Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Luis Medel Vera contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente de revocación de autorización de instalación de máquinas recreativas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Medel Vera, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 10 de febrero de 1998 fue formulado escrito por la empresa operadora "Juegomatic, S.A.", a fin de determinar el derecho de instalación de máquina recreativa, respecto al establecimiento denominado Bar Los Romeros, sito en ctra. Bailén-Motril, km 13, de Mengíbar (Jaén), al encontrarse instaladas dos máquinas de la entidad Automáticos Recreant, S.L.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 16 de abril de 1998 se dicta resolución por la que se revocan las autorizaciones de instalación concedidas a la empresa operadora "Automáticos Recreant, S.L.", de las máquinas modelo Super Black Jack con número de matrícula, guía de circulación y serie JA-2377/13413/97-525 y JA-

2848/1319407/96-2311, en el local denominado Restaurante Guadalquivir, cuyo titular es don Luis Medel Vera, sito en ctra. de Bailén-Motril, núm. 13, de Mengíbar.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998, delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia, correspondiendo la propuesta de resolución al Jefe del Servicio de Legislación y Recursos.

I I

Con respecto a la posible indefensión causada al recurrente, al haberse ignorado en la resolución recurrida las alegaciones formuladas en escrito de fecha 29 de abril de 1998, dentro del trámite de audiencia, debe significarse que tal indefensión no se ha producido, ya que nuestro ordenamiento jurídico no otorga protección a la simple indefensión formal sino a la indefensión material. En este sentido, la posible indefensión ha quedado subsanada en la vía del recurso administrativo, en la que el interesado ha formulado cuantas alegaciones sobre el fondo había considerado en el trámite de audiencia, resolviéndose en la presente resolución de recurso ordinario sobre el fondo del asunto.

El Tribunal Constitucional tiene declarado que la indefensión que se prohíbe en el artículo 24.1 de la Constitución no nace de la sola y simple infracción (STC de 24 de noviembre de

1986), que la indefensión con relevancia jurídico-

constitucional se produce cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los

intereses del afectado (STC de 22 de julio de 1988). Y en fin, que la Constitución, artículo 24.1, no protege en situaciones de simple indefensión formal (...), sino en supuestos de indefensión material en los que se haya podido razonablemente causar perjuicio al recurrente (STC de 29 de noviembre de

1985), sin olvidar que los principios de economía procesal y de seguridad, cual la sentencia recurrida refiere, abonan también la tesis por ella adoptada, pues la vuelta atrás de las actuaciones, dada la posición de las partes, daría lugar a una mera repetición de actuaciones sin alteración de los términos del debate, y por tanto se ha de tener por subsanado el defecto por falta de audiencia, con las alegaciones que sobre el fondo en su momento hizo el recurrente en vía jurisdiccional, como adecuadamente la sentencia recurrida declara (STS de 24 de mayo de 1995).

I I I

En cuanto al fondo de las alegaciones realizadas por el recurrente, deben ser desestimadas las mismas, dado que la vigencia de las autorizaciones de instalación de máquinas recreativas viene impuesta por vía reglamentaria, es decir, por exigencia del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento supone la existencia de una duración mínima reglamentaria de validez de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

Asimismo, el artículo 46 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, establece que el Delegado de Gobernación podrá decidir la retirada de todas o algunas de las máquinas

instaladas, cuando, en el caso de establecimientos señalados en el artículo 48.2.b), existieran en el mismo máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio instaladas de diferentes empresas operadoras. En tales supuestos, se revocarán de forma

automática las autorizaciones de instalación expedidas en último lugar.

En el presente expediente consta que a la empresa operadora "Automáticos Recreant, S.L.", se le expide boletín de

instalación para el establecimiento sito en ctra. Bailén- Motril, de Mengíbar, cuyo titular es don Luis Medel Vera, en fecha 30 de enero de 1998 para la máquina con número de autorización de explotación JA002377, y con idéntica fecha para la máquina con núm. de autorización de explotación JA002848; y a la empresa operadora "Juegomatic, S.A.", para el

establecimiento sito en ctra. Bailén-Motril, Km 13, de

Mengíbar, cuyo titular es don Manuel Crespo Soto, en fecha 22 de abril de 1997 para la máquina con número de autorización de explotación JA000981.

Dado que el establecimiento sito en ctra. Bailén-Motril, cuya titularidad figura a nombre de don Luis Medel Vera, no tiene concedida nueva licencia de apertura del Ayuntamiento de Mengíbar (certificado de 10 de junio de 1998 del Secretario General del citado Ayuntamiento, folio núm. 52 del expediente administrativo, y petición de informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de 12 de mayo de

1998, folio núm. 50 del expediente), lo que supondría que se trata de distinto establecimiento, se mantiene el derecho de instalación concedido a la entidad "Juegomatic, S.A." con la máquina recreativa núm. autorización de explotación JA000981, en aplicación de los artículos 46, 47 y 49 del citado Decreto

491/1996, de 19 de noviembre.

De conformidad con los citados preceptos y examinados los datos obrantes en el expediente administrativo procede confirmar la resolución recurrida, al haberse expedido en último lugar las autorizaciones de instalación revocadas de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora "Automáticos Recreant, S.L.".

Vistos: La Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.1998). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 20 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.