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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TAGSSA; CONTINENTAL AUTO, S.A.; DAMAS, S.A.; ACS, S.A.; TRAP, S.A. (UNION TEMPORAL DE EMPRESAS). ALMERIA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete ordinario 110 ptas. Bono-Bus (10 viajes) 810 ptas. Bono-Bus Pensionista (10 viajes) 315 ptas. Bono-Bus Universidad (20 viajes) 1.215 ptas. Tarjeta Mensual (libre uso) 3.560 ptas. Tarjeta Mensual Estudiantes (libre uso) 3.020 ptas. Billetes especiales 130 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el
48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de mayo de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda