Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de mayo de 1999, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado León XIII, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Gallego Martínez, como representante de la entidad mercantil «Institución Docente Malagueña, S.A.¯, titular del Centro privado «León XIII¯, sito en Málaga, calle Portugal, núm. 88, Pedregalejo Alto, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «León XIII¯, de Málaga, tiene autorización de tres Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 2 unidades y 80 puestos escolares y otro de Educación Primaria/ESO con 12 unidades de Educación Primaria, 4 unidades provisionales de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 2 unidades provisionales de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria hasta la finalización del curso académico 1998/99 y otro centro de Bachillerato Unificado Polivalente de 5 unidades y 200 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «León XIII¯, de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «León XIII¯.

Titular: Institución Docente Malagueña, S.A. Domicilio: Calle Portugal, núm. 88, Pedregalejo Alto. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004811.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «León XIII¯.

Titular: Institución Docente Malagueña, S.A. Domicilio: Calle Portugal, núm. 88, Pedregalejo Alto. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004811.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «León XIII¯.

Titular: Institución Docente Malagueña, S.A. Domicilio: Calle Portugal, núm. 88, Pedregalejo Alto. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004811.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 65 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 55 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros

mencionados podrán impartir las enseñanzas siguientes:

- El Centro de Educación Infantil «León XIII¯, de Málaga, podrá funcionar con 105 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17, punto 4º, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. No obstante, en dicho Centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de mayo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia