Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de mayo de 1999, de la Viceconsejería, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Salobreña a instalar un arrecife artificial en aguas interiores en el litoral de Salobreña (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la petición del Ayuntamiento de Salobreña, de 4 de agosto de 1998, por la que solicita autorización administrativa para la instalación de un arrecife artificial en aguas interiores, para la mejora de usos del litoral de Salobreña, conforme a la memoria y planos contenidos en el proyecto presentado.

Resultando que por la Orden de 8 de abril de 1999, del Ministerio de Medio Ambiente, se otorgó al Ayuntamiento de Salobreña la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación del citado arrecife artificial.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto

798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos (BOE núm. 154, de 29 de junio), y en virtud de las competencias atribuidas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Salobreña para la instalación de un arrecife artificial en las aguas interiores contenidas en las dos zonas arrecifales cuyas coordenadas geográficas se definen a continuación:

- Zona arrecifal 1 (ZA-1).

Lat. N Long. W

A 36º44,41' 3º35,93' B 36º44,08' 3º35,71' C 36º43,88' 3º35,96' D 36º44,13' 3º36,31'

- Zona arrecifal 2 (ZA-2).

Lat. N Long. W

E 36º43,90' 3º35,50' F 36º43,68' 3º35,28' G 36º43,53' 3º35,61' H 36º43,73' 3º35,72'

Segundo. El arrecife artificial estará constituido por 98 módulos arrecifales distribuidos del siguiente modo:

- 57 módulos arrecifales de protección (MPS-45) repartidos en tres polígonos arrecifales de protección, de los cuales dos se ubican en la ZA-1 y el restante en la ZA-2.

- 41 módulos alveolares de producción (MPS), repartidos en dos polígonos arrecifales, uno de ellos en la ZA-1 y otro en la ZA-2.

Por ello, el arrecife será considerado como de tipo mixto (de producción y protección).

Tercero. La instalación del arrecife artificial se efectuará de acuerdo con el proyecto presentado para la obtención de esta autorización, debiendo haber finalizado en el plazo de nueve meses. La autorización se otorga por un plazo de 10 años, prorrogables a petición del titular.

Cuarto. El titular comunicará a la Dirección General de Pesca las fechas de inicio y finalización de las obras de instalación.

Quinto. El titular del arrecife artificial también comunicará a la Dirección General de Pesca el número exacto de módulos fondeados y sus posiciones en coordenadas geográficas,

especificando al menos la profundidad máxima y mínima de fondeo.

Sexto. Queda prohibida la pesca marítima de recreo en el área de instalación del arrecife definido en la condición primera, en el período de cinco años contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El titular del arrecife artificial deberá

desarrollar un plan de seguimiento científico de la acción durante al menos cinco años, especialmente en lo referido a la evaluación y el control de la evolución de los recursos pesqueros en el área de instalación.

Octavo. El plan de seguimiento, los resultados parciales que se vayan obteniendo en su desarrollo, así como el informe final del mismo serán remitidos a la Dirección General de Pesca.

Noveno. La presente autorización no exime a su titular de recabar y obtener otras licencias, permisos, autorizaciones y concesiones que le puedan ser exigibles en virtud de otras disposiciones legales.

Décimo. Esta autorización podrá ser extinguida previa

formación del expediente al efecto por incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, o en el caso de que sea declarada la caducidad o la extinción de la concesión de ocupación del dominio público otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de mayo de 1999.- El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.