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Con fecha 4 de mayo de 1999, por esta Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se exonera, con carácter excepcional, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a los beneficiarios de las subvenciones que se citan, cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Resuelvo: Exonerar de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a los beneficiarios de ayudas pertenecientes a medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común, cuya cuantía anual no exceda de 1.000.000 (un millón) de pesetas, o de
500.000 (quinientas mil) pesetas en el supuesto concreto de medidas de mejora de la producción y comercialización de la miel (Reglamento CE 1221/97 del Consejo)¯.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 7 de mayo de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.