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El Decreto 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en su artículo 4, determina que corresponde a éste, de acuerdo con las directrices que reciba del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, la orientación, coordinación e impulso de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el ejercicio de las competencias que en tal ámbito les sean delegadas por el Delegado del Gobierno o los Delegados Provinciales de las Consejerías en Cádiz.
El Consejo de Gobierno atendiendo a las especiales características de esta zona que hacen aconsejable un tratamiento específico y en aplicación del principio de desconcentración consagrado en el artículo 103 de la Constitución, recogido en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, entiende imprescindible acercar los ámbitos de decisión administrativa a los ciudadanos. En este sentido acuerda impulsar la actuación del Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar mediante el desarrollo de las funciones delegadas por los órganos citados en el párrafo primero.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1998,
A C U E R D A
Primero. Iniciar el proceso de delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea el mencionado Organo, para el ámbito territorial que le es propio y en las materias correspondientes a las siguientes Consejerías:
Gobernación y Justicia
Trabajo e Industria
Obras Públicas y Transportes
Educación y Ciencia
Medio Ambiente
Asuntos Sociales
Segundo. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se pondrá en funcionamiento en la Subdelegación del Campo de Gibraltar, una Oficina de Respuesta Unificada, para el mayor acercamiento de la Administración a los ciudadanos en el ámbito territorial previsto en el artículo
1 del Decreto 113/1997, de 8 de abril.
Tercero. En el plazo de seis meses, por los órganos implicados se definirán tanto el alcance material de la delegación iniciada en el acuerdo primero, como las condiciones para el ejercicio delegado de las competencias en cuestión.
Cuarto. Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para realizar la coordinación del procedimiento descrito en el anterior apartado.
Sevilla, 22 de diciembre de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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