Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1999, de la Delegación del Gobierno de Jaén, dictada en el expediente 8/99, de enajenación mediante procedimiento negociado de cochera propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.

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En el expediente instruido al efecto por el Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 79.1 y 120.1 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en relación con el artículo 141 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de

13 de junio.

Siendo competente la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, cuando su cuantía no exceda del 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante procedimiento negociado, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina (Jaén), en sesión plenaria celebrada el día 29 de abril de 1999, del siguiente bien:

Descripción: Cochera de una sola planta, sita en C/ Baños, 2, con una superficie en planta solar de 50 m¯, los cuales están construidos. Linda al Sur, con finca municipal de la que se segregó; al Norte y Este, con propiedad de don Santiago Lillo Martínez, y su frente o fachada mira al Oeste y calle Baños.

Valor pericial: A 6.000 ptas./m¯, son trescientas mil pesetas (300.000 ptas).

Inscripción en Registro de la Propiedad de Andújar, Libro, de Villanueva de la Reina, Folio 86, Finca 9.223, Inscripción 1ª

El adjudicatario queda obligado a destinar el local terreno a la instalación de una central telefónica sustitutiva de la existente en la actualidad así como al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en Pliego de Condiciones.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina y remítase al BOJA para su publicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación o publicación de la misma en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente, o a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 13 de mayo de 1999.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.