Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 18 de mayo de 1999, de declaración del Parque Periurbano El Saltillo y Lomero Llano en Valverde del Camino (Huelva).

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Los terrenos de «El Saltillo y Lomero Llano¯, propiedad del Ayuntamiento de Valverde del Camino, se encuentran entre las poblaciones de Beas y Valverde del Camino, a sólo tres kilómetros de esta localidad y dentro de su municipio. Su extensión es de 188,5 ha de terreno de topografía muy suave, cuya altitud oscila entre los 100 y los 40 metros sobre el nivel del mar. Su vegetación arbórea está compuesta principalmente de pinos piñoneros, encinas y alcornoques en tanto que su población faunística es la característica de estas formaciones vegetales.

Este espacio natural ha sido tradicionalmente utilizado como área de recreo por las poblaciones cercanas, llevándose a cabo también en el mismo manifestaciones de índole cultural y religiosa como celebraciones y romerías. Los terrenos de «El Saltillo y Lomero Llano¯ poseen una importante capacidad para compatibilizar la conservación de los valores naturales con una vocación recreativa de gran relevancia.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, introduce en nuestro Ordenamiento Jurídico la figura de protección denominada Parque Periurbano, definiéndola como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declararán, establece el párrafo 2º del artículo 2.b) de la Ley citada, en virtud de Orden de la Consejería de Presidencia a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente.

La Agencia de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, fue suprimida en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 8/1996, de

26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y sus competencias y funciones quedaron atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Huelva, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «El Saltillo y Lomero Llano¯ con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «El Saltillo y Lomero Llano¯ está situado en el término municipal de Valverde del Camino, en la provincia de Huelva, y sus límites son los que se describen en el Anexo I y en la Cartografía que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «El Saltillo y Lomero Llano¯ requerirá la

autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14 Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Valverde del Camino conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I. LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «EL SALTILLO Y LOMERO LLANO¯

Partiendo del punto situado más al norte, se toma la pista que atraviesa el monte Lomero Llano de Norte a Sur, hasta cruzar el camino viejo del Cuco, siguiendo por el deslinde del monte El Saltillo y entre fincas particulares en dirección Este. La urbanización El Saltillo, el camino viejo de Valverde y la vía férrea hacen de límite por el Oeste y tomando la dirección Noroeste por el Barranco de los Toscones o del Chorrillo y Regajo Ventanas se alcanza el punto de partida.

ANEXO II. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]