Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de mayo de 1999, por la que se determinan las competencias de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Consejería.

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El Decreto 333/1996 de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994 de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, asignó a la Dirección General de Bienes Culturales, la supervisión de los proyectos de obras de la Consejería de Cultura.

Posteriormente, por Orden de esta Consejería de 16 de julio de

1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, en su apartado octavo, establece que la supervisión de anteproyectos y proyectos de obras, como las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería, funciones que se vienen realizando por el Departamento de Supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales, y todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Contratación.

De forma general, las funciones de las Oficinas de Supervisión de Proyectos vienen recogidas en el artículo 128 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y 76 del Reglamento General de Contratación.

De acuerdo con las necesidades actuales de esta Consejería, y con el objetivo de agilizar el procedimiento de contratación de las obras competencia de la misma, de conformidad con los principios de eficacia, descentralización y coordinación recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley

4/199, y por nuestra Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta las facultades atribuidas por el artículo 75 del Reglamento General de Contratación, procede reconsiderar la determinación de las competencias de la Oficina de Supervisión de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Las funciones de la Oficina Técnica de Supervisión de los Proyectos, competencia de esta Consejería, previstas en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General de Contratación, serán realizadas de la siguiente forma:

a) En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Departamento de Supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales, así como por los técnicos a los que el Director General encargue funciones de supervisión.

b) En el territorio de la respectiva provincia, por técnicos del Servicio de Coordinación de cada Delegación Provincial, así como por los técnicos a los que el Delegado Provincial encomiende las funciones de supervisión.

c) Los técnicos, tanto de la Dirección General de Bienes Culturales, como los de las Delegaciones Provinciales a las que se le encomienden funciones de supervisión, dependerán funcionalmente en materia de supervisión, del Departamento de Supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Servicio al que estén adscritos.

Artículo 2. Corresponde al Departamento de Supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales:

a) Examinar los anteproyectos y proyectos de obras, modificaciones de los proyectos y liquidaciones de obras, de aquellas intervenciones cuya supervisión no se encuentre expresamente asignada a la Delegación Provincial por Resolución del Director General de Bienes Culturales.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, en especial de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas 3/1995 y su Reglamento y, en general, cuantas disposiciones legales sean aplicables al caso.

c) Ejercer el control, seguimiento y coordinación en materia de supervisión de proyectos en la Consejería.

d) Ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos y elaborar instrucciones técnicas al respecto.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director General de Bienes Culturales.

Artículo 3. Corresponderá al Servicio de Coordinación de las Delegaciones Provinciales, y a los técnicos que el Delegado encargue funciones de supervisión:

a) El examen de los anteproyectos y proyectos de obras, modificaciones de los proyectos y liquidaciones de obras de aquellas intervenciones que se realicen en su ámbito

territorial y se encuentren expresamente asignadas a la Delegación Provincial por Resolución del Director General de Bienes Culturales.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, en especial de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas 3/1995 y su Reglamento, y en general, cuantas disposiciones legales sean aplicables al caso.

c) Adoptar los criterios e instrucciones técnicas que

establezca el Departamento de Supervisión de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director General de Bienes Culturales o por el Delegado Provincial.

Disposición transitoria única. La supervisión de los Estudios de Seguridad y Salud que se elaboren con objeto de adaptar proyectos supervisados antes de la entrada en vigor del R.D.

1627/97, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a dicha normativa, se realizará por la dependencia que corresponda, de acuerdo a la asignación realizada por Resolución del Director General de Bienes Culturales.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan la presente Orden y, en concreto, el apartado octavo de la Orden de 16 de julio de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

Disposición final primera. Se autoriza al Director General de Bienes Culturales a dictar las normas e instrucciones

necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para establecer las relaciones y criterios de

coordinación con los Servicios periféricos.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 28 de mayo de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Ilmos./as. Sres./as. Viceconsejera, Secretario General

Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.