Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 275/1998, de 22 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 27.2 otorga al Consejero de Salud competencia para imponer multas en el ámbito sanitario, estableciendo en el apartado 3 del citado artículo la posibilidad de desconcentrar esta competencia en órganos inferiores.

Por su parte, el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

Mediante la desconcentración de la competencia para imponer sanciones en los órganos administrativos señalados en este Decreto, se pretende acercar los centros de decisión a los administrados para así hacer efectivo los principios constitucionales de eficacia y eficiencia de la actividad de la Administración.

Por otra parte, también se considera conveniente para la adecuada tramitación de los procedimientos sancionadores la determinación de los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Salud a los que corresponde iniciar e instruir los mismos, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Por la presente norma se desconcentran competencias sancionadoras del Consejero de Salud en distintos órganos de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

2. Al mismo tiempo, se regulan algunos aspectos de las distintas fases del procedimiento sancionador en materia sanitaria, así como las medidas preventivas a adoptar.

Artículo 2. Iniciación.

1. El acuerdo de iniciación de expedientes sancionadores en materia sanitaria en el ámbito competencial de la Consejería de Salud tendrá el contenido mínimo establecido en la normativa vigente y corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción.

2. Cuando se desconozca el lugar en el que se cometa la infracción o la misma fuera cometida en dos o más provincias de Andalucía, corresponderá la iniciación al titular de la Delegación en la que tenga su domicilio la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan responsabilidad.

3. En el supuesto de que la infracción sea cometida en distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el infractor tuviese su domicilio fuera de dicho ámbito territorial, corresponderá, respectivamente y dentro de su ámbito competencial, a los titulares de las Direcciones Generales de Salud Pública y Participación, y Farmacia y Conciertos, la designación de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en que se llevará a cabo la iniciación del oportuno expediente sancionador. En dicho supuesto, se

acumularán en la Delegación Provincial designada, las

actuaciones practicadas, en su caso, en otras provincias, a tenor de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Artículo 3. Resolución.

1. Serán competentes para la resolución de expedientes

sancionadores e imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto los titulares de los siguientes órganos:

a) Delegación Provincial de la Consejería de Salud, hasta

5.000.000 de pesetas.

b) Dirección General de Salud Pública y Participación y Dirección General de Farmacia y Conciertos, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) Viceconsejería de Salud, hasta 15.000.000 de pesetas.

d) Consejería de Salud, hasta 25.000.000 de pesetas.

2. En los supuestos de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, será órgano competente para resolver el procedimiento el que lo sea para imponer la sanción de mayor cuantía.

3. Las resoluciones recaídas en los procedimientos

sancionadores serán susceptibles de recurso ordinario ante el superior jerárquico por razón de la materia del órgano que las dictó, salvo las dictadas por el titular de la Consejería de Salud que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Medidas preventivas.

1. Corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, en el ámbito competencial de la misma, la adopción de las medidas a las que hace referencia el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

2. Asimismo, corresponde al personal que lleve a cabo funciones de inspección, la adopción de las medidas a las que se refiere el artículo 21.2 de la citada Ley. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas al titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Salud, que deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas, conforme a lo establecido en el artículo

23.1.d) de la referida Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos sancionadores competencia de la Consejería de Salud, ya iniciados, respecto de las actuaciones administrativas que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio del mantenimiento de los trámites efectuados de conformidad con la normativa anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 71/1994, de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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