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Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Ybarra Hidalgo, en su calidad de Director y en representación de «Parroquia de Santa Cruz¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Primaria «San Isidoro¯, con domicilio en C/ Mateos Gago, núm. 32, de Sevilla, en solicitud de autorización definitiva de funcionamiento de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo en el mismo recinto escolar del Centro de Educación Primaria.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Parroquia de Santa Cruz¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 45 puestos escolares, quedando en el mismo recinto escolar los centros cuya configuración se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: San Isidoro.
Código de Centro: 41005269.
Domicilio: C/ Mateos Gago, núm. 32.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Parroquia de Santa Cruz.
Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 45 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: San Isidoro.
Código de Centro: 41005269.
Domicilio: C/ Mateos Gago, núm. 32.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Parroquia de Santa Cruz.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para
125 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 24 de mayo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia