Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, suprimió la Agencia de Medio Ambiente, asignando las competencias y funciones que dicho organismo autónomo venía desarrollando a la Consejería de Medio Ambiente. Como consecuencia de esta supresión el Decreto
202/1997, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, procura una definición detallada y exhaustiva de las competencias que corresponden a cada centro directivo de la Consejería.
El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como principios generales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas, los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, principios ya consagrados en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
La finalidad de esta Orden es la agilización del procedimiento administrativo en materia de ejecución de las resoluciones jurisdiccionales, de acuerdo con los principios de economía y celeridad y con la finalidad de hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 118 de la Constitución.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 39 y 47.1, de la Ley
6/1983, de 21 de julio anteriormente citadas,
DISPONGO
Primero. Se delega en el Secretario General Técnico la siguiente competencia:
Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las Resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 1999
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente