acto suspendido.

- La instalación del Rischio se basaba en la Resolución de 19 de febrero de 1986 que autorizaba la captura de moluscos mediante este sistema a título experimental, supeditando la aprobación definitiva a la elaboración de informes por técnicos biológicos de la Junta de Andalucía.

- Informes de los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca han llegado a la conclusión de que tales artes permiten una explotación más racional de la chirla.

- La regulación del sistema de pesca de chirla con Draga Hidráulica en el golfo de Cádiz aparece recogido en la Orden de

24 de junio de 1996.

- Han solicitado de la Dirección General de Pesca la Autorización pertinente para faenar con este tipo de rastro.

Con base en lo anterior solicita la anulación de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. La primera de las alegaciones ha de ser rechazada ya que el contenido del Acta de denuncia se incorporó al texto del Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, conociendo de este modo, el recurrente, el contenido de la misma.

Por otra parte, en el acuerdo de iniciación se le comunicaba que "en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo".

Quinto. En cuanto al resto de las alegaciones, significamos que éstas fueron contestadas por el órgano instructor y resolutor del procedimiento, sin que quedaran mínimamente desvirtuados los hechos objetivos que originaron la sanción impuesta.

En este sentido, siguiendo lo recogido por la jurisprudencia al respecto (cfr. STS, Sala III, de 5 de noviembre de 1990), las alegaciones del recurso han de dirigirse a una crítica con la que fundamente la pretensión revocatoria del acto impugnado, sin que pueda atenderse la mera ratificación a las que ya se hicieron valer en el procedimiento sancionador, por la razón de que las alegaciones ya fueron ponderadas acertadamente por el órgano resolutor del citado procedimiento, sin que quedaran mínimamente enervados los hechos sustentadores de la sanción impuesta.

En su virtud, vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley 53/82, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones

administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto

3490/81, de 29 de diciembre, por la que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 11 de febrero; la normativa de la U.E., y demás normas concordantes y de general

aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Tiberio Mini contra la Resolución de 26 de junio de 1996, del Director General de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador núm.

271/95, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, confirmando en todos sus términos la citada Resolución.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los arts. 57.2 y

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de abril de 1999.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.