Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 14 de junio de 1999, por la que se regula y convoca la cobertura de becas de Educador en centros de acogimiento residencial de menores dependientes de la misma, para el curso 1999-2000.

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La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor afirma en su artículo 37 que la regulación de los centros de protección de menores deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley. A los efectos de la presente regulación, cabe destacar, además del principio informador, esto es, el interés superior del menor, los de promoción de la iniciativa social, en sentido amplio, que facilite las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de los menores, y potenciación de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección (artículos 3.7 y 19.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril). En este sentido, la presente Orden pretende, al amparo de la experiencia acumulada en años anteriores, de un lado, posibilitar la interacción entre los menores sujetos a medidas de acogimiento residencial y estudiantes de ciencias de la educación y sociales, lo que debe redundar en un más adecuado conocimiento y ejercicio de los derechos infantiles, y, de otro lado, se pretende facilitar con esta medida una fórmula que ayude a la inserción laboral de menores que han sido sujetos de medidas de acogimiento residencial.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 6 del Decreto

396/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convoca y regula la cobertura de

52 plazas de Educadores Becarios para el curso escolar 1999-

2000 en los centros de acogimiento residencial de menores dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I.

Artículo 2. Solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 28 años, salvo los menores que estén siendo objeto de alguna medida de protección, a quienes bastará con tener cumplidos los 17 años.

c) Cursar estudios universitarios, COU, Bachillerato, o Formación Profesional, estando matriculados de al menos la mitad de las asignaturas.

No se admitirán las solicitudes presentadas por aquellos solicitantes que, habiendo sido becarios en el curso 1998-1999, aleguen cursar en 1999-2000 las mismas asignaturas que en el curso inmediatamente anterior.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

Artículo 3. Derechos económicos de los Educadores Becarios. La concesión de la beca comporta para el Educador Becario los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso, que se iniciará el 15 de septiembre de 1999 y finalizará el 30 de junio del 2000.

b) Abono a cada Educador Becario, desde el 15 de septiembre de

1999 hasta el 30 de junio del año 2000, de una cantidad mensual de 10.000 ptas. para gastos de transporte a su centro de estudios.

El Director/a del Centro emitirá certificación relativa a este gasto a los efectos de su justificación.

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 30.000 ptas., previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por el Educador Becario por un importe de hasta 10.000 ptas., previa presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 4. Obligaciones de los Educadores Becarios.

Los Educadores Becarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar, bajo la responsabilidad y control de los educadores del Centro, las tareas que la Dirección del mismo les encomiende, en relación con la atención a los menores acogidos residencialmente, sin que en ningún caso ello implique existencia de vínculo laboral alguno.

Específicamente, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor, como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al educador en su actividad.

El horario lo fijará la Dirección del Centro al comienzo del curso, pudiendo distribuirse o acumularse las horas, en función de las necesidades de los menores, debiendo ser compatible en todo caso con la obligación de asistencia a clase de los Educadores Becarios.

En Navidad, Semana Santa y siempre que la Dirección del Centro lo considere oportuno, los Educadores Becarios podrán disfrutar del período de vacaciones que se estime conveniente.

b) Pernoctar en el Centro. El alojamiento se prestará de forma que permita a los Educadores Becarios la adecuada realización de sus estudios.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de la actividad propia de la condición de

Educadores Becarios, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan el disfrute de dicha condición.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, y a las de control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de ayuda o subvención concurrente, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la condición de Educadores Becarios.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II, y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, deberán presentarla en la Delegación de la Consejería de Asuntos Sociales en cuya provincia estén situados los Centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los centros de menores. Unicamente podrán solicitarse plazas en una provincia.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del certificado médico y de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Comisión de Selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Selección, presidida por el Delegado/a Provincial o persona en quien delegue, y que estará integrada por:

- El Jefe/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial.

- Un/a Director/a de Centro de la provincia, designado por el Delegado Provincial.

- Un/a técnico/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial, que hará las funciones de Secretario/a.

2. En su funcionamiento, las comisiones de valoración se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El baremo para la adjudicación de plazas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales: Pedagogía, Magisterio, Psicología, Sociología y Trabajo Social. Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado y 0,75 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos.

