Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de junio de 1999, de declaración del Parque Periurbano La Barrosa en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define los parques periurbanos como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declaran actualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de la atribución competencial establecida en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la misma. A la luz de dicha norma debe interpretarse lo especificado en el párrafo 2º del artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, con vigencia de la posibilidad de que la declaración se produzca a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, y previo informe, en todo caso, del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

El espacio natural cuya protección se lleva a cabo, posee un gran interés paisajístico y ambiental. Cuenta con una cubierta vegetal variada, de tipo xerófilo en las zonas de playa y pinar de la especie Pinus Pinea y matorral asociado en el resto. Cabe destacar la presencia en el espacio de especies en peligro de extinción como Thymus albicans y vulnerables como Drosophillum lusitanicum. Entre la comunidad faunística presente en La Barrosa destaca el Chamaleo chamaleón. Los valores naturales del espacio y su interés recreativo por parte de las poblaciones cercanas hacen necesaria una ordenación que confiera la adecuada protección que garantice su conservación. La figura de protección denominada parque periurbano constituye la solución a esa necesidad de protección y compatibilización con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Cádiz, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «La Barrosa¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «La Barrosa¯ está situado en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «La Barrosa¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá encomendarse la gestión del espacio al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.5, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «LA BARROSA¯ EN CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

Forman parte del Parque Periurbano «La Barrosa¯ los terrenos cuyos límites a continuación se describen:

Playa Sancti-Petri.

Terreno situado en Pinares de la Costa de Sancti-Petri, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro de la Unidad de Actuación TC-39 «Playa de Sancti-Petri¯, con una superficie de 109.693 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con vial de nueva construcción que discurre

paralela a la costa, que lo separa de zona residencial. Al Sur con el Océano Atlántico.

Al Este con terrenos de la Urbanización Coto San José,

propiedad de don Francisco Díaz e Isasi.

Al Oeste, con pinares propiedad del Estado.

Tiene acceso por la carretera de Sancti-Petri a Chiclana.

Coto San José.

Terreno situado en Coto San José, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro del Plan Parcial RT-22 «Coto San José I¯, con una superficie de 16.240 m¯, de

propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con calle de la finca matriz.

Al Sur, Este y Oeste con finca que le estuvo unida.

Tiene acceso por la calle Viña del Mar siendo continuación del Pinar de Sancti-Petri.

Novo Sancti-Petri (E.L.P.-1).

Terreno situado en Pinares de La Barrosa, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro de la Unidad de Actuación «Polígono RT-47 Torrenteras¯ (Novo Sancti- Petri), con una superficie de 304.400 m¯, de propiedad

municipal, que linda:

Al Norte, con terrenos de don José y don Luis Luque Veira y otros.

Al Sur, con vial que la separa de las unidades de Actuación D.P.G.O., R.T.A.- 1 y E.L.P.-2.

Al Este, con resto de la finca matriz (E.L.P.-1).

Al Oeste con zona de aparcamiento P-1.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y el nuevo vial desde la Carretera Nacional 340, por Loma del Puerco.

Novo Sancti-Petri (E.L.P.2).

Terreno situado en Novo Sancti-Petri, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro del Plan Parcial RT-

47 «Torrenteras¯, con una superficie aproximada de 305.000 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con la parcela segregada ELP1, separada por viario y resto de la finca matriz, y concretamente las parcelas, zona de aparcamiento P-1 y parcela de servicio urbanístico S.U.1. Al Sur, con finca propiedad de Tilfisa.

Al Este, con resto de la finca matriz en las parcelas R.T.H.1, R.T.A.1, E.L.P.3, E.L.P. 14, R.T.H. 2, E.L.P. 13 y E.L.P. 12, D.G.P. 1, E.L.P. 15, R.T.H. 3, D.P.G. 4 y R.T.H., separada en algunos tramos por viario de nueva creación.

Al Oeste con la playa de La Barrosa.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y por acceso directo desde CN-340 en la urbanización Novo Sancti- Petri.

Novo Sancti-Petri (E.L.P.-3).

Terreno situado en Novo Sancti-Petri, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro del Plan Parcial «Polígono RT-47 Torrenteras¯, con una superficie de 80.240 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con resto de la finca matriz, parcela D.P.G.

destinada a campo de golf.

Al Sur, con resto de la finca matriz, parcelas E.D.P. zona deportiva privada y E.L.P. 14, separada por viario.

Al Este, con resto de la finca matriz.

Al Oeste con la finca segregada E.L.P.-2 separada por viario y rotonda de enlace de distintos viales.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y por acceso directo desde la CN-340, en la Urbanización Novo Sancti- Petri.

Novo Sancti-Petri. E.L.P.-4.

Terreno situado en Novo Sancti-Petri, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, procedente de la finca contigua a la playa «La Barrosa¯, comprendida en el Polígono Residencial Turístico RT-47 «Torrenteras¯, con una superficie de 141.000 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con terrenos propiedad de Resort Andalucía, S.A. Al Este, en línea mixta, con terrenos propiedad de «Mercantil Financiera de Inversiones, S.A.¯ (línea recta) y con vía pública de nueva creación (línea curva).

Al Sur, con terrenos propiedad de «Grupo Técnico, S.A.¯. Al Oeste, en línea de doscientos noventa y cuatro metros con la playa de La Barrosa.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y por acceso directo desde la CN-340, en la Urbanización Novo Sancti- Petri.

Loma del Puerco (E.L.P.-1).

Terreno situado en Loma del Puerco, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro del Plan Parcial RT-46 «Loma del Puerco¯ denominado ELP-1, con una superficie de

160.800 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con límite del Plan Parcial.

Al Sur, con finca del Patrimonio del Estado excluida de la Unidad de Ejecución de este Plan Parcial, donde se encuentra ubicado Cuartel de la Guardia Civil, nombrado del Puerco. Al Este, con paseo marítimo.

Al Oeste, con la nueva línea de ribera del mar fijada en el expediente de deslinde de dominio público marítimo terrestre, clave CDL-15/1-CA publicado en BOP de 1 de septiembre de 1988, y aprobado por Orden de 27 de abril de 1990.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y por acceso directo desde la CN-340, en la Urbanización Loma de Sancti-Petri.

Loma del Puerco (E.L.P.-2).

Terreno situado en Loma del Puerco, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, ubicado dentro del Plan Parcial RT-46 «Loma del Puerco¯, denominado ELP-2, con una superficie de

139.522 m¯, de propiedad municipal, que linda:

Al Norte, con calle A de la Urbanización.

Al Sur, con término municipal de Conil.

Al Este, con las parcelas 125 denominada ELP-5 y con la 37 denominada TR-15.

Al Oeste, con vereda.

Tiene acceso a través de la carretera de La Barrosa y por acceso directo desde la CN-340, en la Urbanización Loma de Sancti-Petri.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]