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En el recurso contencioso-administrativo número 1162/96, interpuesto por «Moreno, S.A.¯, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número
14/347/95, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contra el acuerdo de 22 de abril de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Regional, recaído en reclamación núm.
347/95, la que anulamos por ser contraria al orden jurídico, así como la comprobación de valores de la que trae causa. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 12 de mayo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.