Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 987/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio del año en curso, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Transportes de fecha 25 de febrero de 1999, cuyo texto a la letra es el siguiente:

Se dio cuenta de expediente relativo a diversas Modificaciones Puntuales de Elementos del Plan General (febrero/98 correspondientes al expediente 13-1-98, promovido de oficio, y que recibió la aprobación provisional por acuerdo plenario adoptado el 2 de julio de 1998.

Resulta de las actuaciones que el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística ha emitido informe-propuesta de fecha 22 de febrero de 1999, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

"El presente expediente sustancia diversas Modificaciones de Elementos del PGOU, que se tramitan de manera conjunta, pero hacen referencia a modificaciones puntuales distintas, tanto en su ámbito como en su contenido y justificación. De la propuesta que recibió aprobación provisional (que ya dejaba sin efecto, respecto a la aprobada inicialmente, la relativa al ED-LE.1 `La Minilla? y SUP-LE.5), se han excluido las modificaciones relativas a los números 11, 12 y 16 relativas, respectivamente, a `Parcela Edificable en C/ Pilar del Prado?. `Cambio de Calificación de CTP-1 a CTP-2 en Ciudad Jardín? y `Delimitación de Parcela Edificable y zonas verdes en Urbanización Puertosol?, las cuales se han entendido que se tratan de meras correcciones de errores de planeamiento y así se tramitaron según acuerdo plenario de 11 de enero pasado, independientemente al resto de las propuestas; por otro lado, se han excluido las identificadas con los números 1, 10 y 15 relativas a `Delimitación del SUP-LE.1 Miraflores I?, `Modificación de Límites de la Delimitación en el PAM-R.1 Arroyo El Cuarto? y `Modificación de Límites del Sector SUP- CH.4 Las Espeñuelas?, respectivamente, al corresponder al Consejero de Obras Públicas y Transportes su aprobación definitiva. Quedando en el presente expediente aquellas Modificaciones de Elementos que se elevan a Pleno al ser éste el competente por delegación para su aprobación.

Las presentes modificaciones no conllevan incremento en la densidad de población, ni aprecian alteración alguna de zonas verdes, por lo que no estaríamos en los supuestos del art.

128.2 en cuanto a la necesidad de previsión de incrementar espacios libres, ni del art. 129 en cuanto afección de zonas verdes, siendo el procedimiento aprobatorio el ajustado al art.

128.1, todos estos artículos del Real Decreto Legislativo

1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley

1/1997, de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las competencias, dejar constancia, que dado el procedimiento aprobatorio dispuesto por los arts. 128.1 y 114 del citado Real Decreto Legislativo, corresponde la competencia para las sucesivas aprobaciones incluida la definitiva al Pleno Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y al art. 22.1 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario y a los efectos del art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, se remite expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Excma. Diputación Provincial. Por parte de la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía se emiten sucesivos informes de fechas 26 de agosto, 24 de noviembre y 10 de diciembre, todos ellos de 1998, por los que se estudian y dictaminan las modificaciones a la vista de la documentación remitida y de los informes complementarios enviados posteriormente, a cumplimiento de los requerimientos de dicha Delegación, entre cuyos antecedentes cita el informe de la Diputación Provincial remitido a esa Delegación con fecha

16 de septiembre de 1998. Finalmente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de enero de

1999 adopta acuerdo de informar favorablemente el presente expediente.

Vistos los informes técnico y jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 18 y 22 de febrero actual, respectivamente, por los que una vez analizado el informe mencionado de la Comisión Provincial, no aprecian incovenientes jurídico-formales para proceder a la aprobación definitiva del presente expediente".

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con la abstención del Grupo Municipal Mixto, Grupo Municipal I.U.L.V.-C.A. y Grupo Municipal Socialista y el voto a favor del Grupo

Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno, adopte los siguientes acuerdos:

1º Aprobar definitivamente diversas Modificaciones Puntuales de Elementos del Plan General (febrero/98) correspondientes al expediente 13-1-98, que son:

2. Modificación UE-P.7a y b "Carretera de Cártama I y II".

3. Subdivisión UE-CH.2 "San Juan".

4. Nuevo sistema local viario en C/ Héroe de Sostoa.

5. Nuevo sistema local de espacios libres en C/ Pinosol.

6. Ampliación colegio público Gutiérrez Mata.

7. Delimitación del P.E.R.I.-CA.2 Campanillas II.

8. Alineación en Avda. Pepita Durán.

9. Cambio de calificación y delimitación de E.D. en Hacienda Los Paredones.

13. Modificación fichas AR.SU-LO.9.

14. Modificación de objetivos del P.E.R.I. CH-1 Los

Manantiales.

