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En el recurso contencioso-administrativo número 1303/98 PQ, interpuesto por «Comercial Instaladora de Persianas, S.A.¯, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/3294/97, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
La Sala acuerda: Tener por desistido al recurrente de las presentes actuaciones y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento con ulterior archivo de las actuaciones, previa devolución del Expediente Administrativo a la Oficina de su procedencia.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 12 de mayo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.