Aquellos alumnos que se matriculen por primera vez, 1 punto.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

Valoración: 1 punto por curso completo aprobado, 0,5 puntos por mitad de curso aprobado, con un máximo de 4 puntos. Aquellos alumnos que se matriculen por primera vez, 0,75 puntos.

c) Estudiantes de COU, Bachillerato o Formación Profesional. Valoración: 0,5 puntos.

d) Experiencia obtenida por haber ejercido como Educador Becario en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo.

No se considerarán como experiencia los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados. Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

e) Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, jornada, etc.).

Valoración, hasta un máximo de 5 puntos:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas:

0,1 punto.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

f) Distancia entre el Centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual.

Valoración:

- De 50 a 99 Km.: 1 punto.

- De 100 a 200 Km.: 2 puntos.

g) Renta familiar neta, según la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Valoración:

- Hasta 1.000.000 de ptas.: 4 puntos.

- De 1.000.001 a 2.000.000 de ptas.: 3 puntos.

- De 2.000.001 a 3.000.000 de ptas.: 2 puntos.

- De 3.000.001 a 4.000.000 de ptas.: 1 punto.

h) Acogimiento residencial en Centros de Protección, previo informe positivo de la Dirección del Centro en el que esté acogido.

Valoración: 8 puntos.

2. En caso de empate, se adjudicarán las plazas a los

solicitantes en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Con carácter preferente, cursar su primera carrera

universitaria o una segunda que sea complementaria de estudios de primer ciclo universitario (Diplomatura), frente a los que van a cursar una segunda Licenciatura.

b) Ser el aspirante de más edad.

Artículo 8. Adjudicación de plazas.

1. Estudiadas y valoradas las solicitudes, la Comisión

levantará acta en la que figurará, por Centros, la lista provisional de seleccionados, la lista de reserva, con

expresión de la puntuación en ambos casos, y la lista de excluidos, con la indicación del motivo.

2. Una copia del acta estará expuesta al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente durante

15 días naturales. En ese plazo, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes.

3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública la lista definitiva con los candidatos seleccionados y enviará copia del acta final a la Dirección General de Atención al Niño.

Artículo 9. Nombramiento y cobertura de vacantes.

1. El/la Delegado/a Provincial procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, previa presentación de la

documentación original requerida o fotocopia compulsada. Si de anteriores convocatorias constaren ya algunos documentos que no requieran su actualización, no será necesario que sean

aportados de nuevo. En el caso de que los candidatos

seleccionados no presentaren la documentación exigida en el plazo de 10 días, se entenderá que renuncian a la plaza.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos o por la pérdida de la condición de Educador Becario, se recurrirá a la lista provincial de reserva. Si no la hubiere, podrá recurrirse a la de otras provincias, por orden de proximidad a la provincia con vacante.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el nombramiento de Educadores Becarios y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Educador Becario.

1. La condición de Educador Becario se extingue:

a) Por la finalización del curso, en la fecha fijada en el artículo 3.a) de la presente Orden.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por

incomparecencia injustificada de 10 días naturales en el Centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del Centro, mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia, que estará dirigida al Delegado/a Provincial correspondiente.

2. En los casos previstos en los párrafos b), c), y d), la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente comunicará a la Dirección General de Atención al Niño la pérdida de la condición de Educador Becario y su causa.

3. En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia al Educador Becario, que será resuelto por el/la Delegado/a Provincial correspondiente.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo órganos

competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de la beca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse, a propuesta de los respectivos Delegados Provinciales, si resultare insuficiente y no se hubieren presentado el

conveniente número de candidatos para cubrir las plazas convocadas. En todo caso, el proceso definitivo de selección deberá concluirse antes del día 15 de septiembre de 1999.

Segunda. Crédito Presupuestario.

Las cantidades especificadas en el artículo 4 serán abonadas con cargo al Capítulo IV, desconcentrando el crédito contenido en la aplicación 488.06, «A Instituciones Colaboradoras de Menores¯, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de junio de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]