Normativa:

- Artículo 7-2-4, apartado 3.

Régimen transitorio. Determinaciones Generales.

- Artículo 12-1-3, apartado e).

Regulación de usos existentes o preexistentes.

- Artículo 12-3-4, último párrafo.

Industrias que requieren zonificación industrial específica integrada en zonificación residencial.

- Artículo 12-4-2, apartado 1. Hospedaje.

- Artículo 12-4-3, apartado 1. Comercio.

- Artículo 12-4-9, apartado 3. Hostelería.

- Artículo 12-6-1.2.2, apartado c). Bienestar Social.

- Artículo 12-6-1.2.3. Uso deportivo.

- Artículo 13-4-6. Usos preexistentes. Zona Ciudad Histórica,

- Artículo 13-4-7. Nuevos usos. Zona Ciudad Histórica.

Apartados e), g), i), j) y o).

- Artículo 13-5-5. Condiciones de uso. Zona MC.

- Artículo 13-6-6. Condiciones de uso. Zona OA.

- Artículo 13-7-3. Condiciones de Ordenación. Zona CJ,

apartados 3 y 4.

- Artículo 13-7-4. Condiciones de uso. Zona CJ.

- Artículo 13-8-5. Condiciones de uso. Zona UAS.

- Artículo 13-9-6. Condiciones de uso. Zona UAD.

- Artículo 13-10-6. Condiciones de uso. Zona CTP.

- Artículo 13-11-4. Condiciones de uso para Industria, en Suelo Residencial (IND-1).

- Artículo 13-11-6. Condiciones de uso para Industria

Escaparate (IND-2).

- Artículo 13-11-8. Condiciones de uso para la Industria (IND-

3).

- Artículo 13-12-3. Condiciones de uso. Zona Comercial.

- Artículo 13-12-3. Condiciones de uso. Zona Comercial.

- Artículo 13-13-3. Condiciones de uso. Zona de equipamiento.

Conforme a la documentación técnica del expediente 13-1-98, y a los informes mencionados de este Departamento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley

1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, de esta Comunidad Autónoma.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo, en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida al Consejero de Obras Públicas y Transportes, significando al promotor que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad. No obstante, la

publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el presente instrumento de planeamiento se efectuarán en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto.

3º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994.

Consta en el expediente informe del Vicesecretario General de fecha 2 de marzo de 1999, acerca del procedimiento jurídico formal.

Sometidas, separadamente, a votación las distintas

modificaciones, el resultado fue el siguiente:

- Modificaciones de elementos relacionados en el puntoº del dictamen antes transcrito con los números 4 y 6 y artículos siguientes de la normativa:

- Artículo 7-2-4, apartado 3. Régimen transitorio.

Determinaciones Generales.

- Artículo 12-3-4, último párrafo. Industrias que requieren zonificación industrial específica integrada en zonificación residencial.

- Artículo 13-4-7. Nuevos usos. Zona Ciudad Histórica.

Apartados e), g), i), j) y o).

- Artículo 13-5-5. Condiciones de uso. Zona MC,

- Artículo 13-6-6. Condiciones de uso. Zona OA.

- Artículo 13-7-3. Condiciones de ordenación. Zona CJ,

apartados 3 y 4.

- Artículo 13-7-4. Condiciones de uso. Zona CJ.

- Artículo 13-8-5. Condiciones de uso. Zona UAS.

- Artículo 13-9-6. Condiciones de uso. Zona UAD.

- Artículo 13-10-6. Condiciones de uso. Zona CTP.

Aprobados por 22 votos a favor (15 del Grupo municipal

Popular y 7 del Grupo municipal Socialista) y 9 abstenciones (7 del Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA y 2 del Grupo municipal Mixto).

- Resto de modificaciones: Aprobadas por 29 votos a favor (15 del Grupo municipal Popular, 7 del Grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA y 7 del Grupo municipal Socialista) y 2 abstenciones (del Grupo municipal Mixto).

Consecuentemente y por el número de votos ya expresado el Excmo. Ayuntamiento Plano dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.¯

Lo que se hace público, para general conocimiento,

significándose que contra el transcrito acuerdo, acto que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.

Asimismo, se significa de la necesidad de comunicar previamente tal interposición, requerida en el art. 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 19 de marzo de 1999.- La Alcaldesa, P.D. El Tte. Alcalde Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Transportes, Francisco de la Torre Prados.