Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se otorgan destinos a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997 en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 15 de febrero de 1999 (BOE de 24 de marzo de 1999).

Los Agentes de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del art. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Los Agentes Judiciales a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el art. 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 7 de mayo de 1999.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]