Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos en su modalidad semipresencial o a distancia.

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El Decreto 156/1997, de 10 de junio (BOJA de 14 de junio), que regula la formación básica en educación de adultos, establece en su artículo 3, que estas enseñanzas de formación básica se podrán desarrollar en la modalidad semipresencial o a distancia. Asimismo, el citado Decreto establece las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curriculum del nivel de educación secundaria obligatoria para adultos.

Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1998 (BOJA de 27 de junio), sobre evaluación de la formación básica en educación de adultos, regula con carácter general la evaluación del nivel de educación secundaria obligatoria para adultos.

La finalidad de la presente Orden es regular las enseñanzas correspondientes al nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia, desarrollándolas en una estructura modular que posibilite un sistema más flexible y abierto que permita una mejor adaptación a las necesidades del alumnado adulto dando respuesta así a sus diferentes demandas, contextos y situaciones, así como la regulación de los aspectos no contemplados en la orden de evaluación anteriormente citada.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas correspondientes al nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia se impartirá en los Centros docentes autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

II. ORDENACION ACADEMICA

Artículo 3. Curriculum.

1. El curriculum de las enseñanzas correspondientes al nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia es el establecido para dicho nivel en el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos.

2. Los contenidos de dicho curriculum se estructuran en cuatro módulos independientes, coordinados entre sí con una distribución uniforme de los mismos y una organización curricular en unidades didácticas por cada una de las diferentes Areas de Conocimiento establecidas en el Decreto

156/1997, anteriormente citado.

Artículo 4. Estructura organizativa de los módulos.

1. La educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia comprende los módulos I, II, III y IV. Los módulos I y II corresponden al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria para adultos y los módulos III y IV al segundo ciclo de dichas enseñanzas.

2. Cada uno de los módulos se desarrollará a lo largo de un período cuatrimestral, comprendiendo el primer cuatrimestre los meses de septiembre a enero, y el segundo cuatrimestre los meses de febrero a junio.

Artículo 5. Tutorías.

1. El desarrollo de estas enseñanzas se llevará a cabo mediante tutorías cuya finalidad será el apoyo académico y la

orientación personal del alumnado. El profesor tutor de cada una de las áreas del curriculum atenderá las tutorías de forma colectiva o individual.

2. Tutorías colectivas: En función del alumnado y de las disponibilidades organizativas, los Centros elaborarán un horario de tutorías colectivas para el apoyo académico, que incluirá seis sesiones lectivas semanales de cincuenta y cinco minutos cada una, distribuidas de lunes a viernes, y de forma que se facilite la atención del alumnado que haya optado por asistir a las citadas tutorías.

El número de sesiones lectivas semanales de tutorías colectivas para el apoyo académico por áreas será el siguiente:

a) Area de Comunicación (Lengua Castellana y Literatura e Idioma Extranjero): 2 sesiones lectivas.

b) Area de Matemáticas: 1 sesión lectiva.

c) Area de Ciencias de la Naturaleza: 1 sesión lectiva.

d) Area de Ciencias Sociales: 1 sesión lectiva.

e) Area de Desarrollo Social y Funcional: 1 sesión lectiva.

Las 2 sesiones lectivas del Area de Comunicación, se

dedicarán 1 sesión a Lengua Castellana y Literatura y 1 sesión a Lengua Extranjera.

3. Tutorías individuales: En las tutorías individuales además del apoyo académico al alumnado que no asiste a las tutorías colectivas, se atenderá a la orientación personal de todo el alumnado que cursa estas enseñanzas. Se organizarán en sesiones semanales por cada una de las áreas del curriculum que figuran en el apartado anterior.

Los Centros establecerán el horario de las mismas atendiendo al número de alumnos matriculados y de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Hasta 60 alumnos: 3 sesiones lectivas.

b) Entre 60 y 120 alumnos: 5 sesiones lectivas.

c) Se incrementará en 1 sesión lectiva por cada 60 alumnos que excedan a los 120.

Las sesiones lectivas de estas tutorías serán distribuidas entre la mañana y la tarde y de lunes a viernes.

4. En las tutorías colectivas a las que se refiere el apartado del presente artículo serán atendidos los alumnos que cursen un determinado módulo, mientras que en las tutorías individuales citadas en el apartado anterior podrá ser atendido todo el alumnado independientemente del módulo que esté cursando.

Artículo 6. Asistencia a las tutorías.

1. En el momento de la inscripción, el alumno o alumna optará por asistir con regularidad a las tutorías colectivas o recibir las enseñanzas por correo u otros medios de comunicación telemática.

2. Los Centros, al comienzo de cada cuatrimestre,

proporcionarán al alumnado una información detallada de las actividades programadas para el desarrollo curricular, del horario de tutorías, colectivas e individuales, así como del calendario para la realización de las pruebas de evaluación final de cada uno de los módulos.

Artículo 7. Requisitos de acceso.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 156/1997, por el que se regula la formación básica en la educación de adultos, podrán acceder al nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad

semipresencial o a distancia las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúen su matrícula.

2. El acceso a uno de los módulos en los que se organizan la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia vendrá determinado por los requisitos establecidos en la normativa vigente según se indica en el Anexo I, o por el resultado de la prueba de valoración inicial prevista en el artículo 26 del Decreto 156/1997, anteriormente mencionado.

Artículo 8. Prueba de Valoración Inicial.

1. Cuando se acceda por primera vez a la formación básica en educación de adultos, los Centros efectuarán con carácter preceptivo una prueba de valoración inicial que facilitará la orientación y adscripción del alumnado al módulo

correspondiente. Esta valoración inicial será utilizada como complemento del expediente académico del alumno o alumna.

2. En la modalidad semipresencial o a distancia los alumnos y alumnas a través de la prueba de valoración inicial podrán ser adscritos a cualquiera de los cuatros módulos en los que se organiza esta modalidad de enseñanzas, sin menoscabo de lo preceptuado en el artículo 9 de la Orden de 2 de junio de 1998, sobre evaluación de la formación básica en educación de adultos y en el artículo 7 de la presente Orden.

3. En ningún caso el alumno o alumna que reúna alguno de los requisitos académicos de acceso podrá ser adscrito a un módulo anterior al que le corresponda por su situación académica, como resultado de la realización de la prueba de valoración inicial.

4. La valoración inicial se llevará a cabo por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a través de una prueba que incluirá, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Realización de un modelo de prueba escrita que constará de cinco cuestiones por cada una de las áreas que integran el currículo de educación secundaria obligatoria para adultos, establecido en el Decreto 156/1997.

b) Realización de una breve redacción sobre un tema de libre elección.

c) Realización de un supuesto de razonamiento lógico sobre un tema de actualidad.

5. La prueba de valoración inicial debe orientar al

profesorado acerca del grado de desarrollo de las capacidades básicas del alumno o alumna que se consideran necesarias para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas del módulo correspondiente, tales como:

a) Expresión y comprensión de mensajes.

b) Síntesis y análisis de la realidad.

c) Capacidad crítica y de valoración.

d) Capacidad de memorizar.

f) Capacidad de razonamiento lógico.

6. El grado de asimilación de los contenidos deberá valorarse de forma global y orientada siempre a los objetivos

establecidos en las áreas. Asimismo, se valorará la aptitud para la consecución de nuevos objetivos.

Artículo 9. Cambio de opción en las modalidades presencial y semipresencial o a distancia.

1. Los alumnos y alumnas que cursen la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia podrán cambiar a la modalidad presencial, accediendo al segundo ciclo cuando tengan aprobado el módulo II y al primer ciclo cuando no lo tengan superado.

2. Los alumnos y alumnas que cursen la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad presencial podrán cambiar a la modalidad semipresencial o a distancia, accediendo al módulo I cuando no tengan aprobado el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria para adultos y al módulo III cuando sí lo tengan superado.

III. DE LA EVALUACION, PROMOCION Y TITULACION

Artículo 10. Evaluación.

1. La evaluación de la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia se llevará a cabo, con carácter general, según lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de

1998, sobre evaluación de la formación básica en educación de adultos, con las consideraciones que se recogen en el presente artículo y en los siguientes.

2. A lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos, los profesores tutores de las diferentes áreas de conocimiento realizarán un seguimiento del desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en el Proyecto Curricular de Centro y que deberán ser conocidos por el alumnado.

3. La información obtenida según lo indicado en el apartado anterior no requerirá la presencia física del alumno o alumna en el Centro y se realizará en referencia a los objetivos y contenidos tratados en las unidades didácticas en las que se estructuran cada uno de los módulos de la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia.

4. Los profesores tutores de las diferentes áreas de

conocimiento informarán periódicamente al alumnado acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendarán, en su caso, las medidas que deben adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en el Proyecto Curricular de Centro.

5. Además la evaluación del alumno estará basada en los resultados de la prueba de evaluación final que tendrá lugar al término de cada módulo. Para realizar dicha prueba el alumnado deberá asistir al Centro que se determine en los días y horas que se fijen.

Artículo 11. Evaluación final.

1. Al finalizar el primero o segundo cuatrimestre, se realizará la evaluación final de los correspondientes módulos.

2. Dicha evaluación estará encaminada a apreciar el grado de consecución de los objetivos generales de las áreas que constituyen el módulo. Se considerarán los resultados de la prueba de evaluación final realizada por el alumno o alumna y de la información derivada del seguimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 12. Valoración y calificación.

1. La valoración global del aprendizaje realizado por el alumno o alumna se expresará en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la Orden de 2 de junio de 1998, anteriormente citada. En caso de no disponer de información procedente de la prueba de evaluación final en alguna de las áreas, la

calificación de la misma será de Insuficiente (In).

2. En el supuesto de que el alumno o alumna haya renunciado con anterioridad y por escrito a la convocatoria de prueba de evaluación final de dicho módulo, esta convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del número máximo de convocatorias que puede realizar. Para el primer cuatrimestre la renuncia deberá ser presentada antes del 30 de noviembre y para el segundo cuatrimestre deberá ser presentada antes del 30 de abril.

Artículo 13. Decisiones sobre la promoción y permanencia en el módulo.

1. La decisión de promoción o permanencia del alumnado en un módulo se tomará en la sesión de evaluación final de cada uno de ellos que, con carácter general, se atendrá a lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1998, sobre evaluación en la formación básica en educación de adultos y en la presente Orden.

2. El equipo docente, asesorado por el Departamento de

Orientación del Centro, tomará la decisión de permanencia en el módulo si considera que existen expectativas de que con ello se facilita la consecución de los objetivos educativos fijados para el correspondiente módulo, valorándose en todo momento la madurez personal del alumno o alumna y sus posibilidades de progresos en estudios posteriores.

3. Los alumnos y alumnas que cursen el nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad

semipresencial o a distancia permanecerán, con carácter general, un cuatrimestre en cada uno de los módulos en los que se estructura dicho nivel. Aquellos alumnos y alumnas que tras cursar un determinado módulo no lo hayan superado, podrán permanecer en el mismo dos cuatrimestres más, y su permanencia irá acompañada de medidas educativas complementarias.

4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá permanecer un cuatrimestre más por módulo, cuando oído el Departamento de Orientación, el equipo docente considere que con esta medida el alumno tiene posibilidades de alcanzar los objetivos del módulo.

Artículo 14. Titulación.

Los alumnos y alumnas que habiendo cursado el Módulo IV del nivel de educación secundaria obligatoria para adultos y que hayan acreditado poseer, a criterio del equipo docente, las capacidades expresadas en los objetivos generales del módulo, serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de 1998, sobre evaluación de la formación básica en educación de adultos.

IV. DOCUMENTOS DE EVALUACION

Artículo 15. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación y los aspectos relacionados con los mismos en el nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia son, con carácter general, los establecidos en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de 1998, sobre evaluación de la formación básica en educación de adultos.

2. No obstante lo anterior, debido a la especificidad de esta modalidad de enseñanza, el Expediente Académico de Alumno se ajustará al modelo que como Anexo II figura en la presente Orden. De igual forma, las Actas de Evaluación se

cumplimentarán tras la evaluación final y se ajustarán al modelo que como Anexo III figuran en la presente Orden.

Disposición Adicional Unica.

Todos aquellos aspectos sobre el nivel de educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de la formación básica en educación de adultos.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación

Profesional y Solidaridad en la Educación, de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y de Planificación y Ordenación Educativa a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

ACCESO A LOS MODULOS DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA ADULTOS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL O A DISTANCIA

Acceso al primer ciclo (Módulos I y II):

a) Tener superado el nivel de Formación Base de la Educación de Adultos.

b) Acreditar tener aprobado el curso sexto o séptimo de la Educación General Básica.

- El alumnado al que se refiere el apartado a) anterior, se adscribirá al Módulo I.

- El alumnado al que se refiere el apartado b) anterior, realizará la Prueba de Valoración Inicial, que determinará su adscripción al módulo I o II.

Acceso al segundo ciclo (Módulos III y IV):

a) Haber cursado el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria para adultos y que el correspondiente equipo docente hubiera decidido la promoción.

b) Tener aprobado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

d) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios.

e) Haber cursado el octavo curso de la Educación General Básica y poseer el Certificado de Escolaridad.

f) Tener aprobado el 1. curso de Bachillerato Unificado Polivalente o el 1. curso de Formación Profesional de primer grado.

- El alumnado a que se refiere el apartado a) anterior, se adscribirá al Módulo III.

- El alumnado a que se refieren los apartados b), c), d), e) y

f) anteriores, realizarán la Prueba de Valoración Inicial que determinará su adscripción al Módulo III o IV.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA