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A N T E C E D E N T E S
De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio de 1999, las Entidades que se relacionan en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención por los importes y para las finalidades que asimismo se indican, acompañadas de la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El artículo tercero de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean preciso para ello-, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades Públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y preferentemente las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.
Segundo. El artículo cinco de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81.A.
Tercero. El artículo nueve de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones cuya cuantía no excede de cuatro millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Considerando que la actuación solicitada tiende a mejorar la infraestructura local y sirve para la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos las Entidades Locales, conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe y para las finalidades que asimismo se indican.
Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.
Tercero. La justificación de las cantidades percibidas se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como se indica a continuación:
a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia
Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.
b) En el plazo de seis meses desde su percepción se
justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.
- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas,
justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas, para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes
inventariables.
Cuarto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.
112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Málaga, 7 de mayo de 1999.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
A N E X O
SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE MALAGA CON CARGO A LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998, PARA MEJORA DE SU INFRAESTRUCTURA
IMPORTE
ENTIDAD CONCEDIDO PROYECTO
AYUNTAMIENTO ALCAUCIN 2.000.000 Pts ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA OFICINAS DEL
AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO ALGATOCIN 2.543.161 Pts ADQUISICION DE BIENES INVENTARIABLES
AYUNTAMIENTO ALMARGEN 3.053.437 Pts OBRAS DE REFORMA,
EQUIPAMIENTO Y
CONSERVACION DEL
CEMENTERIO
AYUNTAMIENTO ALMOGIA 3.000.000 Pts ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA EDIFICIO DE FORMACION
Y DINAMIZACION EMPRESARIAL
AYUNTAMIENTO ARDALES 2.500.000 Pts OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIO ANEXO A COLEGIO
PUBLICO ARDALES
AYUNTAMIENTO 3.000.000 Pts 3º FASE DOTACION DE BENAMOCARRA APARCAMIENTO Y AREAS LIBRES PARA CASA
CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO 3.000.000 Pts INSTALACION DE CALEFACCION BENARRABA Y AIRE ACONDICIONADO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
AYUNTAMIENTO 2.000.000 Pts ARREGLO EXTERIOR CASA CAMPILLOS CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO CAÑETE 3.000.000 Pts ADQUISICION DE MOBILIARIO LA REAL
AYUNTAMIENTO CORTES 4.000.000 Pts AMPLIACION CASA
DE LA FRONTERA CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO CUEVAS 3.000.000 Pts INSTALACION DE CALEFACCION DEL BECERRO EN CASA CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO CUTAR 3.000.000 Pts MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO 3.000.000 Pts ADQUISICION DE DUMPER- FUENTEPIEDRA BARREDORA
AYUNTAMIENTO 2.000.000 Pts ADQUISICION DE VEHICULO GENALGUACIL
AYUNTAMIENTO JIMERA DE 1.500.000 Pts ADQUISICION DE INMUEBLE Y LIBAR OBRAS DE REFORMA EN CASA CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO MOCLINEJO 3.000.000 Pts INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO Y
ADQUISICION DE MOBILIARIO
PARA LA CASA CONSISTORIAL
AYUNTAMIENTO MOLLINA 3.000.000 Pts ADQUISICION DE
EQUIPAMIENTO INFORMATICO,
MARTILLO Y RETRO
AYUNTAMIENTO 2.000.000 Pts INSTALACION DE CALEFACCION MONTEJAQUE Y VARIOS EN COLEGIO PUBLICO DE MONTEJAQUE
AYUNTAMIENTO OJEN 1.800.000 Pts INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO EN EL
AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO SIERRA DE 2.672.131 Pts ADQUISICION DE VEHICULO YEGUAS PARA LA POLICIA LOCAL
AYUNTAMIENTO VILLANUEVA 2.000.000 Pts ADQUISICION DE MOBILIARIO DE TAPIA PARA DEPENDENCIAS
MUNICIPALES E INSTALACION
DE ALUMBRADO PUBLICO
AYUNTAMIENTO VIÑUELA 2.500.000 Pts ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA EL
AYUNTAMIENTO
CONSORCIO GUADALTEBA 3.000.000 Pts ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y MOBILIARIO