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El centro privado de Formación Profesional de primer grado «José Antonio¯, sito en Avenida de Sundheim, núm. 8, de Huelva, con Código núm. 21001946, es un centro privado con autorización definitiva para impartir tres unidades de Formación Profesional de primer grado de la rama Administrativa y Comercial. Las tres unidades autorizadas funcionan en régimen de concierto educativo.
La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26), dispone que los centros privados de Formación Profesional de primer grado que tengan autorización o clasificación definitiva en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto se entienden autorizados para impartir ciclos formativos de Grado Medio.
Por otra parte el Anexo IX del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE de 8 de mayo), establece que los centros privados autorizados para impartir primero o segundo grado de la rama Administrativa y Comercial quedan autorizados para impartir los ciclos formativos de Gestión Administrativa y Comercio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar al centro docente privado de Formación Profesional «José Antonio¯, sito en Avenida de Sundheim, núm.
8, de Huelva, con Código núm. 21001946 a impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica de la forma que se indican:
- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad 2 grupos y 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad 1 grupo y 30 puestos escolares.
Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los ciclos de grado medio, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Huelva, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificar cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de junio de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia