Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de junio de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Alcalá la Real (Jaén).

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Mediante Resolución de 26 de mayo de 1999, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de marzo de 1999 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Semana Santa, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alcalá la Real que en la Semana Santa de dicha localidad existen caracteres de antigüedad, gran bagaje de tradición y costumbres, singularidad en la presentación y la vivencia de los Pasos, donde los desfiles procesionales están impregnados de una evidente religiosidad, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Alcalá la Real (Jaén), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.