Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 14 de mayo de 1999, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en el ejercicio de 1999 a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre) y de acuerdo con lo establecido en el objetivo núm. 21 del Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, «profundizará en el conocimiento de las condiciones de trabajo de las mujeres y desarrollará actuaciones que favorezcan la igualdad en las relaciones laborales¯ y en este sentido se arbitran la acción núm. 65, destinada a «elaborar modelos de intervención que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las políticas de recursos humanos en las empresas¯, y la acción núm. 66, destinada a «incentivar a las empresas para fomentar la realización de acciones positivas¯.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y está desarrollando el proyecto Optima: Una nueva gestión de los recursos humanos, en el marco de la Iniciativa Empleo Now, en colaboración con las centrales sindicales CC.OO. y UGT.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para 1999 en el marco del proyecto Optima establece una línea de subvenciones a empresas para el desarrollo de acciones positivas a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones en el ejercicio de 1999 por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas andaluzas para la realización de acciones positivas en favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto con cargo a las aplicaciones 0131.16.771.0023D y 0131.16.742.00.23D.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas de carácter público o privado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén ejecutando medidas de igualdad de oportunidades en la gestión de sus recursos humanos.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 3. Finalidad.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de acciones positivas en empresas andaluzas que contribuyan a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La subvención no podrá representar en ningún caso más de 60% del presupuesto necesario para la realización de la acción positiva propuesta, comprometiéndose la empresa solicitante que deberá financiar en un 40%, como mínimo, la misma.

3. En base a estos fines se podrán conceder subvenciones para:

a) Estudios cuyo objetivo sea analizar la viabilidad de llevar a cabo una reorganización del trabajo que facilite la conciliación entre vida familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

b) Gastos derivados de guardería infantil, atención de personas mayores, personas enfermas y/o discapacitadas.

c) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género, que garantice la igualdad de trato de mujeres y hombres en aspectos como la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo, política retributiva y/o promoción profesional.

d) Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que faciliten la conciliación entre la vida familiar y laboral de mujeres y hombres en la empresa.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán principalmente en cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art. 52.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se

presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud de subvención tendrá que estar acompañada por la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado, por duplicado.

b) Para acreditar la personalidad jurídica y la representación deberá aportarse:

- En caso de sociedades deberá acompañarse escritura de constitución, inscripción en el registro mercantil y CIF de la empresa, así como escrituras de poder del/la representante y DNI del mismo.

- En caso de empresa individual deberá acompañarse NIF del/la empresario/a.

c) Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales y de Seguridad Social, deberá aportarse:

- Certificados expedidos por la Agencia Estatal Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativos de estar al corriente de las

obligaciones tributarias.

- Alta en el del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, último recibo.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

d) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la empresa solicitante, según figura en el Anexo II.

e) Memoria explicativa del proyecto de acción positiva, que incluya calendario de actuación, presupuesto y criterios de evaluación del proyecto.

f) Declaración responsable del/la representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe (se acompaña esta declaración en el punto 4 de la solicitud de subvención).

g) Declaración responsable del/la representante legal en la que conste:

- Que la empresa desarrolla su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que la empresa está ejecutando medidas de igualdad de oportunidades en la gestión de sus recursos humanos.

- Que la empresa se compromete a financiar como mínimo el 40% del presupuesto de la acción positiva propuesta.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a el/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la subvención y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

1. Se primará los proyectos de acciones positivas que

faciliten la conciliación entre la vida familiar y laboral de hombres y mujeres.

2. Ser entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejería de la Presidencia de 31 de mayo de 1996.

3. La coherencia del proyecto presentado con el Plan de Acción Positiva que se esté desarrollando en la empresa.

4. El grado de definición y viabilidad del proyecto.

5. Los elementos innovadores del proyecto presentado, en relación con el logro del objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

6. El nivel de participación de los/las trabajadores/as en la propuesta presentada.

7. El número de mujeres y hombres que vayan a resultar

beneficiarios/as de la acción.

8. La aplicabilidad del proyecto en entornos más generales.

9. La inversión que representa para la empresa la realización del proyecto en relación con su volumen de facturación.

2. El Gabinete de Formación y Empleo del Instituto Andaluz de la Mujer será el responsable para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Resolución.

1. Los expedientes de gastos de estas subvenciones están sometidos a fiscalización previa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes que se formulen serán de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae

Resolución.

3. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada previo el informe correspondiente del Gabinete de Formación y Empleo, y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, respectivamente.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa, crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad que se realice en relación con el proyecto subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona podrá renunciar a la misma.

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

2. Forma de pago:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

Igualmente se anticipará dicho 100% para ser justificado posteriormente si se trata de subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., se pagará el 75% de lo subvencionado, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

Artículo 12. Justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

108.F) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el art. 3.3º de esta Orden.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pago de las mismas.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 14 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

3. Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo de la Orden. Se faculta a la Directora del

Instituto Andaluz de la Mujer ha dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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