Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifican Resoluciones de expediente sancionador, seguidos por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica las Resoluciones de esta Dirección General, por la que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquellas en lo siguiente:

«Examinado el expediente sancionador acumulado de referencia, seguido a la entidad Consorcio F.A.P.A., con CIF núm. B-

30.413.074, y con domicilio en C/ Jara Carrillo, 11-5º A, de Murcia, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Con fechas 30-1-98 y 18-3-98, por miembros de la Guardia Civil adscritos al Puesto de Vera y de Roquetas de Mar (Almería), respectivamente, se denuncia la venta por parte de don Juan Ruano Cortés, don Antonio García Lozano y doña María del Mar Terriza Marco, de calendarios, láminas de dibujo, pósters, juegos de oca, etc., ofertándolos a los transeúntes a diferentes precios, a cambio de los cuales se les obsequiaba con un boleto válido para la participación en una rifa de bicicletas, televisores, equipos de cámping, etc., si el número impreso en dicho boleto coincidía con el agraciado con el primer premio del siguiente sorteo de la Lotería Nacional. Como consecuencia de dichas denuncias, se aprehenden 25 láminas de dibujo, 53 calendarios, 13 juegos de oca, 15 pósters, 1.600 ptas. producto de lo vendido y un número indeterminado de boletos o papeletas de rifa.

Segundo. Con fechas 13-2-98 y 30-3-98, se dictaron sendas Providencias de iniciación de expedientes sancionadores, bajo los números AL-3/98-BO y AL-7/98-BO, contra la entidad Consorcio F.A.P.A., por presunta infracción a la normativa reguladora sobre Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como organizadora de una rifa sin contar con la oportuna autorización administrativa.

Tercero. Formuladas las correspondientes Actas Pliegos de Cargos en las que se imputaban a la interesada infracción al artículo 4.1.e), 6.1 y 2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada como muy grave en el artículo 28.1 y 2 de la misma y en el artículo 24.1 del Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fueron notificadas a través de su publicación en los BOJA de fechas 24-3-98 y 9-5-98, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la interesada, al no haber sido recepcionadas mediante notificación personal. Concedido el preceptivo trámite de audiencia, no se presentaron alegaciones al citado Pliego de Cargos.

Cuarto. Con fechas 27-4-98 y 18-6-98, se dictan las respectivas Propuestas de Resolución de los expedientes sancionadores mencionados, notificándose las mismas igualmente a través de su publicación en BOJA y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose el preceptivo trámite de audiencia dentro del cual no se formularon alegaciones.

Quinto. Las referidas Propuestas de Resolución, en unión de las actuaciones seguidas tienen entrada en esta Dirección General para su Resolución con fechas 15-7-98 y 6-10-98, respectivamente.

Sexto. Por la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, se dicta Providencia de Acumulación de ambos expedientes con fecha 12-2-99, al guardar los mismos íntima conexión y conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y artículo 4.6 del R.D.

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en este expediente acumulado, resulta probado que la entidad Consorcio F.A.P.A., ha organizado una rifa, con las características señaladas en el Antecente Primero, sin contar con la oportuna autorización administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35, de 25 de abril, del mismo año, en su art. 4.1.e) establece: "Requerirán

autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías". El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas, por Decreto

325/1988, de 22 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos intereses pueden señalar o aportar los propios administrados (artículo 133.3 de la LRJAP y PAC) y consta en el Acta de los agentes de la autoridad, y no han sido desvirtuados por la interesada.

4. Los hechos probados constituyen infracción al mencionado artículo 4.1.e) de la Ley del Juego y Apuestas, tipificada como muy grave en el artículo 28.1 de la misma, y en el artículo

24.1 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones

Aleatorias.

5. El artículo 31 de la Ley del Juego establece que: "Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, las graves con multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas y las leves con multa de hasta 100.000 pesetas". Por su parte, los

apartados 2.c) y 4 del mismo artículo prevén tanto la posible inutilización de los elementos de juego así como su afección al pago de la sanción impuesta.

6. Corresponde resolver el presente expediente al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas en virtud de lo establecido en el art. 29.1.b) del Decreto 325/88, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Básica de la Consejería de Gobernación. Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas; la Ley

6/1983, de 21 de julio, el Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General

RESUELVE

Sancionar a la entidad Consorcio F.A.P.A., con CIF núm. B-

30.413.074, y con domicilio en C/ Jara Carrillo, 11-5º A, de Murcia, con una multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de la infracción muy grave

anteriormente descrita. Asimismo, se resuelve imponer como sanción accesoria la de la inutilización de los elementos de juego decomisados, quedando afecto al pago de la sanción el importe que como producto de lo vendido fue igualmente

incautado. Sevilla, 16 de febrero de 1999. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, Fdo.: Rafael Martín de Agar y Valverde¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; mediante escrito enviado a este Servicio, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 30, de Sevilla.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad. El impreso 046 para realizar el ingreso se recogerá en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 30, de Sevilla.

Una vez realizado el ingreso deberá remitir a esta Dirección General la hoja que en el referido modelo se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control.

Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido

efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 4 de mayo de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.